Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 302/2017, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 9091/2016 de 26 de Junio de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Junio de 2017
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: LOPEZ-CORCHADO, ENRIQUE GARCIA
Nº de sentencia: 302/2017
Núm. Cendoj: 41091370042017100128
Núm. Ecli: ES:APSE:2017:950
Núm. Roj: SAP SE 950/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 9091/16
Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla
Asunto Penal nº 488/15
SENTENCIA Nº 302/17
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO
D. CARLOS LLEDÓ GONZÁLEZ
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, ponente
En Sevilla, a 26 de junio de 2017.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada,
seguida por delito de abandono de familia contra el acusado Jacinto , cuyas circunstancias ya constan,
este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 14 de marzo de 2016, el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Queda probado y así se declara que en virtud de auto de 23 de abril de 2009, en el marco del procedimiento civil de medidas provisionales previas al divorcio 601/2008, se acordó que el acusado, Jacinto , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, habría de satisfacer la cantidad mensual de 300 euros, y en concepto de pensión de alimentos para los dos hijos menores de edad que el mismo tiene en común con Flor . Posteriormente dicha obligación de pago fue ratificado en sentencia 115/09 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Lora del Río, con fecha de 23 de septiembre de 2009 , en el marco del procedimiento civil de divorcio contencioso nº 601/08, sin que desde la fecha de la primera resolución haya cumplido de forma total y puntual con tal obligación , realizando los siguientes ingresos económicos en la cuenta corriente designada a tales efectos, teniendo no obstante capacidad económica para el cumplimiento íntegro de la citada obligación:día 8 de junio de 2009: 20 euros.
13 de julio de 2009: 20 euros.
26 de agosto de 2009: 20 euros.
28 de septiembre de 2009: 20 euros 30 de octubre de 2009: 20 euros.
30 de noviembre; 20 euros.
31 de diciembre de 2009: 20 euros.
2 de enero 2010: 20 euros.
3 de febrero de 2010: 20 euros.
1 de marzo de 2010: 20 euros.
5 de abril de 2010: 20 euros.
30 de abril de 2010: 20 euros.
31 de mayo de 2010: 20 euros.
30 de junio de 2010: 20 euros.
2 de agosto de 2010: 20 euros.
31 de agosto de 2010: 20 euros.
30 de septiembre de 2010: 20 euros.
2 de noviembre de 2010: 20 euros.
30 de noviembre de 2010: 20 euros'.
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: ' CONDENO a Jacinto como responsable criminal en concepto de autor de un delito de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Condeno a Jacinto a pagar en concepto de responsabilidad civil a favor de Flor la suma de 8680 euros.
Las multas impuestas se pagarán en 6 plazos, a abonar los cinco primeros días de cada mes. En caso de falta de pago de las cuotas de multa se procederá por la vía de apremio, no hallándose bienes o siendo estos insuficientes se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria ya definida'.
SEGUNDO .- Contra la citada sentencia, la representación procesal de Jacinto interpuso recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
TERCERO .- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente al Magistrado D. Francisco Gutiérrez López, si bien, por reorganización del Tribunal, la ponencia fue asumida por el Magistrado suplente D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, anticipándose la deliberación con el resultado que a continuación se expone.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- Contra la sentencia que condena a Jacinto por un delito de abandono de familia (en su modalidad de impago de pensiones), su defensa formula recurso de apelando en el que, alegando en primer término error en la apreciación de las pruebas y consiguiente infracción del principio de presunción de inocencia, argumenta en síntesis que durante los años 2009 y 2010 solo trabajó esporádicamente, cobrando subsidio de desempleo en los periodos intermedios y careciendo, por tanto, de capacidad económica para abonar la pensión judicialmente acordada.
