Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 302/2013, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3, Rec 589/2013 de 09 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO, PAZ MERCEDES
Nº de sentencia: 302/2013
Núm. Cendoj: 39075370032013100195
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
CANTABRIA
ROLLO DE SALA
Nº : 589/2013.
SENTENCIA Nº 000302/2013
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ILMA. SRA. :
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DÑA. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.
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En Santander, a nueve de julio de dos mil trece.
Este Tribunal, constituido en forma unipersonal por la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, nombrado al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa, seguida por el Procedimiento de Juicio de Faltas, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION Nº CINCO de SANTANDER, Juicio Nº 4251/12, Rollo de Sala Nº 589/2013 por falta de apropiación indebida, contra Carlota , cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, interviniendo el Ministerio Fiscal y haciéndolo Julia como denunciante.
Siendo parte apelante en esta alzada Carlota .
Antecedentes
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 5 de Santander, se dictó sentencia en fecha diez de mayo de dos mil trece , cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente :
'HECHOS PROBADOS :
Resulta probado y así se declara, que en la madrugada del día 12 de agosto de 2012, Dña. Carlota se apoderó, con ánimo de apropiárselo, del teléfono móvil marca Blacberry modelo Curve 3G con
número de IMEI NUM000 , que se encontraba en las escaleras de acceso al baño del Palacio de los Deportes sito en la C/ Alcalde Vega Lamera de esta localidad de Santander y propiedad de Julia , siendo dicho teléfono recuperado en poder de la denunciada por los agentes de la policía nacional, que hicieron entrega del mismo a Dña. Julia que no efectúa reclamación económica alguna.
FALLO :
Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Carlota como Autora responsable de la Falta de apropiación indebida ya definida, a la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE así como al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO : Por Carlota , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que se turnó el Rollo y se pasó al Magistrado unipersonal correspondiente.
UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO : Frente a la sentencia de instancia, que condena a la denunciada como autora de una falta de apropiación indebida se alza esta señora en apelación planteando exclusivamente una cuestión jurídica centrada en considerar que su conducta es atípica y, que lo es porque entiende que la remisión que el artículo 623,4 del código penal hace a los delitos de estafa, apropiación indebida y defraudación de fluido eléctrico lo es a los tipos básicos pero no a los tipos asimilados de los artículos 251 , 253 y 254 del Código penal .
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.
SEGUNDO : Fundamenta la recurrente su tesis en la argumentación que al respecto hizo la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de fecha 3 de mayo de 2006 , estimando tras argumentar del modo que la recurrente recoge en su escrito de recurso que las conductas como la enjuiciada de apoderamiento de la cosa perdida o de dueño desconocido no son punible por ser atípicas si su cuantía es inferior a 400 euros.
Esta argumentación, esgrimida obviamente con el evidente ánimo de apurar el derecho de defensa no es de recibo y no lo es porque tal alambicada interpretación carece de apoyatura legal no siendo recogida ni por la Jurisprudencia de esta Audiencia Provincial ni por la de las restantes Audiencias Provinciales de nuestro país ni, ni obviamente por el Tribunal Supremo.
Efectivamente el artículo 623, del Código penal en su párrafo cuarto tipifica como falta la conducta de quien cometa estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros. No establece en este párrafo especificación ni remisión ninguna ningún tipo penal concreto limitándose a la remisión (en lo que aquí nos interesa) al delito de apropiación indebida.
La Sección segunda del capítulo sexto del título XIII que se refiere a los delitos contra el patrimonio lleva como rúbrica de la apropiación indebida, comprendiendo tres artículos (252,253 y 254) que tipifican aquellas conductas constitutivas de dicho delito, entre las que, en el artículo 253 se tipifica como apropiación indebida la conducta de quien se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido.
Dicho lo anterior, lo que el artículo 623,4 del C.P . hace es sancionar como falta todas aquellas conductas que siendo constitutivas de apropiación indebida tengan como objeto un valor inferior a los 400 euros, y, como es evidente, entre ellas se encuentra la prevista en el art.253 del C.P ., tanto por su ubicación sistemática como por la falta de exclusión expresa.
Así las cosas la argumentación planteada por la defensa no es de recibo. La práctica unanimidad de las Audiencias Provinciales de nuestro país siguen el criterio que aquí se establece; así y entre otras la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 1ª, en Sentencia de 9 Nov. 2005 , la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17ª, Sentencia de 19 Ene. 2009 o la de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3ª, Sentencia de 18 Mar. 2009 .
Finalmente que quien comete una apropiación de cosa perdida por valor inferior a 400 euros ha de ser castigado como autor de una falta del art.623,4 del C.P . es consagrado por el Tribunal Supremo entre otras sentencias por la de Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 4 Feb. 2002 .
Consecuentemente y, de acuerdo con los razonamientos expuestos, la argumentación de la defensa del recurrente ha de ser rechazada y por ende la sentencia debe ser confirmada.
TERCERO: Las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , han de imponerse al apelante.
Por cuanto antecede, VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional conferida por la Soberanía Popular y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Carlota , contra la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santander , en los autos de Juicio de Faltas Nº 4251/12, a que se contrae el presente Rollo de Apelación, debo CONFIRMAR y CONFIRMO la misma, en todos sus pronunciamientos con imposición de las costas causadas al recurrente.
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACION : Leída y publicada que ha sido la presente sentencia en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente que la suscribe en el día de la fecha, doy fe yo el Secretario.
