Sentencia Penal Nº 302/20...re de 2013

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 302/2013, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1087/2013 de 05 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 302/2013

Núm. Cendoj: 20069370012013100283


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.02.1-08/001242

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.018.43.2-2008/0001242

Rollo penal abreviado 1087/2013 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM002 - DILIG POLIC NUM003

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 3000249/2008

Contra: Alejo , Efrain y Leopoldo

Procurador/a : JOSE EIZAGUIRRE AROCENA, JOSE EIZAGUIRRE AROCENA y JOSE EIZAGUIRRE AROCENA

Abogado/a: IGNACIO TEJADA MARCELINO, IGNACIO EIZAGUIRRE AROCENA y IGNACIO EIZAGUIRRE AROCENA

SENTENCIA Nº 302/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a cinco de diciembre de dos mil trece.

La Sección 1 de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/las Magistrado/as arriba expresados, ha visto en juicio oral y público el Rollo penal abreviado 1087/2013, dimanante de Procedimiento Abreviado 249/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2, de Azpeitia, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA,seguido contra Alejo , con DNI: NUM004 , nacido el día NUM005 de 1970 en Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), hijo de Abel y de Brigida , representado por el Procurador Sr. Eizaguirre y defendido por el Letrado Sr. Tejada, contra Efrain , con DNI: NUM006 , nacido el día NUM007 de 1963 en Zarautz (Gipuzkoa), hijo de Eulalio y de Marina , representado por el Procurador Sr. Eizaguirre y defendido por el Letrado Sr. Eizaguirre y contra Leopoldo , con DNI: NUM008 , nacido en Tetuan (Marruecos) el día NUM009 de 1972, hijo de Nazario y de Antonieta , representado por el Procurador Sr. Eizaguirre y defendido por el Letrado Sr. Eizaguirre.

Ejerce la acusación el Ministerio Fiscal, representado por Dª CAROLINA CATALÁN.

Ha sido Ponente en esta causa la Magistrada Dª MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

A)Los hechos narrados en la letra A del apartado anterior constituyen un delito contra la salud pública en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia ( artículos 368 y 369.5º del Código Penal ).

B)Los hechos narrados en la letra B del apartado anterior constituyen un delito contra la salud pública en relación con sustancias que no causan grave daño a la saluden cantidad de notoria importancia en concurso de normas con el mismo delito en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, también en cantidad de notoria importancia ( artículos 368 y 369.5º del Código Penal ).

C)Los hechos narrados en la letra C del apartado anterior constituyen un delito contra la salud pública en relación con sustancias que no causan grave daño a la saluden cantidad de notoria importancia ( artículos 368 y 369.5º del Código Penal ) en concurso de normas con el mismo delito en relación con sustancias que causan grave daño a la salud ( artículo 368 del Código Penal ).

1)El acusado Alejo responde como AUTORde los delitos referidos en las letras A (COAUTOR) y B (AUTOR) del apartado primero de este escrito;

2)El acusado Efrain responde como AUTORde los delitos referidos en las letras A (COAUTOR) y C (AUTOR) del apartado primero de este escrito;

3)El acusado Leopoldo responde como AUTORde los hechos referidos en la letra A del apartado primero de este escrito;

Concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal respecto del acusado Alejo .

Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

1)Al acusado Alejo por los hechos que se le atribuyen constitutivos de los delitos referidos en las letras A y B de los apartados anteriores de este escrito:

-9 años de PRISIÓNcon i nhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-1.050.000 euros de MULTAsujeta, en caso impago, y solo en el supuesto de que finalmente en sentencia se le impusiera una pena inferior a los cinco años de prisión, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , solicitando un día de privación de libertad por cada 3.000 euros no satisfechos (350 días).

2)Al acusado Efrain por los hechos que se le atribuyen constitutivos de los delitos referidos en las letras A y C de los apartados anteriores de este escrito:

-5 años de PRISIÓNcon i nhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-400.000 euros de MULTAsujeta, en caso impago, y solo en el supuesto de que finalmente en sentencia se le impusiera una pena inferior a los cinco años de prisión, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , solicitando un día de privación de libertad por cada 2.500 euros no satisfechos (160 días).

3)Al acusado Leopoldo por los hechos que se le atribuyen constitutivo del delito referidos en la letra A de los apartados anteriores de este escrito:

-4 años y 6 meses de PRISIÓNcon i nhabilitaciónespecial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-150.000 euros de MULTAsujeta, en caso impago a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , solicitando un día de privación de libertad por cada 1.500 euros no satisfechos (100 días).

