Sentencia Penal Nº 302/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 302/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 264/2010 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 302/2011

Núm. Cendoj: 28079370172011100094


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 264/10 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 178/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 GETAFE

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 302/11

En la Villa de Madrid tres de marzo de dos mil once.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Patricia Corviscco Martín Arriescado en nombre y representación de don Segismundo , contra la sentencia dictada con fecha trece de julio de dos mil nueve, en procedimiento abreviado 178/08 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Getafe ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Sr. Magistrado don José Luis Sánchez Trujillano actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha trece de julio de dos mil nueve, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 178/08, del Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Getafe .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Se declara probado que el acusado, Segismundo , sobre las 00,30 horas del día 27 de marzo de 2007 circulaba -teniendo sus facultades físicas y psíquicas disminuidas como consecuencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido- por la C/ Móstoles de Getafe (Madrid), conduciendo el vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-VYK y asegurado en la Cía. MMT, el cual cuando fue a atravesar una rotonda en el cruce con la C/ Alcalde Pedro Duran y Pérez de Castro, se salió de la vía por su derecha subiéndose a la acera y terminó colisionando con el vehículo Opel Vectra, matrícula W-....-IA , propiedad de Cayetano , que se encontraba correctamente estacionado, saliendo este a su vez proyectado contra el vehículo Seat Inca, matrícula 3705-BKX, propiedad de Tarfrem Diez SL, que estaba estacionado inmediatamente delante del anterior; ambos vehículos resultaron con daños. Inmediatamente se persona una patrulla de la Policía Local de Getafe compuesta por los agentes NUM000 y NUM001 , que al ir a auxiliar al acusado perciben en el mismo claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas como fuerte olor, tambaleante, sin coordinación y tembloroso, informando al acusado de su obligación de someterse al test de alcoholemia, a lo cual accede sin oponer resistencia, siendo trasladado a dependencias policiales. Una vez en dependencias se le intenta realizar las pruebas de impregnación alcohólica, sin que el acusado fuera capaz de completarlas debido al estado en que se encontraba, realizando tres intentos, a las 1Ž05, 1Ž12 y 1Ž17, todos ellos fallidos. "

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Segismundo -ya circunstanciado- como autor penal y civilmente responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS previsto y penado en el art. 379 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES MULTA CON CUOTA DE 6 EUROS DIARIOS Y CON LA RESPONSABLIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DEL ART. 53 DEL CP , ASÍ COMO DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES O DE LA FACULTAD DE OBTENERLO POR UN AÑO Y UN DÍA, ELLO CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS PROCESALES OCASIONADAS EN ESTA INSTANCIA."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Patricia Corviscco Martín Arriscado en nombre y representación procesal de don Segismundo .

TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se estimó precisa la celebración de vista que se llevo a efecto el pasado 16 de diciembre, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Hechos

No se aceptan ni se tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes:

Segismundo , sobre las 00,30 horas del día 27 de marzo de 2007 circulaba -teniendo sus facultades físicas y psíquicas disminuidas como consecuencia de las bebidas alcohólicas que había ingerido- por la C/ Móstoles de Getafe (Madrid), conduciendo el vehículo Seat Ibiza, matrícula ....-VYK y asegurado en la Cía. MMT, el cual cuando fue a atravesar una rotonda en el cruce con la C/ Alcalde Pedro Duran y Pérez de Castro, se salió de la vía por su derecha subiéndose a la acera y terminó colisionando con el vehículo Opel Vectra, matrícula W-....-IA , propiedad de Cayetano , que se encontraba correctamente estacionado, saliendo este a su vez proyectado contra el vehículo Seat Inca, matrícula 3705- BKX, propiedad de Tarfrem Diez SL, que estaba estacionado inmediatamente delante del anterior; ambos vehículos resultaron con daños. Inmediatamente se persona una patrulla de la Policía Local de Getafe compuesta por los agentes NUM000 y NUM001 , que al ir a auxiliar al acusado perciben en el mismo claros síntomas de encontrarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas como fuerte olor, tambaleante, sin coordinación y tembloroso, informando al acusado de su obligación de someterse al test de alcoholemia, a lo cual accede sin oponer resistencia, siendo trasladado a dependencias policiales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la procuradora de los Tribunales doña Patricia Corviscco Martín Arriescado en nombre y representación de don Segismundo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha trece de julio de dos mil nueve, en procedimiento abreviado 178/08, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Getafe .

Considera el recurrente, en sustancia, que se ha producido error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO .- Vaya por delante una reflexión inicial: practicada en segunda instancia la prueba cuya práctica se había propuesto, es el momento de entrar a valorar el fondo del asunto poniendo de manifiesto el extremo de que dicha prueba, acaso, hubiera de haber dado pie a una convicción más o menos distinta si se hubiera aportado un documento diferente de los que ya figuran en el proceso.

