Sentencia Penal Nº 302/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 302/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 3/2010 de 16 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 302/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013100273


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo núm. 3-2010-R

Sumario num. 7/2009

Juzgado de Instrucción nº 4 BIS DE BADALONA

SENTENCIA Nº

Ilmas. Señorías.

DÑA. MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

DON. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

DÑA. MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil trece.

Vista en Juicio Oral y público ante Quinta3/2010, dimanada del Sumario núm. 7/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 bis de los de Badalona, seguido por un delito CONTRA el acusado Juan Pedro , hijo de Antonio y de Manuela, natural de Barcelona, vecino de Badalona, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, representado por el procurador Don Jaume Castells Nadal y defendido por la letrada Dña Silvia Toledo Sánchez.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente Magistrada DÑA MARIA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA quién expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 16 de abril de 2013 se celebró el juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO.El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud, y en establecimiento abierto al público, previsto en los artículos 368 y 369.1.3 del CP , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP conforme a su redacción de , como muy cualificada, solicitando que se le impusiera la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 600 euros con 60 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y costas.

TERCERO. La defensa del acusado Juan Pedro , se adhirió a la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO-. Se declara probado que el procesado Juan Pedro , mayor de edad (nacido el NUM000 /1967), español, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, sobre las 04:40 horas del día 18 de octubre de 2008, fue sorprendido por agentes del cuerpo de Mossos d'Esquadra de Badalona, cuando estando en el interior del establecimiento donde trabajaba como camarero, bar 'ISSAC', sito en la calle Ángel Guimerá nº 36-38 de Badalona, extrajo de una cajetilla de cigarrillos que guardaba en un cajón detrás de la barra, dos papelinas de cocaína y las entregó a Fausto , hallando los agentes actuantes en el interior de dicha cajetilla, 65 euros en efectivo y seis papelinas de idénticas características a las anteriores, conteniendo éstas también cocaína, con un peso neto de 2,53 gramos ( dos gramos y cincuenta y tres miligramos) y una riqueza del 33%, y en el interior del mencionado cajón, una libreta con varias anotaciones de nombres y valores económicos, manuscritas por el procesado, y una bolsa con 150 euros en monedas de un euro, aprehendiéndole, así mismo, en el interior de un encendedor que se hallaba en una repisa al lado de la caja registradora, otra papelina de cocaína, con un peso neto de características a las almacenadas por el procesado en la mencionada cajetilla, conteniendo todas ellas cocaína. Del mismo modo, debajo de las neveras situadas en el interior de la barra, localizaron tres bolsas de plástico recortadas en círculos y en el suelo diversos trozos de plástico blanco, coincidente con los agujeros realizados en las bolsas, recortes utilizados por el procesado para confeccionar las papelinas que facilitaba habitualmente a sus compradores en el mencionado establecimiento.

El precio en el mercado ilícito de la sustancia intervenida al acusado es de 164.95 euros, según diligencia obrante al folio 60 del presente sumario, siendo el valor medio del gramo 60.42 euros y la cantidad total de sustancia intervenida 2,73 gramos.


Fundamentos

PRIMERO-. De la calificación jurídica .

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud y en establecimiento abierto al público, conforme a lo previsto en los arts. 368 y 369. 1.3 del CP actual aprobado por LO 5/2010, de 22 de junio, por resultar más favorable al procesado y así haberlo invocado el Ministerio Fiscal al apreciar la concurrencia de la atenuante específica de dilaciones indebidas prevista en el Art. 21.6 CP , con el carácter de muy cualificada.

En primer lugar, debemos manifestar que el procesado ha reconocido íntegramente los hechos contenidos en el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, por lo que este, a la vista del reconocimiento, ha renunciado a la practica de la prueba propuesta que había sido admitida, sin la oposición del abogado de la defensa que tampoco ha interesado la practica de prueba alguna.

Tal reconocimiento de los hechos exonera al Tribunal de entrar en mayores valoraciones y siguiendo el principio acusatorio que rige en nuestro ordenamiento jurídico, impondremos las penas que han sido solicitadas por el Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas, con la aquiescencia de la letrada y del propio acusado.

SEGUNDO.- Circunstancias modificativas.

En la realización del referido delito, ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del vigente CP , con el carácter de muy cualificada.

TERCERO.- PENALIDAD.

Sobre la individualización de la pena, el TS en Sentencia de fecha 2 de junio de 2009 , reitera, en consonancia con el apartado 6 del art. 66 el CP , que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. Aplicada la anterior doctrina al caso de autos, la apreciación de las dilaciones indebidas como muy cualificada, por lo que entendemos, como proporcionada, la imposición de la pena de 2 años de prisión, al rebajar dos grados la pena por dicha atenuante muy cualificada.

Fallo

Que DEBEMOSCONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Juan Pedro como autor responsable de un DELITO CONTRA modalidad de SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A CP, a la pena de DOS AÑOS de prisión y multa de seiscientos euros con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo dispuesto en el articulo 53.2 del CP , a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales.

Provéase sobre la solvencia del acusado.

Désele a la sustancia estupefaciente aprehendida el destino legal prevenido en el artículo 127 y 374 del CP , en relación con el 367 ter de

Para el cumplimiento de la pena que se les impone, declaramos de abono todo el tiempo que el procesado haya estado privado de libertad por esta causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.


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