Otras consecuencias jurídicas del delito cuya aplicación se interesa respecto de los tres acusados:

-COMISOde los vehículos y del dinero ocupado a los acusados y adjudicación al Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.1 y 374.4 del Código Penal ;

- COMISOde las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 374.1.1º del Código Penal .

-Costas.

SEGUNDO.- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión I : Añadir: El acusado Alejo era consumidor de sustancias estupefacientes en el momento de la comisión de los hechos enjuiciados, influyendo este consumo levemente en sus facultades intelectivo volitivas

El presente procedimiento ha sufrido un retrado excesivo en su tramitación no imputable a ninguno de los acusados, en concreto, se incoó por auto de fecha 16/05/2009 sin haberse celebrado juicio oral hasta el día 4 de diciembre de 2013. En el curso de la instrucción el Letrado Sr. Eizaguirre en defensa del Sr. Efrain y del Sr. Leopoldo presentó en dos ocasiones sendos escritos interesando el impulso procesal de este procedimiento.

* Conclusión IV: Concurre en Alejo la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con el art. 21.2 del Código Penal , además para todos los acusados concurre la circunstancia atenuante del art. 21.6 del C.Penal .

* Conclusión V : Procede la imposición de las siguientes penas:

Para Alejo CINCO AÑOS DE PRISIÓN y una MULTA de 150.000 euros.

Para Efrain TRES AÑOS Y TRES MESES de prisión, y MULTA de 250.000 euros, con un día de privación de libertad por cada 5.000 euros impagados.

Para Leopoldo la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de prisión y MULTA DE 105.000 euros, con un día de privación de libertad por cada 2.100 euros impagados.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

SEGUNDO.-Los Letrados defensores mostraron su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por los acusados.

TERCERO.-La Sala acordó dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad prestada y las partes manifestaron su voluntad de no recurrir el fallo, por lo que fue declarado firme.


El acusado Alejo nacido el NUM005 de 1970 en Guipúzcoa fue anteriormente condenado por sentencia de 9 de diciembre de 2003, firme el 23 de marzo de 2006, de la Audiencia Provincial de San Sebastián, por un delito contra la salud pública, a la pena de 6 años de prisión.

El acusado Alejo era consumidor de sustancias estupefacientes en el momento de la comisión de los hechos enjuiciados, influyendo este consumo levemente en sus facultades intelectivo volitivas

El acusado Efrain nacido el NUM007 de 1963 en Guipúzcoa carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia.

El acusado Leopoldo nacido el NUM009 de 1972 en Marruecos y posteriormente nacional Español carece de antecedentes penales.

En el periodo comprendido entre los meses de febrero y marzo de 2009 los acusados realizaban actividades de adquisición, introducción y almacenamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para su posterior distribución a terceros mediante su venta en la provincia de Guipúzcoa.

A)En el curso de estas actividades Alejo , durante el periodo referido realizó diversos viajes a las provincias de Málaga y Cádiz, con el fin de concertar la adquisición de las sustancias estupefacientes que posteriormente almacenaría en Guipúzcoa, para su distribución, manteniendo contactos con otros imputados en este procedimiento que no son objeto de acusación en esta pieza. Con tal finalidad se desplazó desde Guipúzcoa a Málaga y Cádiz al menos en dos viajes comprendidos entre el 6 y el 9 de febrero y entre el 27 de febrero y el 1 de marzo del año 2009.

Fruto de los contactos mantenidos en tales desplazamientos, el día 6 de marzo de 2009 , concertó con los acusados Efrain y Leopoldo el transporte de una partida de hachís para lo cual se valieron del vehículo PEUGEOT 205 matrícula WE....EW . En torno a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutosen la N-634, término municipal de Usurbil, Alejo y Efrain circulaban en la furgoneta CITROEN BERLINGO matrícula ....DDD haciendo funciones de vigilancia del recorrido y Leopoldo en el referido vehículo PEUGEOT 205 matrícula WE....EW , en el que habían depositado, en el maletero del mismo, 23 paquetes que resultaron ser 21.060 gramos de hachíscannabis con una riqueza media del 5,02 % y una valoración en el mercado ilícito de 102.983,40 euros (ref. análisis sanidad 1316/09 A).