El motivo impugnatorio, sin embargo, no puede prosperar. Como señala la Sra. Magistrada de instancia en su resolución, consta documentada en la causa la averiguación patrimonial a cuyo tenor, durante el año 2009, Jacinto habría percibido ingresos por importe total de 8.386, 63 euros (f. 87), esto es, una media de aproximadamente 700 euros mensuales, cantidad coincidente con la que reconoció en su declaración en fase instructoria (f. 91). Y consta igualmente acreditado que, durante el año 2010, recibió el subsidio hasta el 25 de mayo y trabajó de manera prácticamente ininterrumpida desde el 1 de junio hasta final del año, prolongando tal situación laboral activa hasta el 20/07/2011 (f. 222).
Ello evidencia que el acusado disponía de recursos económicos suficientes para cumplir con su obligación alimenticia judicialmente acordada respecto a sus dos hijos menores, y que si no lo hizo (pues se limitó a ingresar mensualmente la exigua cantidad de 20 euros) fue porque deliberadamente así lo decidió, incurriendo de esta forma en la comportamiento delictivo sancionado por el artículo 227.1 del Código Penal .
SEGUNDO .- Con carácter subsidiario a su principal pretensión absolutoria, alega la defensa que concurriría la atenuante de dilaciones indebidas, por cuanto la causa habría estado paralizada desde el 11/03/2011 al 24/02/2013, y del 24/02/2013 al 22/11/2013.
El examen de las actuaciones revela, sin embargo, que tal retraso en la tramitación de la causa habría estado motivado por la exclusiva conducta del acusado, quien facilitó un domicilio en Las Palmas de Gran Canaria (f. 131) donde se intentó reiterada e infructuosamente notificar el auto de apertura de la fase intermedia del Procedimiento Abreviado (fs. 144, 159, 161). No cabe, en consecuencia, apreciar la atenuante interesada, pues el artículo 21.6ª del Código Penal exige que la dilación ' no sea atribuible al propio inculpado ', lo que no acontece en el presente caso.
TERCERO .- Denuncia por último la defensa que la sentencia condena a una responsabilidad civil de 8.680 euros, pese a que las acusaciones solo reclamaron 4.500 euros, vulnerándose así el principio acusatorio.
Ciertamente, el Tribunal solo puede atribuir a un error que la Sra. Magistrada fije en su quinto fundamento jurídico como ' suma reclamada ' la de 9.300 euros ' que no ha sido impugnada ' (deduciendo luego 620 euros satisfechos por el inculpado). En su escrito de acusación (elevado a definitivo durante el plenario), el Ministerio Fiscal solicitó en concepto de responsabilidad civil ' las cantidades devengadas y no satisfechas, hasta la fecha del auto de incoación de Procedimiento Abreviado, siendo el mismo de fecha 3 de diciembre de 2010 ' (f. 180). Por su parte, la acusación particular reclamó en ese mismo concepto ' la cantidad de 4.500 euros, más el interés legal correspondiente, más las cantidades que se vayan devengando hasta la fecha de auto PROA ' (f. 115); solicitud que elevó a definitiva durante el juicio oral, cuando solo modificó la pena que interesaba para el acusado.
Pues bien, con tal límite temporal determinado por las propias acusaciones (auto de fecha 03/12/2010, f.
112) y desde el auto de medidas provisionales dictado en el procedimiento civil (23/04/2009), la indemnización máxima alcanza un total de 19 mensualidades (sin incluir diciembre de 2010, pues el abono de la pensión alimenticia podía efectuarse hasta el día 5 de cada mes), que a razón de 300 euros mensuales sumarían 5.700 euros; cifra a la que habría que deducir los 380 euros (no 620) que suman las cantidades abonadas según los hechos probados de la sentencia, lo cual arroja una cuantía final de 5.320 euros. Procede, en tal sentido, estimar el recurso que se resuelve.
CUARTO .- Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio dadas las circunstancias concurrentes y el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jacinto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 488/15, debemos revocarla y la revocamos parcialmente en el único sentido de establecer una responsabilidad civil de 5.320 euros , confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia impugnada compatibles con la presente resolución y declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

