Sentencia Penal Nº 302/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 302/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1347/2013 de 21 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Mayo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 302/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100273

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1054

Núm. Roj: SAP C 1054/2014

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00302/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15030 43 2 2012 0009272
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001347 /2013 T
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 134/2013
Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
RECURRENTE: Mariano
Procurador/a: D/Dª ANA MARTA BAAMONDE HURTADO
Abogado/a: D/Dª MARCOS PASCUAL VAZQUEZ
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 1347/2013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 134/2013, seguidas de oficio por un delito de
quebrantamiento condena o medida cautelar, figurando como apelante el acusado Mariano , representado
y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente
del presente recurso la Ilma. Sra. Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA con fecha 05-07-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Mariano como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, a la pena de 14 meses de multa, a razón de 2 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Mariano , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-07-2013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 09-09-2013, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando, vulneración del principio non bis in idem y doctrina sobre cosa juzgada material. Insiste el recurrente que ya fue condenado como autor de un delito de quebrantamiento de condena el 7 de mayo de 2013 y que ahora no puede ser condenado por los mismos hechos, ya que se trata de la misma condena quebrantada, por no haber estado en su domicilio el día 15 de junio de 2012 (fecha recogida en el relato fáctico de la primera sentencia), ni tampoco los días 19 y 26 de febrero 1000 4 de marzo de 2012 (fecha recogidas en la segunda sentencia), de modo que en vez de seguir un solo procedimiento se siguieron dos con resultado de dos sentencias condenatorias. Solicita el recurrente que se anule la segunda sentencia, debiendo prevalecer la primera, precisamente para evitar situaciones que vulneran con el más elemental sentido de la justicia, o bien aplicando el principio non bis in idem o, por la doctrina sobre la cosa juzgada material.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida. El delito de quebrantamiento de condena se consuma en el momento en que se infringen conscientemente la prohibición impuesta, lo que, en el caso de autos, ha ocurrido significativamente en dos ocasiones, pues el recurrente ha quebrantado dos planes ejecución, uno derivado de un primer requerimiento, en el que señaló como días para cumplimiento, los domingos 19 y 26 de febrero y los días 4,11 y 18 de marzo de 2012 que fue incumplido, al no encontrarse en el domicilio indicado, los días 19 y 26 de febrero y 4 de marzo. Y el segundo plan de cumplimiento, en el que el recurrente designó los días 15 16 17 de junio de 2012, que asimismo, también resultó incumplido el día 13 de junio de 2012, por no encontrarse en el domicilio. Así pues, se ha infringido conscientemente en dos ocasiones, los planes de cumplimiento elaborados para la ejecución de una misma resolución judicial. Hay dos acciones, sin que el incumplimiento del segundo plan, se vea agotado con el enjuiciamiento del incumplimiento del primer plan. Por lo demás, tampoco se puede acudir a las normas del delito continuado, por cuanto se ha seguido distintos procesos, en tal sentido sentencias Tribunal Supremo de 24 de enero de 2002 y de 3 de noviembre de 2005 . Destaca también la sentencia Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2006 , que no procede la aplicación de la presunción de cosa juzgada en la medida en que no hay identidad fáctica, la cual tampoco procede aplicar en el caso de autos pues los planes son distintos y las fechas de incumplimiento también lo son. Se impone la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución.



SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mariano contra la sentencia de fecha 05-07-2013 , y confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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