B)Además en el curso de su actividad de tráfico de sustancias ilícitas, el acusado Alejo almacenaba a su disposición en su domicilio sito en PASEO000 n º NUM010 , en San Sebastián y en la plaza de garaje n º NUM011 , NUM012 sótano del número NUM013 de la AVENIDA000 , también en San Sebastián, las siguientes sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en la entrada y registro practicada el 7 de marzo de 2009 :

- 7.669 comprimidosde MDMA metileno dioxi metanfetamina, con un peso de 1.751,10 gramos y una riqueza del 30,55 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 72.845,76 euros (ref. análisis 468/09 B1);

- 3.057 comprimidosde MDMA metileno dioxi metanfetamina, con un peso de 601,20 gramos y una riqueza del 10,75 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 25.009,90 euros (ref. análisis 468/09 AC1);

- 567 comprimidosde MDMA metileno dioxi metanfetamina, con un peso de 111,45 gramos y una riqueza del 16,18 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 4.636,32 euros (ref. análisis 468/09 AC2)

- 2 comprimidosde MDMA metileno dioxi metanfetamina, con un peso de 0,45 gramos y una riqueza del 32,42 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 18,72 euros (ref. análisis 468/09 AC3)

- 222 comprimidosde MDMA metileno dioxi metanfetamina, con un peso de 50,84 gramos y una riqueza del 30,09 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 2.114,94 euros(ref. análisis 468/09 C);

-una bolsita con 3,45 gramos de cocaínacon una riqueza del 26,57 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 155,71 euros (ref. análisis 468/09 B2.2).

-una bolsa de plástico con 49,60 gramos de cocaínacon una riqueza del 33,15 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 2.792,88 euros (ref. análisis 468/09 F)

- 2,95 gramos de cocaínacon una riqueza del 46,24 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 231,71 euros (ref. análisis 468/09 AF);

- 0,84 gramos de cocaínacon una riqueza del 65,02 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 92,77 euros (ref. análisis 468/09 AH)

- 2,97 gramos de anfetaminacon una riqueza del 6,46 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 55,47 euros (ref. análisis 468/09 P1);

- 10,49 gramos de anfetaminacon una riqueza del 7,96 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 391,90 euros (ref. análisis 468/09 P2.2);

-dos cartones con 0,03 gramosde LSD ácido lisérgicocuya valoración en el mercado ilícito asciende a 7,66 euros (ref. análisis 468/09 H);

- 7.288 gramos de hachís cannabiscon una riqueza del 5,71 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 35.638,32 euros (ref. análisis 468/09 Q1-Q8);

- 898,80 gramos de hachís cannabiscon una riqueza del 5,74 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 4.395,13 euros (ref. análisis 468/09 R);

- 88,60 gramos de hachís cannabiscon una riqueza del 5,62 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 433,25 euros (ref. análisis 468/09 S);

- 115 gramos de hachís cannabiscon una riqueza del 8,54 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 562,35 euros (ref. análisis 468/09 T);

- 767,30 gramos de hachís cannabiscon una riqueza del 5,78 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 3.752 euros (ref. análisis 468/09 U)

- 1.754,60 gramos de hachís cannabiscon una riqueza del 5,74 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 8.579,90 euros (ref. análisis 468/09 V1-V4)

- 57,22 gramos de hachís cannabiscon una riqueza del 4,77 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 281,27 euros (ref. análisis 468/09 AJ);

También disponía de las siguientes sustancias destinadas a ser utilizadas como sustancias de corte y preparación para la distribución de las anteriormente referidas:

-4.944,10 gramos de cafeína (ref. análisis 468/09 I1-I4) ;

-3.925 gramos de fenacetina cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 30.065,50 euros (ref. análisis 468/09 J1-J4);

-619,60 gramos de feniletilamina cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 4.746,13 euros(ref. análisis 468/09 K);

-20.902,30 gramos de ácido bórico cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 160.111,60 euros(ref. análisis 468/09 L1-L10);

-3.899 gramos de feniletilamina cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 29.866,34 euros (ref. análisis 468/09 N1-N4);

La valoración de las sustancias incautadas en esta entrada y registro, asciende en total a 161.995,96 euros .

En el curso de la operación policial fueron también incautados 5.050 euros al acusado Alejo , procedentes del beneficio obtenido en el desarrollo de la referida actividad ilícita así como los vehículos utilizados por los acusados.

