Sentencia Penal Nº 302/20...io de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 302/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 256/2013 de 04 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 302/2014

Núm. Cendoj: 30030370032014100324

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1864

Núm. Roj: SAP MU 1864/2014

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00302/2014
PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Teléfono: 968229124
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0315986
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000256 /2013
Delito/falta: IMPAGO DE PENSIONES
Denunciante/querellante: Mario
Procurador/a: D/Dª ELVIRA NUÑEZ HERRERO
Abogado/a: D/Dª CANDIDO HERRERO FERNANDEZ
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
NÚM. 302 /14
ILMOS. SRS.
D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª. BRÍGIDA GIL PÁEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a cuatro de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el
presente Rollo por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal en
el procedimiento supra referenciado, por delito de abandono de familia por impago de pensiones seguido
contra el ahora apelante D. Mario , representado por la Procuradora Dª. ELVIRA NUÑEZ HERRERO y
defendido por el Letrado D. CÁNDIDO HERRERO FERNANDEZ; en el que es parte apelada el Ministerio
Fiscal; también intervino como Acusación particular Dª. Serafina representada por el Procurador D. PEDRO
JULIO NAVARRO FUENTES y defendida por el Letrado D. ANTONIO ALARCON MARTINEZ. Es ponente el
Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 25 de febrero de 2013, sentando como hechos probados los siguientes: 'UNICO: Que Mario estaba obligado por sentencia del Juzgado de Familia de Murcia de fecha 9-12-08 a pasar a su ex- pareja sentimental Serafina 200 euros mensuales en concepto de pensión por alimentos para su hija no habiéndolo hecho a pesar de contar con medios económicos suficientes para ello, y habiendo generado una deuda de 7.050#16 euros.

Consta que el acusado está en el paro, pero trabaja en la economía sumergida, que tiene otra pareja con la que tiene dos hijos, y que no ha solicitado ninguna modificación de medidas, habiendo en cambio rebajado la pensión por su cuenta, las veces que la ha pagado, a 150 euros.'

SEGUNDO.- Asimismo, dictó el siguiente 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Mario como autor criminalmente responsable del delito de ABANDO NO DE FAMILIA POR IMPAGO DE PENSIONES ya definido, a la pena de NUEVE MESES DE PRISION, y costas; todo ello con la responsabilidad civil de indemnizar a Serafina en el importe de 7.050#16 euros.'

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el Rollo antes reseñado, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- La resolución apelada condena al ahora recurrente como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones del art. 227 del Código penal . Los elementos de convicción en que la misma se sustenta vienen dados, de un lado, por el reconocimiento de ambas partes de que el acusado dejó de abonar como mínimo las mensualidades de junio de 2010 en adelante, es decir, durante varios años completos; y de otro, en lo relativo a su capacidad de pago, porque no han cambiado las circunstancias del acusado desde que estableció judicialmente la pensión de 200 euros, destacando que él ha tenido dos hijos con otra mujer, y que cuando se pactó la pensión de 200 euros mensuales para la hija común ya estaba oficialmente en el paro y a pesar de ello asumió ese importe. De ello deduce que trabajaba en la economía sumergida, lo que vendría confirmado por el testimonio de la denunciante, que corroboró el hecho y añadió incluso que ella había ido a buscarlo a Oscar en Algezares, donde estaba trabajando antes de denunciarle, y que la excusa que él le daba para no venir a ver a su hija era que tenía que trabajar.

El recurso de apelación planteado por el condenado insiste ante esta alzada en que no concurre en él el elemento subjetivo del delito aplicado, su voluntad renuente al pago, pues el incumplimiento se debió a la falta de capacidad económica, que quedaría evidenciada por la documental aportada en el plenario que revela cómo vio paulatinamente reducidos sus ingresos hasta devenir inexistentes, estimando que las conclusiones del Juzgador a quo sobre su actividad laboral en economía sumergida se apoya exclusivamente en las aseveraciones de la denunciante. Por todo ello concluye interesando su absolución con invocación del in dubio pro reo.



SEGUNDO.- Sobre la imposibilidad de cumplimiento por falta de recursos económicos en caso del delito que se examina, esta Audiencia ha venido sentando dos ideas complementarias. De un lado, que para resolverlas se han de aplicar las reglas generales sobre exención de responsabilidad. Así lo expuso, entre otras, la sentencia de 10 de febrero de 2009 al decir que 'la capacidad económica del acusado debe enmarcarse bien dentro de la antijuricidad, o bien dentro de la culpabilidad, de forma que la inexistencia de esa capacidad económica del imputado debe ser conceptuada como motivo de absolución por un supuesto de exclusión de la antijuricidad, a través de la eximente de estado de necesidad, o de la culpabilidad, por inexigibilidad de otra conducta, de forma que a la acusación le basta con acreditar la parte típica del delito (el título de la deuda y la situación de impago), siendo al que alega la imposibilidad a quien corresponde su prueba'. Y de otro, que la preexistencia del proceso civil donde se establece la obligación de pago de las prestaciones económicas para con la familia dispensa a las acusaciones de acreditar que el deudor posee capacidad económica para ello, hasta el punto que incumbe a éste demostrar en el proceso penal que no ha podido cumplir, lo que equivale a decir que la resolución civil determina, salvo prueba en contrario, las posibilidades pecuniarias del deudor.

De acuerdo con tales parámetros, no se estima aquí acreditada esa ausencia de dolo y ello por las mismas razones vertidas en la resolución a quo, y en especial porque hay indicadores objetivos de que obtiene ingresos procedentes de la economía sumergida, concretamente el hecho de que haya tenido nueva y doble descendencia. Por otro lado, es sumamente revelador de esa voluntad obstativa al pago que durante varios años ininterrumpidos, desde junio de 2010, no haya abonado nada, ni siquiera una suma mínima acorde con esas posibilidades económicas que dice vinieron reduciéndose paulatinamente. A mayor abundamiento, la testifical de la perjudicada confirma la anterior convicción. En consecuencia, la certeza adquirida impide la aplicación del esgrimido in dubio pro reo.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON FELIPE VI DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación supra referenciado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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