Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 302/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22, Rec 53/2012 de 17 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTINEZ MADERO, PATRICIA
Nº de sentencia: 302/2012
Núm. Cendoj: 08019370222012100281
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Vigésimosegunda
Rollo apelación penal núm. 53/2012
Referencia de procedencia:
JUZGADO PENAL 28 BARCELONA
Procedimiento Abreviado núm. 407/2011
Fecha sentencia recurrida: 26/09/2011
SENTENCIA NÚM. 302/2012
Magistrados/das:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Patricia Martínez Madero
La dicta la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en recurso de apelación núm. 53/2012, interpuesto contra la Sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 28 de Barcelona en fecha 26/09/2011 , en Procedimiento Abreviado núm. 407/2011. Han sido partes el apelante, Samuel , representado por la Procuradora Juana Mª Menen Aventin y defendido por la Letrada Vanessa González Fornas, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Patricia Martínez Madero.
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO.- El 26 de septiembre de 2011 el Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona dictó Sentencia del siguiente tenor: " Condeno Samuel como autor de un delito de lesiones, ya definido, a pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Condeno a Samuel al pago de 6.392,88 euros a favor de Anton , en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados de naturaleza personal, computando, en su caso, intereses legales incrementados en dos puntos sobre la dicha cantidad a contar desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.
Absuelvo a la discoteca Every Night de los pedimentos civiles vertidos en su contra en esta causa ".
En dicha resolución se declara probado que " el acusado, Samuel , en la madrugada del 1 de agosto de 2010 se encontraba a las puertas de la discoteca Every Night sita en el número 1 del Passeig Marítim de Barcelona, acudiendo Anton al lugar, quien discutió acaloradamente con el anterior, golpeando Samuel la cara de Anton con el puño, causándole fractura bifocal de mandíbula cuerpo derecho y rama izquierda sin desplazamiento, tardando en curar 76 días impeditivos, 3 de ellos hospitalizados, con intervención quirúrgica consistente en reducción abierta y osteosíntesis más bloqueo intermaxilar, con secuelas consistentes en hipoestesia en el territorio del nervio mentoniano derecho, además del material de osteosíntesis referido."
SEGUNDO.- Formulado recurso de apelación por la representación procesal de Samuel , el Juzgado de lo Penal lo tramitó y finalmente remitió las actuaciones a este Tribunal para su resolución.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante Samuel impugna la sentencia dictada en primera instancia aduciendo error en la valoración probatoria, argumentando que los hechos tuvieron lugar sobre las dos de la mañana y sin embargo Anton no acudió al Hospital a ser asistido hasta las cinco de la mañana, lo que hace posible que en ese lapso temporal intermedio pudiera ocasionarse tal lesión. Señala además que la único testigo que identifica al acusado como autor del golpe que fractura la mandíbula al Sr. Anton es precisamente su novia, tratándose de una testigo parcial atendido el vínculo afectivo existente. Y señala que los testigos de descargo aportados vieron a la víctima intentar agredir al acusado con un vaso; y por todo ello interesa la absolución de Samuel .
SEGUNDO.- En cuanto al error en la valoración de la prueba debe tenerse en cuenta que la valoración se realizó sobre la actividad desarrollada en el juicio oral en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y por ello para la resolución del recurso debe partirse de la singular autoridad y posición de que gozó el Juez de lo Penal al realizar aquella actividad valorativa sobre las pruebas practicadas en el juicio, núcleo del proceso, y en el que adquieren plena efectividad todos sus principios inspiradores como son los de inmediación, contradicción y oralidad.
Por lo anterior, la apreciación probatoria llevada a cabo por el Juez "a quo", de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificada cuando el juicio valorativo sea ficticio por no existir pruebas de cargo, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia, o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del Juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida. En definitiva, la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fuesen contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o lo que es igual cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.
En este sentido tras el examen de la prueba practicada en el plenario, compartimos la valoración probatoria efectuada por el juzgador de instancia, que además ésta explicita de forma extensa en su resolución, ya que todos los testigos sitúan a víctima y acusado en el tumulto que se generó, y la pareja de la víctima identifica al acusado como el autor del golpe en la cara, y en consecuencia autor de la lesión que presentaba Anton , sin que pueda compartirse en esta alzada el cuestionamiento meramente subjetivo de dicha testifical por la mera existencia de un vínculo afectivo con la víctima, ni puede acogerse la argumentación especulativa de que entre las 2 y las 5 de la madrugada pudo originarse esa lesión. En primer lugar porque lo normal es que uno se encuentre en compañía de personas con las que mantiene algún vínculo, sea afectivo o de amistad, y ello per se no invalida a estas personas como testigos cuando son precisamente quienes presencian lo sucedido. En segundo lugar porque si Anton recibió un golpe con el puño en su mandíbula es razonable concluir que fue ese golpe el que le ocasionó la fractura. En relación al intento previo de agresión por parte de la víctima ya señala el juzgador que la legítima defensa no fue alegada por la defensa.
La Sala tras el examen de lo actuado no puede sino compartir la valoración probatoria efectuada, sin que pueda sustituirse en esta alzada la valoración de credibilidad efectuada en la instancia por gozar el juzgador de la garantía de la inmediación. Desestimamos en consecuencia el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Samuel y confirmamos en su integridad la resolución recurrida de fecha 26 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona .
TERCERO.- Se imponen a los recurrentes las costas de esta alzada, al haberse desestimado sus pretensiones, de conformidad a los
artículos
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de S.M. el Rey
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Samuel y confirmamos en su integridad la resolución recurrida de fecha 26 de septiembre de 2011 del Juzgado de lo Penal nº 28 de Barcelona .
Imponemos a los recurrentes las costas de esta alzada.
Esta sentencia es firme.
Así lo dispone el Tribunal y lo firman los magistrados que lo forman.
