Sentencia Penal Nº 302/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 302/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 477/2012 de 11 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 302/2012

Núm. Cendoj: 43148370022012100291


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 477/2012

Procedimiento Expediente Reforma 363/11

Juzgado de Menores de Tarragona

S E N T E N C I A Nº

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. Ángel Martínez Sáez.

Dª. Samantha Romero Adán.

En Tarragona, a once de junio de dos mil doce.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Fabio y Amadeo defendidos por el Letrado Sr. Ferré Nebot para el primero y por la Letrada Sra. Ferrer Fontanella para el segundo, contra la Sentencia de fecha 23-3-12 dictada por el Juzgado de Menores de Tarragona en el Expediente de Reforma nº 363/11 seguido por delito de hurto en el que figuran como acusados los apelantes y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 12.30 horas del día 10 de junio de 2011, los menores acusados Fabio , nacido el NUM000 de 1995 y Amadeo , nacido el NUM001 de 1994, de común acuerdo y con ánimo de obtener un lucro ilícito, se apoderaron de 6 latas de refresco de la marca "Red Bull" en el supermercado Suma sito en calle Unió 21 de la localidad de Tarragona, saliendo del establecimiento sin haberlas abonado, después de haberse negado a hacerlo en el momento en que, al intentar traspasar la zona de las cajas fueron requeridos para ello por la encargada del negocio.

Los refrescos sustraídos tienen un valor de 7,38 euros y fueron recuperados en estado idóneo para su venta en el momento en que la fuerza policial interceptó a los menores en las inmediaciones del establecimiento".

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo imponer e impongo al menor Fabio la medida de 30 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y para el caso de que no las aceptara la medida de 3 fines de semana de permanencia en domicilio, y para el menor Amadeo la medida de 6 meses de libertad vigilada con la obligación de someterse a programa formativo-laboral, como autores responsables de una falta de hurto prevista en el artículo 623.1 del Código Penal , y al pago por mitad de las costas causadas".

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Fabio y Amadeo , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Hechos

Unico.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Alegan ambos recurrentes error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, lo que es impugnado por el Ministerio Fiscal.

Al respecto debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

a) que la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

b) que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

c) que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suficiente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

d) que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científicos.

Todas estas condiciones se cumplen en la sentencia que se somete a revisión, en la que recoge un cuadro probatorio con aptitud suficiente para enervar la presunción de inocencia, que ha sido además valorado de forma lógica y racional, conforme a la experiencia humana. Así, en primer lugar, el Juzgador ha contado con la declaración de la empleada del establecimiento comercial, que estuvo controlando a los dos menores, y en cuanto se dirigió hacia ellos adoptaron una actitud disimulada, pasando uno por la línea de cajas, y el otro se fue hacia la salida donde le dijeron que abriera la chaqueta, observando que del interior asomaba una lata de Red Bull, y tras proferir amenazas, abandonaron el lugar ambos menores. Dichas manifestaciones suponen una conducta muy cercana al delito de robo con intimidación, más allá de la mera falta de hurto por la que han sido condenados. A continuación manifiesta que tras haber recibido aviso, la Guardia Urbana localizó a los menores en las proximidades, en concreto, en las escaleras del Palacio de Congresos, bebiendo precisamente latas de Red Bull, cuya procedencia no justificaron, y que la dependienta reconoció en ese mismo momento como los autores de la sustracción.

En suma existe suficiente prueba de cargo, valorada de forma lógica y racional, que demuestra, con inmediatez a los hechos, la posesión por parte de ambos menores del botín de la sustracción, así como su identificación por parte de la dependienta, por lo que en este aspecto no existe duda alguna en torno a la realidad de los hechos declarados probados o respecto a su autoría.

Tercero.- De forma subsidiaria plantea la representación de Amadeo la desproporción de la medida impuesta consistente en libertad vigilada durante 6 meses con la obligación de someterse a un programa formativo-laboral. Al respecto debemos indicar que el menor ni siquiera compareció al acto de la vista, pese a su citación en legal forma, y que el informe del Equipo Técnico indica que el menor tampoco acudió a la entrevista, como en otras situaciones, y que tienen conocimiento de actitudes delincuenciales, disociales, y comportamientos poco respetuosos, por lo que consideraban conveniente una intervención educativa desde el ámbito de la justicia con el objetivo de que adquiera las habilidades, capacidades y aptitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social.

En este sentido en la medida impuesta se ajusta a las necesidades educativas del menor, sin que por otro lado pueda minusvalorarse la conducta cometida, en la que para sustraer las latas no dudó en amenazar a la empleada del establecimiento, así como la falta de asistencia a las citaciones judiciales y del equipo Técnico, que demuestra una actitud rebelde para con las instituciones adecuadas para regular su conducta. Esa situación de riesgo debe ser enervada mediante la medida que se adopta, que consideramos proporcionada a las circunstancias especiales que presenta este caso.

Tercero.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º LECrim .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Fabio y Amadeo , y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la sentencia de fecha 23-3-12 dictada por el Juzgado de Menores de Tarragona en el Expediente de Reforma nº 363/11, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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