Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 302/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 66/2017 de 28 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GARCÍA FERNÁNDEZ, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 302/2017
Núm. Cendoj: 30030370032017100266
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1515
Núm. Roj: SAP MU 1515:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00302/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA, SECCION TERCERA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229156, FAX: 968 229278
2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250
Teléfono: 0
Equipo/usuario: AFM
Modelo: 213100
N.I.G.: 30019 41 2 2017 0005140
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000066 /2017
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Irene , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA REMEDIOS PLANA RAMON,
Abogado/a: D/Dª MARIA FELICIANA AZNAR MARTINEZ,
Recurrido: Jose Pablo
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES ROMAN MARTINEZ
Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS BALLESTA PAGAN
J.R. 42/17 PENAL NUM. 5 DE MURCIA.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN TERCERA
RJR nº 66/2017
Juicio Oral Rápido nº 42/2017
Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Murcia
Delito de quebrantamiento de condena
Apelante
Irene
Procurador Sra. María Remedios Plana Ramón
Abogado Sra. María Feliciana Aznar Martínez
Adherida Sra. Fiscal Ilma. Sra. doña Anunciación San Nicolás López,
Apelado
Jose Pablo .
Procurador Sra. María Dolores Román Martínez
Abogado Sr. José Luis Ballesta Pagan
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
Dª MARIA CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO
MAGISTRADOS
SENTENCIA Nº 302/2017
En la Ciudad de Murcia, a 28 de junio del dos mil diecisiete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Murcia el Juicio Oral Rápido núm. 42/2017 por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y un delito leve de daños, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de Murcia contra Jose Pablo , que ha sido parte en esta alzada en la que actúa como apelado, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Dolores Román Martínez y defendido por letrado Don José Luis Ballesta Pagan, compareciendo en calidad de apelados; la Acusación Particular en nombre de doña Irene , representada por Procuradora de los Tribunales doña Remedios Plana Ramón y defendida por letrada doña Feliciana Aznar Martínez y Ministerio Fiscal Ilma. Sra. Doña Anunciación San Nicolás López como adherida al recurso de apelación; siendo Ponente Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, quien expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La Juzgadora de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 10 de marzo de 2017 sentando como hechos probados lo siguiente:
'UNICO.- Se declara probado que en fecha 21-02-2017 Irene interpuso denuncia ante el Puesto de Fortuna de la Guardia Civil, en la que manifestaba que su ex marido, el acusado Jose Pablo , había quebrantado el día 19-02-2017, la prohibición de aproximación y comunicación que le había sido impuesta en auto de fecha 31-05-2016, al personarse en el edificio donde reside causando daños en el contador eléctrico de su vivienda, sin que haya resultado probada en el acto del juicio oral la autoría del acusado.'
SEGUNDO.-La Juzgadora de instancia dictó el siguiente:
'FALLO : Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Jose Pablo , con todos los pronunciamientos favorables, del DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR y del DELITO LEVE DE DAÑOS que se le imputaban, declarando de oficio las costas procesales.'
TERCERO.-Contra la referida sentencia se dedujo en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de la Acusación Particular en nombre de Doña Irene , descontenta con la resolución que absuelve al acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar y del delito leve de daños, fundamentándolo en errónea valoración de la prueba practicada, sosteniendo que la declaración de la víctima cumple con los requisitos jurisprudenciales sobre constituir prueba de cargo suficiente. Admitido a trámite se dio traslado a las demás partes personadas, Ministerio Fiscal con fecha 24.05.2017, 'El FISCAL, despachando el traslado conferido en el recurso de apelación interpuesto por la representación de Irene contra la sentencia de 10 de marzo de 2017 por la que absuelve a Jose Pablo del delito de quebrantamiento de medida cautelar y del delito leve de daños por el que venía acusado DICE: Que se ADHIERE al recurso interpuesto, interesando la revocación de la resolución recurrida y se dicte nueva sentencia por la que se condene a Jose Pablo como autor de los delitos imputados en base a las mismas manifestaciones esgrimidas en el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, que se dan por reproducidas', la representación procesal del acusado en escrito fechado 15.05.2017 impugna y se oponen al mismo, solicitando la confirmación de la sentencia.
