Sentencia Penal Nº 302/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 302/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 125/2011 de 22 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BUENAVENTURA FERRER PUJOL, FRANCISCO

Nº de sentencia: 302/2011

Núm. Cendoj: 28079370292011100681


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 125/2011 RJ

Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 475/2009

SENTENCIA Nº 302/11

Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección 29ª

Don Francisco Ferrer Pujol

En Madrid, a 22 de diciembre de 2011

El Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 475/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón, seguido por una falta de lesiones causadas por imprudencia; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el denunciado Rosendo y por el responsable civil directo MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 5 de noviembre de 2010 , habiendo sido parte apelada Teresa , que no se ha personado en esta alzada.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 5 de noviembre de 2010 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Rosendo como responsable de una falta de imprudencia tipificada en el artículo 621.3 del Código Penal , a diez días de mula con una cuota diaria de 4 euros y a pagar a la denunciante Cristina la cantidad de siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho con cuarenta y tres euros (7.458.43 euros) y pagar a la denunciante Teresa en la cantidad de seis mil setecientos cuarenta con noventa y cinco euros (6.740,95 euros) y con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código penal , siendo responsable civil directo la compañía aseguradora MMA, y con la imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS y con la expresa imposición de costas".

Y como Hechos Probados se hacían constar:

" ÚNICO: Ha quedado acreditado en autos que el día 12 de junio de 2009, en la Avda Pablo VI con M-503, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón, se originó un accidente entre el vehículo de la denunciante, un Citroen Xaso con matrícula Y-....-YD , con el vehículo Toyota Corolla con matrícula ....-BFN , conducido por el denunciado, cuando el vehículo del denunciado colisiono frontalmente con el vehículo de la denunciante, al no respetar la distancia de seguridad. Produciéndose lesiones en el denunciante que se recogen en el informe del médico forense. Quedando acreditado que la causa del accidente se debió a la falta de atención y diligencia en la conducción del vehículo denunciado".

SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado Rosendo y por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA con los fundamentos que se expresan en los escritos en que se deducen los mismos.

TERCERO .- Admitidos a trámite, se dio traslado del escrito a las partes, presentándose por el apelado escrito impugnando el recurso de contrario; tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo 125/2011 RJ.

Hechos

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Se alega como único motivo del recurso la infracción de ley, por indebida aplicación del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguros , al acordarse la imposición de los intereses moratorios regulados en dicha norma, sin motivación de las razones por las que se desestima en la instancia la pretensión deducida en juicio de no efectuar tal condena a la vista de las ofertas motivadas de indemnización efectuadas por la aseguradora recurrente.

Se argumenta por la recurrente que no debió efectuarse la condena al pago de intereses previsto en la mencionada norma, dado que prevé el art. 7 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor que "En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificación del daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de esta artículo".

En el presente caso, el siniestro en que resultó lesionada la apelada acaeció el día 12 de junio de 2009, y consta acreditado documentalmente que la aseguradora obligada al pago, remitió ofertas motivadas de indemnización en fecha 12 de abril de 2010, dentro de los tres meses siguientes a serle reclamado el pago por la aseguradora de las reclamantes. MUTUA MADRILEÑA DE TAXIS, ya que fue ésta quien efectuó la reclamación de indemnización, y ello sin que tal oferta fuera contestada por la destinataria de la misma, lo que determina la inexistencia de mora por parte de la aseguradora recurrente.

En consecuencia, cumpliendo las ofertas motivadas obrantes en la causa los requisitos establecidos por el mencionado art. 7. 3 de la citada Ley, es decir, precisa la concreta oferta indemnizatoria por días impeditivos y no impeditivos y secuelas, refiere el baremo considerado y el informe de sanidad forense en que se basa, así como la expresa mención de no condicionarse el pago a renuncia al ejercicio de futuras acciones por el perjudicado, procede la estimación del recurso y dejar sin efecto la meritada condena al pago de intereses moratorios a dicha compañía aseguradora.

SEGUNDO .- Las costas de esta alzada se declaran de oficio ( art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) al no apreciarse temeridad ni mala fe en la formulación del recurso, y ser este estimado.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE estimando el recurso formulado por Rosendo y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010 recaída en el procedimiento juicio de faltas nº 475/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón , se revoca en el particular de dejar sin efecto la condena a la citada aseguradora al pago de los intereses moratorios del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguros que en la misma se acordaba, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma el Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, Magistrado integrante de esta Sala.

PUBLICACIÓN.- En Madrid, a 23 de diciembre de 2011.Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Ferrer Pujol, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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