Sentencia Penal Nº 303/20...il de 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 303/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 25 de Abril de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Abril de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 303/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101165

Resumen:
03065370072005101165 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 303/2005 Fecha de Resolución: 25/04/2005 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 303/05

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADA: D. José Manuel Valero Díez.

MAGISTRADA: Dª. Nuria Navarro García.

En la ciudad de Elche, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 230 de fecha seis de mayo de dos mil cuatro, pronunciada por la Magistrada - Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal nº Uno de Orihuela, en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido por delito de exhibicionismo y amenazas, habiendo actuado como parte apelante D. Roberto , con la dirección de la Letrada Sra. Sánchez Soler, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia apelada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Roberto como responsable criminalmente en concepto de autor, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de A) de un delito de exhibicionismo del art. 185 del Código Penal, y B) un delito de amenazas del art. 169 del Código Penal , de los que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena para el acusado, por el primer delito, A) de NUEVE MESES DE PRISIÓN, y por el segundo delito, B) la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y para ambos la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asímismo, también se le condena a la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima por plazo de DOS AÑOS, conforme al art. 57 CP , y COSTAS".

TERCERO: Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal del referido acusado el presente recurso que sustancialmente fundó en falta de motivación de la pena impuesta postulando la imposición de la pena mínima de seis meses de prisión para el delito de exhibicionismo y la pena mínima de seis meses de prisión para el delito de amenazas.

CUARTO: Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y , una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día cinco de abril de dos mil cinco en el que tuvo lugar.

QUINTO: En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Nuria Navarro García.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante basa su recurso en la ausencia de motivación de la pena impuesta denunciando la indebida aplicación de la regla primera del art. 66 del Código penal , ya que la Juez a quo, sin motivación alguna, impone la pena por encima del mínimo legal, siendo condenado a nueve meses de prisión por el delito de exhibicionismo del art. 185 CP y a la pena de un año de prisión por el delito de amenazas del art. 169 CP , por lo que solicita se imponga la penalidad correspondiente en su grado mínimo.

El art. 66, regla primera , del Código penal, dispone que "cuando no concurrieren circunstancias atenuantes ni agravantes o cuando concurran unas y otras , los Jueces o Tribunales individualizarán la pena imponiendo la señalada por la Ley en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la Sentencia".

El derecho a la tutela judicial efectiva, establecida en el art. 24.1 de la C.E., comprende, entre otros Derechos, el de obtener una resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales, y exige que las Sentencia expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos , esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el art. 142 de la LECR, está prescrito por el art. 120.3 de la CE, y se deduce implícitamente de la prohibición de la arbitrariedad que impone el art. 9.3 de la misma.

El Tribunal Constitucional (SS. 16 , 58 y 165/93, 28, 122 y 177/94, 158/95, 46/96, 54/97 de 17.3 y 231/97 de 16.12) y el Tribunal Supremo (SS. 629/96 de 23.9, 1009/96 de 30.12 y 621/97 de 5.5 ) han fijado la finalidad y el alcance y límites de la motivación. La finalidad de la motivación será hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada, quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. La motivación tendrá que tener la extensión e intensidad suficiente para cubrir la esencial finalidad de la misma; que el Juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera. Las exigencias de razonamiento relativo a la prueba de los hechos son menores cuando el relato fáctico revele la prueba palpable de los mismos, como ocurre en los supuestos de delitos flagrantes. También es menos necesario el razonamiento relativo a la aplicación de un precepto o al anudamiento de una consecuencia jurídica establecida en una norma , cuando es clara la subsunción del precepto o la norma a los hechos declarados probados.

En las S.S.T.S. 1182/97 y 1366/97 se expone que la motivación debe abarcar tres aspectos o plenos de la Sentencia penal:

a) La fundamentación del relato fáctica con exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;

b) la fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas);

y c) La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comporta motivar la individualización de la pena.

En este caso la pena se individualiza sin motivación alguna. Ahora bien, este defecto es subsanable en segunda instancia cuando se cuenta con elementos suficientes a tal efecto (SST.S. de 16 de febrero de 1999 y 27 de noviembre de 2000 ). Según se desprende de la relación de hechos, la víctima tenía trece años en el momento de producirse los hechos y el acusado acudió todos los días a las 7:00 horas al lugar en el que la menor coge el autobús para dirigirse a su centro escolar , y la perseguía por el pueblo, al mismo tiempo que hacía el gesto de llevarse la mano al cuello y cortárselo si contaba algo. Con estos datos debe valorarse la gravedad que supone la corta edad de la víctima, las acciones de carácter amenazante realizadas diariamente por el acusado, desde primera hora de la mañana e incluso con persecuciones por el pueblo, al mismo tiempo que llevaba a cabo gestos intimidatorios y que infunden temor. Ponderando dichas circunstancias, no apreciamos inadecuada la pena impuesta, procediendo la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Roberto, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento para el Enjuiciamiento Rápido , por la Magistrada - Juez Sustituta del juzgado de lo Penal nº Uno de Orihuela, en fecha 6 de mayo de 2004, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.