A continuación se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia Provincial de Murcia, en la que se formó el Rollo nº 66/2017. Que se resuelve en el día de hoy.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO: La resolución apelada absuelve al acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar y del delito leve de daños por los que venía siendo acusado con fundamento en que la única prueba de cargo aportada, es la declaración de la propia denunciante, la cual por sí sola se estima insuficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, pues aún cuando en principio no existen motivos espurios acreditados que puedan justificar la interposición de la denuncia en su día, lo cierto es que dicho testimonio no sólo no viene corroborado por datos objetivos, sino que además los testigos propuestos por la defensa han generado una duda más que razonable sobre la autoría del acusado:
'testigos propuestos por la defensa, Lorenzo y Romualdo , depusieron en el plenario, coincidiendo con lo manifestado por el propio acusado, que esa tarde estuvieron con Jose Pablo en el parque que hay junto al INEM y a la Iglesia sentados en un banco y bebiendo cerveza como hacen todas las tardes. Que estuvieron allí desde las cinco o cinco y media hasta más o menos las nueve de la noche. También dijeron ambos que Lorenzo llegó al lugar sobre las seis de la tarde y que el acusado y Romualdo ya estaban allí, recordando que Romualdo venía de ver jugar al fútbol a un sobrino suyo que juega en el Archena y que por eso llegó después. Igualmente ambos afirmaron que el acusado no se movió de allí, salvo cuando fueron a comprar cerveza juntos y cuando Jose Pablo fue al servicio de un bar que se encuentra enfrente de donde ellos estaban, añadiendo el segundo de los testigos que Jose Pablo no pudo ir esa tarde al domicilio de Irene porque lo habría visto, ya que la CALLE000 se encuentra en dirección contraria al bar a donde van a hacer sus necesidades. Por todo lo expuesto, y habiendo surgido en el juicio una duda más que razonable sobre la posible autoría del acusado del delito de quebrantamiento y del delito leve de daños, procede el dictado de una sentencia absolutoria, ya que en caso de duda ha de dictarse la resolución que sea más favorable para el acusado, en virtud de la aplicación del principio 'in dubio pro reo''.
Frente a ello, denuncia la parte recurrente error en la valoración de la prueba, pues considera que el testimonio de la denunciante, su representada goza de credibilidad y persistencia en la incriminación, pues no lo ha denunciado antes porque no lo ha visto, pero sabe por los propios vecinos que va a la casa de sus padres, detalla la ropa que el acusado llevaba ese día 19 de Febrero de 2017 y cito textualmente: 'Llevaba unos pantalones vaqueros, la chaqueta que lleva ahora mismo y unas zapatillas blancas', por lo que no entiende como se priva a dicha declaración de ser prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, pues efectivamente vio salir del edificio al acusado Jose Pablo , en cuanto a los testigos propuestos por el acusado, ninguno delos dos testigos es capaz de asegurar con seguridad que en todo momento de la tarde desde las 17.30 horas hasta las 21.00 horas aproximadamente estuvieron pendientes de Jose Pablo , por lo que solicita envía de recurso de apelación que se dicte nueva sentencia por la que revocando la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 y dicte otra por la que sea estimado el recurso condenado a Jose Pablo , como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del articulo 468.2º del Código Penal y un delito leve de daños del artículo 263.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8, respecto del delito de quebrantamiento, solicitan la imposición de la pena de 12 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, y por el delito leve de daños, la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 5 euros, debiendo indemnizar a la perjudicada en 100 euros por los daños causados, con expresa condena en las costas causadas incluidas las de la acusación particular, a dicha petición se adhiere el Ministerio Fiscal.