Cierto que, en efecto, no se llevó a cabo la práctica de ninguna prueba -más o menos objetiva- que determinarse el grado de impregnación alcohólica en Segismundo pero no es menos cierto que, con ser tal prueba relevante, su ausencia no habría de impedir la estimación del delito cuando el hecho -de encontrarse Segismundo bajo los efectos del alcohol- se podría acreditar a través de otra prueba -la testifical, como efectivamente ocurrió- y cuando, en principio, ha habido una explicación razonable respecto de no haberse realizado efectivamente la prueba de alcoholemia -porque se le iba (el aire) por los lados y se ponía muy nervioso-.

No es de recibo la alegación de que si no disponía de 300 €, no se lo llevarían al Hospital. Por un lado, porque, en cuanto tal, tal hecho lo niegan los testigos -ocurriendo que su versión ha sido, en lo esencial, acogida- y, por otro, porque, supuesto que al cabo de la noche recuperara Segismundo la libertad, nada habría de haber impedido a Segismundo el haber ido al Hospital a hacerse la prueba. En cualquier caso, el comportamiento de los agentes de la Policía Municipal de Getafe era razonable porque no habría de haber prueba de alcoholemia que contrastar.

Abstracción de la interpretación que quisiera darse a la actuación de los agentes de la Policía Municipal intervinientes, es lo cierto que -otra cosa es que luego la actuación fuera por otros derroteros- la patrulla actuante también tratara de auxiliar al recurrente al ofrecerle, una vez que se comprobó la realidad de la colisión -y del estado en el que se encontraba el recurrente, todo hay que decirlo- ser asistido por una ambulancia, lo que se replicó por el recurrente manifestando encontrarse bien y no querer ir a ningún médico -cfr. f. 2 de la causa-.

Con reconocer al recurrente la parte de razón que le asiste -puesto que existiría la posibilidad de cuestionarse fundadamente que la no realización de la prueba de alcoholemia se produjera por el estado en el que se encontraba Segismundo - el hecho que se afirma por el recurrente de encontrarse constipado o de tener determinada alergia que le obligaba a tomar medicación no habría de impedir la sintomatología apreciada en Segismundo que es el fundamento de la condena.

Por último, el hecho de que no se le advirtiera sobre la posibilidad de un delito de desobediencia resulta intrascendente a los efectos de la responsabilidad criminal declarada porque tal responsabilidad se desprende de la sintomatología aludida y porque la mencionada desobediencia nunca ha sido un tipo -el del antiguo art. 380 y actual 383 - por el que se ha seguido la causa.

En cualquier caso, es lo cierto que han transcurrido prácticamente cuatro años desde que tuvo lugar el hecho hasta el momento de dictarse la resolución que habría de poner fin al procedimiento. Tal extremo habría de configurar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas prevenida en el artículo 21.6 del Código Penal , tal y como ha quedado redactado en virtud de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 , con más motivo cuando ha habido determinados saltos relevantes en la tramitación de la causa como lo habrían de ser desde el auto de admisión y señalamiento hasta la suspensión, desde la misma hasta sentencia, desde el momento de dictarse sentencia hasta el de ordenarse la sustanciación del recurso de apelación interpuesto o, por último, sin el más lejos, durante la sustanciación de este recurso de apelación.

Concurriendo la circunstancia atenuante mencionada de dilaciones indebidas es una obviedad que la misma no habría de proyectarse respecto de la duración de las penas porque las mismas se habrían individualizado, tanto la de multa como la privativa de derechos, en la mínima posible.

Sin embargo en la medida en que la menor antijuridicidad -derivada del solo hecho del transcurso del tiempo- hubiera de tener un punto de proyección, la misma habría de afectar a la cuantía de la multa, que ha de reducirse a la cifra de tres (3) euros como cuota diaria de la misma.

En el sentido indicado, procede la estimación parcial del recurso.

TERCERO .- Dado el carácter estimatorio parcial de la presente resolución, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesta por la Proc. doña Patricia Corviscco Martín Arriscado, en nombre y representación procesal de don Segismundo , contra la sentencia nº 227/09 dictada, con fecha trece de julio de dos mil nueve, en procedimiento abreviado número 178/08, del Juzgado de lo Penal número 4 de los de Getafe , debemos revocar y revocamos la mencionada resolución en el solo extremo de reducir la cuota diaria de la pena de multa impuesta en la de tres (3) euros, confirmando, en todo lo demás, la resolución dictada; y todo ello se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

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