Sentencia Penal Nº 302/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 302/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 201/2011 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 302/2011

Núm. Cendoj: 46250370012011100316


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2011-0003787

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 201/2011 -P

Procedimiento Abreviado - 000389/2010

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE

Instructor: Jdo. de VIOLENCIA Nº 1 DE TORRENT

Procedimiento: P.A. 28/2010

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª . Y. DOMINGUEZ

SENTENCIA Nº 302/2011

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

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En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil once.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 23/12/2010 , pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE en el Procedimiento Abreviado con el numero 000389/2010, seguida por delito de AMENAZAS E INJURIAS contra Candido .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Candido , representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª Sandra y defendido por el Letrado D/Dª MERCEDES GRAU VILELA; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL:D. Y. DOMINGUEZ y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Queda probado y así se declara que el acusado, Candido , esta casado con María Virtudes , cesando en al convivencia el 12 de noviembre de 2009, el día 19 de noviembre de 2009, sobre las 16.00 horas el acusado llamo a la Sra. María Virtudes por teléfono y le dijo con animo de atemorizarla " voy a hacer unos recados y cuando vuelva voy a ir a casa de tus padres y lo único que estas consiguiendo es que te parta la boca", acto seguido el acusado accedió a casa de los padres de su mujer, entro dando una patada a la puerta, forzando la cerradura y el marco de la puerta ocasionando daños en la misma, tasados en 1.400 euros.

El 19 de noviembre de 2009 a las 19.17 horas, el acusado con animo de injuriar le envió un mensaje al móvil de la Sra. María Virtudes diciéndole "tranquila yo saldré hacia delante tu no porque eres una caca muy grande, tu cero patatero, que lastima de mi hijo Aitor que va a estar con una caca de madre, jajaja, Candido " del número de teléfono NUM000 .

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: DEBO CONDENAR y CONDENO a Candido como autor responsable de un delito de amenazas, ya definido, a la pena de 8 meses DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día y se prohibe al acusado acercarse a una distancia de 300 metros a María Virtudes a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio donde se encuentren, así como de comunicarse con la misma, por un plazo de 1 año y 6 meses.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Candido como autor responsable de un delito de daños ya definido, a la pena de multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros con responsabilidad personal subsidiarla, y en via civil el acusado indemnice a Modesta la cantidad de 1.400 euros por los daños ocasionados.

DEBO CONDENAR y CONDENO a Candido como autor responsable de una falta de injurias a la pena de 8 días de localización permanente y al pago de las costas causadas.

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Candido se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- Las alegaciones del apelante se articulan en torno a un principio básico de prueba favorable tan esencial como es la propia declaración del interesado, intentando concederle efectos probatorios superiores a las pruebas incriminatorias. Sin embargo ha de negarse desde el inicio este planteamiento puesto que condiciona todo el debate probatorio y no es cierto que exista la prueba de la declaración del acusado, dado que no compareció al acto de la vista y no se sometió a las preguntas de la parte, único lugar y tiempo procesal en el que su versión puede ser ponderada probatoriamente Las declaraciones sumariales carecen de la consideración de prueba si no son incorporadas al acto del juicio oral, cosa que no se ha producido ni hubiera podido hacerse en el caso de la incomparecencia injustificada del acusado y celebración del juicio en su ausencia.

Así pues las únicas pruebas susceptibles de análisis son la de cargo, sin que conste ningún elemento en su contra que les reste la eficacia de la que están dotadas en si mismas.

SEGUNDO.- Dichas pruebas de cargo no contradichas vienen compuestas por la declaración de la denunciante, de la que no hay que dudar al haber sido la misma desde el inicio de la denuncia, así como la de los restantes testigos, complementarias unas de otras, con los avales documentales correspondientes.

La declaración sobre el mensaje injurioso está acompañada del acta en la que la testigo ofendida muestra al Juez y demás sujetos intervinientes en su declaración sumarial, junto al Secretario Judicial, el mensaje telefónico escrito, adverado por la firma de todos a pie de la citada acta declaratoria. Se trata de una corroboración que dota de total fiabilidad al testimonio verbal de la ofendida.

La declaración en la que denuncia la frase amenazante es la misma en todas las deposiciones, entendiéndose claramente que la referencia en la declaración sumarial a "que le dijo..." se explica en el contexto ya sabido de que se lo dijo por teléfono, no directamente. Por eso en el acto de la vista el cruce de preguntas deja bien claro el medio telefónico empleado. La confirmación de la verdad manifestada es la correspondencia con los hechos descubiertos inmediatamente, en los que se materializa el contenido del mal anunciado.

Respecto a estos hechos, constitutivos del delito de daños, los policías han dejado bien claro el tema del modo de acceso inferible de los signos externos presentados por la puerta, y consta en el expediente sumarial la prueba pericial de las huellas dactilares encontradas en el interior de la vivienda, una de las cuales es la del acusado, sin ninguna explicación ofrecida por el mismo respecto a este dato técnicamente no impugnado, ante lo cual sólo queda la explicación dada por la ofendida, que se reviste de nuevo de toda la coherencia necesaria.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido

PRIMERO. - Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Candido , en nombre y representación de Dª Sandra , contra la sentencia nº 365/10, de fecha 23 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de Lo penal nº 18 de Valencia, con sede en Torrent, en el procedimiento Abreviado nº 389/10 -I.

SEGUNDO .- Confirmar la sentencia apelada.

TERCERO .- Se condena en costas a la parte apelante.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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