La representación procesal del acusado impugna el recuso alegando que nos encontramos con un supuesto en el que la única prueba de cargo es la declaración de la propia denunciante, la cual adolece de lagunas importantes, que la hacen insuficiente para desvirtuar el derecho de presunción de inocencia que debe amparar a mi mandante, la denunciante no vio en ningún momento a mi mandante, sólo vio a una persona que corría de espaldas a una distancia considerable, en ningún momento pudo presenciar a mi mandante ocasionar daños o forzar el contador del inmueble, que como ha quedado acreditado, es cierto que por parte del Sr. Jose Pablo ha habido alguna ocasión en la que ha acudido a visitar a sus padres, que viven en el mismo inmueble que la denunciante, aunque en la planta inferior. Pero también es cierto, y así lo reconoció mi mandante en el plenario, que sólo acude a visitar a sus padres cuando tiene constancia de que su ex mujer está en la vendimia, precisamente para no coincidir con ella y ello sabedor de que tiene vigente la orden de protección, Por otro lado, a todo lo anterior, hay que añadir el testimonio de los testigos que declararon en el plenario, D. Lorenzo y D. Romualdo , ambos testigos aseguran con total claridad que en todo momento mi mandante estuvo con ellos en el lugar referenciado, se les pudo preguntar por activa o por pasiva, pero ninguno de los dos testigos duda ni vacila en su declaración. Por tanto, invocamos al igual que se hace contrario la Sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo, núm. 935/2006, de 2 de Octubre , pero a contrario sensu, es decir, dejando constancia que en el asunto que nos ocupa no se dan los requisitos recogidos jurisprudencialmente, para concretar la declaración de la víctima como prueba de cargo, por lo que solicita se dicte sentencia en la que se confirme en todos sus extremos la resolución recurrida con todos los pronunciamientos favorables para su patrocinado D. Jose Pablo , quedando pues a dichos extremos la contienda planteada.
SEGUNDO: El recurso no puede acogerse. Para que éste prosperase sería imprescindible valorar la testifical de la apelante, el interrogatorio del acusado, y los testimonios de los dos testigos aportados por la defensa Lorenzo y D. Romualdo , lo que está vedado en la segunda instancia.
Es doctrina del Tribunal Constitucional (consolidada desde su sentencia 167/2002, de 18 de septiembre , reiterada entre otras en las sentencias 103/2009, de 28 de abril ; 120/2009, de 18 de mayo ; 132/2009, de 1 de junio , etc.), que sólo cabe revocar una sentencia absolutoria o agravar la situación del acusado en una condenatoria cuando la nueva sentencia, dictada en apelación, no alterase el sustrato fáctico sobre el que se asienta la del órgano a quo; o cuando, a pesar de darse tal alteración, ésta no resultase del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración; o, finalmente, cuando el órgano de apelación se separase del pronunciamiento fáctico del Juez de instancia por no compartir el proceso deductivo empleado a partir de hechos base tenidos por acreditados en la sentencia de instancia y no alterados en la de apelación, pero a partir de los cuales el órgano ad quem deduce otras conclusiones distintas a las alcanzadas por el órgano de instancia.
En el presente caso no estamos en ninguno de esos supuestos porque la sentencia de instancia es absolutoria, su revocación -y consiguiente condena- requiere la apreciación de pruebas personales, la modificación del relato de hechos probados y la formulación de un juicio de culpabilidad.
TERCERO: Procede, en consecuencia, la confirmación de la sentencia apelada, con declaración de oficio de las costas de esta alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos.- los preceptos legales citados, y demás de general aplicación y en nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por llmos. Ss. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha decidido.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Procurad ora de los Tribunales doña Remedios Plana Ramón en nombre y representación de doña Irene y defendida por letrada doña Feliciana Aznar Martínez, así como al recurso que se adhirió Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 10 de marzo de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Murcia, en Juicio Rápido nº 42/2017 -Rollo de Sala nº 66/2017, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