C)Con la misma finalidad, en el curso de la referida actividad de tráfico de sustancias ilícitas, el acusado Efrain tenía en su poder en el momento de su detención y almacenadas a su disposición en su domicilio sito en CALLE000 n º NUM014 NUM015 NUM016 de Zarautz y sus anexos las siguientes sustancias estupefacientes incautadas en la entrada y registro practicada el 19 de marzo de 2009 :

- 181, 80 gramos de cocaínacon una riqueza del 65,77 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 3.671,95 euros (ref. análisis 1316/09 C2);

- 113, 10 gramos de cocaínacon una riqueza del 21,46 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 745,42 euros (ref. análisis 1316/09 C3);

- 1,46 gramos de cocaínacon una riqueza del 65,16 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 29,21 euros (ref. análisis 1316/09 C4);

- 9,96 gramos de hachís cannabiscon una riqueza del 8,04 % cuya valoración en el mercado ilícito asciende a 48,70 euros (ref. análisis 1316/09 C5);

- 27.587 gramos de hachís cannabiscon una riqueza media del 7,55 % con una valoración en el mercado ilícito que asciende a 134.900 euros (ref. análisis 1316/09 B1-B10);

La valoración de las sustancias incautadas en esta entrada y registro, asciende en total a 139.395,28 euros .

El cannabis , la resina de cannabis y los extractos y tinturas del cannabis tienen la calificación de sustancias estupefacientessujetas a fiscalización de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.j) de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, estando incluidas en las listas I y IV anexas a la misma, a la que se remite el artículo 2.1 de la ley de estupefacientes (ley 17/1967 de 8 de abril ).

La cocaína tienen la calificación de sustancia estupefacientesujeta a fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.j) de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, estando incluida en la lista I anexa a la misma a la que se remite el artículo 2.1 de la ley de estupefacientes (ley 17/1967 de 8 de abril ).

La anfetamina tiene la calificación de sustancia psicotrópicasujeta a fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.e) del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 , estando incluida en la lista II anexa al mismo a la que se remite el RD 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos.

El metileno dioxi metanfetamina (MDMA) tiene la calificación de sustancia psicotrópicasujeta a fiscalización de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.e) del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 , estando incluidas en la lista I anexa al mismo a la que se remite el RD 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las sustancias y preparados medicinales psicotrópicos.

El presente procedimiento ha sufrido un retrado excesivo en su tramitación no imputable a ninguno de los acusados, en concreto, se incoó por auto de fecha 16/05/2009 sin haberse celebrado juicio oral hasta el día 4 de diciembre de 2013. En el curso de la instrucción el Letrado Sr. Eizaguirre en defensa del Sr. Efrain y del Sr. Leopoldo presentó en dos ocasiones sendos escritos interesando el impulso procesal de este procedimiento.


Fundamentos

PRIMERO.-Se cumplen en este caso los requisitos que, conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , autorizan a dictar sentencia de conformidad:

La defensa de la persona acusada ha manifestado su conformidad con el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal en el acto, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

La persona acusada ha prestado también su conformidad tras ser informada de sus consecuencias.

La calificación de los hechos aceptada es correcta y la pena solicitada es procedente según dicha calificación, sin exceder del límite de 6 años de prisión.

La concurrencia de estos requisitos determina la procedencia de dictar sentencia de conformidad con la calificación de la acusación, aceptada por la persona acusada y su defensa técnica.

SEGUNDO.-Conforme determina el artículo 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Fallo

PRIMERO.- CONDENAMOS a Alejo , como autor de un delito Contra la Salud Pública en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia en concurso de normas con el mismo delito en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, también en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.5 del Código Penal , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P ., la circunstancia atenuante del art. 21.7 en relación con el art. y 21.2 del C.P . y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P ., a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN,con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTAde 150.000 euros.

SEGUNDO.-CONDENAMOS a Efrain , como autor de un delito Contra la Salud Pública en relación con sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.5º del Código Penal , en concurso de normas con el mismo delito en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P ., a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN,con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTAde 250.000 euros, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del C.P ., con un día de privación de libertad por cada 5.000 euros no satisfechos, equivalente a 50 días de prisión.

TERCERO.-CONDENAMOS a Leopoldo , como autor de un delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368 y 369.5º del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P ., a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN,con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTAde 105.000 euros, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 del C.P ., con un día de privación de libertad por cada 2.100 euros no satisfechos, equivalente a 50 días de prisión.

Procede el comiso de los vehículos y del dinero ocupado a los acusados y adjudicación al Estado, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 127.1 y 374.4 del C.P .

Procede el comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas, o en su caso, de las muestras que se hubieran reservado.

CUARTO.-Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia.

Esta sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN:Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, certifico.