Sentencia Penal Nº 302/20...io de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 302/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 112/2012 de 22 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS

Nº de sentencia: 302/2012

Núm. Cendoj: 03014370102012100294


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63

Fax..: 965.93.61.35;

email..:alap10_ali@gva.es

NIG: 03014-37-1-2012-0003240

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000112/2012- RECURSOS -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000071/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 000302/2012

En Alicante, a veintidós de junio de dos mil doce

El Illmo. Sr. D Jesús Gómez Angulo Rodríguez, Magistradode la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de San Vicente del Raspeig en Juicio de Faltas núm. 71/09, sobre lesiones por imprudencia en tráfico; habiendo actuado como partes apelantes Avelino y MAPFRE AUTOMÓVILES, representados por la Procuradora Dª. Alicia Carratala Baeza y dirigidos por el Letrado D. Diego Monllor Carbonel y, como parte apeladaD. Gervasio ,dirigido por el Letrado D. Eduardo Beneyto María.

Antecedentes

PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' ÚNICO:Queda debidamente probado que sobre las 17:00 horas del día 25/09/08 cuando el denunciante circulaba por la carretera de las Paulinas de la localidad de Mutxamel a los mandos de su vehículo Audi A4, matrícula ....-QWM , frenó y detuvo su vehículo ante la estrechez de la vía que impedía circular en paralelo con un camión que circulaba en sentido contrario, cuando el vehículo que circulaba por detrás conducido por el denunciado, al no estar atento a las circunstancias del tráfico, no frenó a tiempo y colisionó con su vehículo.

Como consecuencia del accidente, Gervasio sufrió lesiones consistentes en síndrome del latigazo cervical, RMN cervical (18.02.09): moderados cambos degenerativos del segmento C4-C7. Contusión trabecular del ángulo anteroinferior del cuerpo C5 profusiones discales C6-C7. Hernia discal parasagital izquierda D2-D3, que requirió además de una primera asistencia, tratamiento farmacológico y rehabilitación. No cursó baja laboral.

Las lesiones tardaron en curar 180 días no impeditivos y con secuelas consistentes en agravación patología degenerativa previa en segmento cervical postraumática (2 puntos).

Que los gastos abonados por el denunciante por Resonancia Magnética, gastos farmacéuticos, alquiler del vehículo y honorarios por asistencia y consulta del traumatólogo ascienden a la cantidad de 2.683,77€.

En la fecha del accidente el vehículo matrícula I-....-FC , marca Land Rover Discovery conducido por Avelino estaba asegurado en la Compañía MAPFRE Automóviles.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN AÑADIENDO'Interpuesto recurso de apelación y dado traslado a las partes la causa ha permanecido totalmente paralizada desde el 19 de abril 2011 en que se presentó escrito de impugnación hasta el 27 de abril de 2012 en que se efectuó la remisión a esta la Audiencia donde constan registrados con fecha 25 de mayo 2012.'

SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Condeno a Avelino , como autor de una falta de lesiones imprudentes del art. 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 16 días con 6 euros de cuota diaria. Los 96 Euros de la condena se pagarán en un solo plazo; en caso contrario, sustituiré cada dos cuotas no pagadas por un día de privación de libertad.

Condeno a Avelino y a la Cía Aseguradora MAPFRE Automóviles, que responderá directamente, a que indemnicen a Gervasio en las cantidades fijadas en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Sentencia.

Regístrese esta sentencia en el libro de sentencias de este Juzgado y dedúzcase testimonio para incorporarlo a la causa.'

TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Avelino se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba en cuanto a la conclusión obtenida respecto de la responsabilidad penal de D. Avelino y en cuanto al alcance al responsabilidad civil.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº AJF 112/12, en el que se dicta esta resolución.

QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone recurso contra la sentencia que condena a Avelino como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia del art. 621.3º del C.P ., alegando error en la apreciación de la prueba en cuanto a la conclusión obtenida respecto de la responsabilidad penal de D. Avelino y en cuanto al alcance al responsabilidad civil.

SEGUNDO.- Según conocida y reiterada jurisprudencia del T.S. y del T.C. (ver por todas las trascendental STC 63/2005 ) la prescripción penal supone una autolimitación o renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo, que encuentra también fundamentos en principios y valores constitucionales, pues toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal.

