Sentencia Penal Nº 302/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 302/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 59/2014 de 09 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 302/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100450

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1331

Núm. Roj: SAP MU 1331/2014

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00302/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500576
APELACION JUICIO RAPIDO 0000059 /2014
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 59/14
JUICIO RAPIDO Nº 29/14
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM.302
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Rafael Ruiz Giménez
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a nueve de septiembre de dos mil catorce.

La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación , interpuesto contra la sentencia n. 130
de fecha 28/04/14 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Cartagena , en el
Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos nº 29/14 dimanante de Diligencias
Urgentes n. 87/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena , por delito de hurto , habiendo actuado como
parte apelante Gabino y Alejandra defendido por el Letrado D Maria Ángeles segado Vázquez y Carlota
asistida por el letrado D. José Muelas Cerezuela y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Se dirige la acusación contra Carlota , mayor de edad con antecedentes penales susceptibles de cancelación y contra Alejandra , y Gabino , mayores de edad y sin antecedentes penales.

Sobre las 15:00 horas del 30-3-2014 los acusados, de común acuerdo y con animo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sustrajeron de la finca agrícola sita en el paraje de La Mina de la localidad de La Aljorra propiedad de Patricio , sin necesidad de emplear la fuerza, 250 kgr de habas, Los acusados las cargaron en el vehículo, un Renault Megane matrícula YE-....-YT , momento en el que fueron sorprendidos por el propietario y por una patrulla de la Guardia Civil, huyendo del lugar los acusados.

El valor de los efectos sustraídos han sido tasado pericialmente en 2250 euros y los daños ocasionados han sido tasado en 1500 euros por los que reclama Patricio .

No queda acreditado que cuando la acusada Carlota se dirigió a Patricio y le amenazó con darle una paliza'.



SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: 'Que debo condenar y condeno a Carlota , Gabino y Alejandra como autores penalmente responsable de un delito de hurto previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1 año y 6 meses de prohibición de aproximación a menos de 300 metros respecto de la finca agrícola propiedad de Patricio sita en La Mina en la localidad de La Aljorra, y mitad de las costas procesales, por parte iguales, debiendo indemnizar al propietario de las habas sustraídas en la cantidad de 2250 euros, por las habas sustraídas y en 1.500 euros por los daños causados, siempre y cuando sea el propietario quien deba obtener el importe del cultivo, todo lo cual se determinará en ejecución de sentencia.

Que debo absolver y absuelvo a Carlota de una falta de amenazas, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el 04/09/14.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- . Contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó a los acusados como autores de un delito de hurto a la pena de nueve meses de prisión, accesorias y al pago de la responsabilidad civil. Se formula sendos recurso de apelación con los condenados, por los mismos argumentos, error en la valoración de la prueba e infracción de las normas jurídicas respecto de la prueba indiciaria y con relación de la presunción de inocencia.

Por el Ministerio Fiscal se impugno el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO.- En cuanto a la alegación de que se ha vulnerado el principio constitucional de presunción de inocencia, debe de ser desestimada por cuanto no se puede decir que no exista prueba, ya que la misma solo se produce cuando no haya prueba de cargo valida, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentos o carente de garantías o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo de la prueba practicada. Si no, nos encontramos como en el presente ante un problema de valoración de prueba, no de inexistencia de la misma ( T.S. 01-04-1998; El Derecho 1998/1584 ). Habiéndose dictado sentencia fundada en prueba válida consistente en la declaración de los testigos y perito.

En cuanto a la valoración de la prueba, se alega que, se ha dictado una sentencia basada en la prueba indiciaria aportada por la declaración de los testigos que no vieron la cara a los autores, ni el denunciante ni la Guardia Civil que persiguió a los autores. Sin embargo, se dan todos los requisitos señalados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para dictar una sentencia condenatoria en base a la prueba indiciaria, por ser estos múltiples, estar probados en el propio procedimiento y no existir contraindicios alguno, tal como señala la juez en su sentencia, donde pone de manifiesto, como el denunciante observa a la tres personas, introducir capazos con la habas en el Renault Megane matricula YE-....-YT , vehículo que es perseguido por la Guardia Civil, aunque no consigue ver la matricula si las características del vehículo, matrícula que es vista por el denunciante, y son los propios acusados los que reconocen haber estado en el lugar donde se produjeron los hechos, no existiendo más personas ni más vehículos y sin que hayan probado que dispusieran en el lugar de ninguna finca, aunque se alegue en el recurso.



TERCERO - Se alega en el recurso formulado por Carlota , que en su caso, se trataría de una falta de hurto del Artículo 623.1 del C.P . al no haberse acreditado que lo sustraído superara los 400 euros, ya que la denunciante lo único que vió fue a tres personas con canastas de alrededor de 20 kilos, siendo que el perito señaló que para recolectar 250 kilos de habas, como se recoge en los hechos probados, es necesario una cuadrilla de diez personas.

Sin embargo, la juez que ha dictado la sentencia, basa la cuantía de las habas sustraídas, no en la pericial practicada, que es desechada pues el mismo perito se retractó de lo dicho, consistiendo su pericial únicamente en el valor de las habas y de los daños causados, y se basa en la declaración del denunciante, que además de experto agrícola, es ratificada por los agentes de la Guardia Civil que apreciaron las matas expoliadas, y desde luego, resulta prueba suficiente para señalar que, los sustraído tiene un valor superior a los 400 euros, pues solo una operación de carga, que es observado por el denunciante, de tres personas con capazos de 20 kg cada uno a 9 euros el kilo supera ya 520 euros.

Otra cuestión que se plantea en el recurso, es la relativa a la indemnización civil sobre las perdidas patrimoniales del perjudicado por la perdida de las habas.

Se alega en el recurso que no procede dictar condena por la indemnización civil porque el verdadero propietario de las habas no ha comparecido ni se le ha hecho ofrecimiento de acciones. No obstante, la determinación de quien sea el propietario ha quedado para la ejecución de sentencia, existiendo acción civil derivada del delito que ha ejercitado el Ministerio Fiscal.

Por otro lado, si se le debe de dar la razón a la apelante en lo que se refiere a la cuantía de la habas sustraídas, ya que el precio señalado, tanto por el agricultor como por el perito de nueve euros kilo es el precio de mercado, por lo que la perdida patrimonial del perjudicado no sería la de multiplicar los kilos por dicha cantidad, sino que hay que tener en cuanta el gasto para la cosecha y el transporte, que cabe fijar prudencialmente, y teniendo en cuenta el alto valor de la mano de obra en el agricultura, en un 40%, por lo que el valor de la indemnización por la habas sustraídas, sería la de 1.355 euros, en lugar de la que figura en sentencia.



CUARTO .-.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación formulado Carlota , debemos revocar y revocamos en parte la sentencia del juzgado de la penal nº 1 de Cartagena, sólo en lo que se refiere a la cuantía del importe de las habas hurtadas, objeto de indemnización que será de 1.355 euros en lugar de los 2.550 que figura en sentencia, manteniéndose en todo lo demás la sentencia apelada. Se declaran las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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