Sentencia Penal Nº 302/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 302/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 5/2014 de 03 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 302/2014

Núm. Cendoj: 08019370062014100276


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 5/2014 R

JUICIO DE FALTAS Nº 720/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SABADELL

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona a 3 de abril del año 2014.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 720/2013 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Sabadell, por las faltas de amenazas y coacciones, en el que fueron parte Andrés como denunciante y Belinda como denunciada; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 21 de septiembre de 2013 .

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia recurrida, en cuanto a los particulares que interesan al presente recurso, es del tenor literal siguiente:

'Que debo condenar y condeno a Belinda como autora de una falta de AMENAZAS y otra de COACCIONES de carácter leve, a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 2 euros por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP , y con el abono de las costas procesales si las hubiere.

Asimismo condeno a Belinda a las siguientes penas accesorias:

a) No aproximarse a Andrés a su domicilio o a cualquier otro lugar frecuentado por el mismo, debiendo dejar siempre y como mínimo una distancia de 1.000 metros.

b) No comunicarse con Andrés por teléfono, carta o cualquier otro medio postal, telegráfico o telemático.'

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la condenada, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la sentencia en su escrito de impugnación del recurso.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO.-El recurso de apelación interpuesto no discute la relación de hechos probados no la calificación jurídica de los mismos, limitándose a discrepar de las penas impuestas.

TERCERO.-Por lo que se refiere a las penas principales de multa el juzgador ha optado, entendemos que con buen criterio, por imponer las mínimas de las previstas, tanto en lo que respecta a la duración como a la cuota diaria correspondiente. Es por ello que ningún efecto puede tener la manifestación de carencia de medios económicos para satisfacer las multas por cuanto el art. 53 CP ya prevé expresamente las consecuencias jurídicas del impago, sea por decisión voluntaria o por insolvencia.

CUARTO.-En cuanto a las penas accesorias, las excusas ofrecidas por la apelante tampoco implican la revocación de la sentencia, pues el quebrantamiento de las mismas exige una voluntad dolosa de incumplimiento, por lo que el desconocimiento de que el denunciante se encuentre en el radio de acción establecido ninguna consecuencia tendrá si la condenada no intenta la aproximación al mismo. Hay que dejar constancia de que en el fallo de la sentencia no se establece el plazo de duración de tales prohibiciones, lo que ha de achacarse a una omisión involuntaria o a un simple error de transcripción, ya que en el cuerpo de la sentencia sí se determina dicho plazo en 6 meses. Nada impide que tal omisión se subsane en esta segunda instancia sin necesidad de acudir a la aclaración de la sentencia apelada, siquiera sea por razones de economía procesal.

QUINTO.-Por todo lo anterior debe concluirse que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho y debe ser confirmada, con la subsanación de la omisión mencionada.

SEXTO.-Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Belinda , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2013 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Sabadell , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, y a la que habrá que añadir que las penas accesorias se imponen por un plazo de seis meses, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.


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