Sentencia Penal Nº 302/20...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 302/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 168/2013 de 23 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 302/2013

Núm. Cendoj: 28079370162013100277


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 168/13-RP

Juzgado Penal nº 36 de Madrid

Juicio Oral 67/13

SENTENCIA Nº 302/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA.

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)

D. EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid, a veintitrés de abril dos mil trece

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 67/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid y seguido por un delito de quebrantamiento de condena, siendo partes en esta alzada como apelante Jose Ignacio representado por la Procuradora Sra. Porta Campbell, y como apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de marzo de 2013, que contiene los siguientes Hechos Probados:

' ÚNICO.- Jose Ignacio , mayor de edad, español, ejecutoriamente condenado en sentencia firme, de fecha 15 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 de Madrid, con la conformidad del penado y de su defensa, en diligencias urgentes 246/2010 , por los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de malos tratos, cuya firmeza se declaró en el mismo momento, y por la que se le imponía, entre otras, por cada uno de los dos delitos, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de Dª Gema , a su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que ella frecuentara por un año -lo que totalizaba un total de dos años- y condenado igualmente, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, cometido el día 21 de mayo de 2011, por sentencia del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid de 3 de noviembre de 2011 , firme el 2 de diciembre siguiente, en la causa 655/2011, a, entre otras, 9 meses de prisión, comenzó el cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación y comunicación impuestas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 11 el mismo 15 de septiembre de 2010 , estableciéndose como fecha de cumplimiento el 13 de septiembre de 2012 , por el Juzgado de Ejecutorias nº 32 de Madrid, lo que le fue oportunamente notificado.

Pese a lo anterior, el 1 de agosto de 2012, con conocimiento de la pena vigente que le prohibía aproximarse y comunicar con Gema y con voluntad de incumplirla, se aproximó a la misma, permaneciendo a su lado al menos desde las 13,00 horas a las 17,00 horas.

El acusado se encontraba, además, el día 28 de agosto de 2012, sobre las 21,45 horas, a la altura de la CALLE000 , nº NUM000 , de Madrid, donde fue detenido. Dª Gema se encontraba en las proximidades pero no consta acreditado, sin género de dudas, que el acusado conociera que aquélla residía en esos momentos en la zona, en la puerta de la iglesia.

El acusado fue detenido el mismo 28 de agosto de 2012, acordándose su ingreso en prisión provisional por esta causa pro auto de 30 de agosto siguiente.'.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

' FALLO:Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Le condeno igualmente al pago de las costas procesales,

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, resultará de abono el tiempo en que haya estado privado de libertad por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra causa...'.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Jose Ignacio representado por la Procuradora Sra. Porta Campbell, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 23 de abril de 2013 se formó el correspondiente rollo de apelación y se designó Magistrado-Ponente al Ilmo. Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN, sometiéndose a deliberación.


Se acepta los que como tales figuran en la Sentencia apelada que se dan aquí por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto se cuestiona la duración de la pena impuesta, interesándose que se revoque la Sentencia de instancia, dictándose otra por la que se condene a la pena de nueve meses de prisión.

El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.-El delito por el que se condena, el previsto en el artículo 4682 del Código Penal , contempla la pena de prisión en una duración que va desde seis meses a un año.

Se aprecia la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22 nº 8 del Código Punitivo .

El artículo 66.1.3º del mismo Texto Legal establece que cuando concurra una o dos circunstancias agravantes se impondrá la pena en la mitad superior de la fijada en la Ley para el delito.

La Sentencia de instancia impone la pena de un año de prisión.

El recurrente fue condenado anteriormente en Sentencia firme de 15 de septiembre de 2010 por los delitos de quebrantamiento de medida cautelar y de malos tratos, y por un delito de quebrantamiento de condena en Sentencia firme en fecha el 2 de diciembre de 2011 .

La duración de la pena impuesta está debidamente fundamentada en la Sentencia que se recurre.

El número de delitos por los que fue condenado el recurrente anteriormente a los hechos objeto de la Sentencia recurrida, que el recurrente llegó a quebrantar una medida de alejamiento cuando se le impuso con carácter cautelar, que en otra ocasión ya fue condenado por quebrantamiento de condena, y sin embargo , pese a las condenas anteriores, vuelve a incurrir en un nuevo delito de quebrantamiento de condena; a lo que se añade que, ya no sólo por el temor que manifestara Gema , efectivamente consta que en el Juzgado de Instrucción declara que 'la situación de la declarante es terrible porque tiene miedo a Jose Ignacio ', sino por el hecho de haber sido condenado el recurrente por malos tratos, justifica que sea lógico que la misma tuviera miedo; determina que la duración de la pena impuesta, no sólo se considere que está dentro de los límites legales, sino que también proporcionada y procedente atendiendo a la nula incidencia preventiva de las anteriores condenas en el comportamiento posterior del recurrente.

En consecuencia con lo argumentado, se desestima el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.-No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamosel recurso de apelación presentado interpuesto por Jose Ignacio representado por la Procuradora Sra. Porta Campbell contra la Sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid , la cual se confirma.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.


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