El transcurso del tiempo, a través de la prescripción, produce importantes efectos jurídicos transformando determinadas situaciones de hecho en verdaderos estados de derecho, contemplando el Art. 130 del C.P . la prescripción, del delito o de la pena, como una de las causas de extinción de la responsabilidad penal junto con la muerte del reo, el cumplimiento de la condena, la remisión definitiva de la pena conforme a lo dispuesto en el artículo 85.2 de este Código , el indulto, el perdón del ofendido cuando la Ley así lo prevea ( Art.130 C.P .), no planteando ninguna duda a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto a que, por su naturaleza jurídica y por los efectos que produce, debe encuadrarse en el ámbito del derecho sustantivo.

De manera que lo que la existencia de la prescripción de la infracción criminal supone es que ésta tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Pero también obedece a la propia esencia de la amenaza penal, que requiere ser actuada en forma seria, rápida y eficaz, a fin de lograr satisfacer las finalidades de prevención general y de prevención especial que se le atribuyen. Para lograr esa inmediatez no basta con la prohibición de dilaciones indebidas en el procedimiento sino que el legislador penal ha acudido a un instrumento más conminatorio, por el que se constriñe a los órganos judiciales a iniciar el procedimiento dentro de un término previa y legalmente acotado o a olvidarlo para siempre.

La prescripción de la infracción criminal (sea delito o falta) existe cuando ha transcurrido el tiempo que la ley señala ( Art. 131.2 C.P . vigente en el momento de comisión de los hechos: seis meses para las faltas) sin procedimiento contra el culpable, bien porque la causa penal no llegara a iniciarse, bien porque terminara sin resolución con eficacia de cosa juzgada, bien porque el procedimiento quedara paralizado, cualquiera que sea la fase en que tal paralización se produjera,siendo de apreciar incluso en los casos de rebeldía del reo.

Constituye igualmente doctrina jurisprudencial consolidada que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre los que se asienta (paralización del procedimiento y transcurso de los plazos legalmente previstos) aunque la solicitud no se plantee de forma procesal correcta, debiendo ser apreciada incluso de oficio en cualquier estado del procedimientoen que se manifiesten con claridad la concurrencia de los requisitos y presupuestos que la definen, en aras de evitar pueda resultar condenada una persona que por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad criminal contraída.

TERCERO.- Hecha aplicación de la anterior doctrina al caso de autos, y comprobado que presentados escritos de impugnación del recurso de apelación interpuesto con fecha de entrada en el Juzgado de Mixto nº4 de San Vicente el 19 de abril de 2011 la causa no es remitida a esta Audiencia Provincial hasta el 27 de abril de 2012, según oficio remisorio del Secretario Judicial, si bien no constan registrados en esta Audiencia Provincial hasta el 25 de mayo de 2012. Existen únicamente una providencia de 30 de agosto de 2011, acordando dar traslado del escrito de impugnación a las partes, providencia que se dicta con cuatro meses de retraso, que no interrumpe la paralización, por innecesaria, y que tampoco lleva a efecto la elevación de la causa única actuación de la que pendía la tramitación. Entre esa fecha de agosto de 2011 y la efectiva elevación transcurren, en todo caso ocho meses. Es evidente que han transcurrido con exceso el plazo de paralización de seis meses para estimar la prescripción de la faltas, dado que no habiéndose alcanzado firmeza, procede aplicar aún los plazos de prescripción de la infracción, y no de la pena.

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.

Fallo

F A L L O:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Avelino y CIA ASEGURADORA MAPFRE AUTOMÓVILES contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de San Vicente del Raspeig en Juicio de Faltas núm. 71/09, dictada en Juicio de Faltas núm. AJF 112/12 del Juzgado de Instrucción Núm. 4 de San Vicente del Raspeig, debo revocar y REVOCOdicha resolución en el sentido de ABSOLVERpor prescripción de los hechos a Avelino y CIA ASEGURADORA MAPFRE AUTOMÓVILES declarando de oficio las costas de ambas instancias.

Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo; a cuya recepción, se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-


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