Sentencia Penal Nº 303/20...il de 2008

Última revisión
11/04/2008

Sentencia Penal Nº 303/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 52/2008 de 11 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 303/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 52/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 1607/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona, a 11 de abril del año 2008.

La sección Sexta de el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1607/2005 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, por una presunta falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, en el que fueron parte Claudio como denunciante y Rogelio como denunciado, y la aseguradora ALLIANZ como responsable civil directo. Las demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra 24 de septiembre de 2007.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de contiene como pronunciamiento principal la condena Rogelio, como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, a una pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 3 euros. Y como particular destacable a efectos del recurso establece favor del denunciante una indemnización de 2.462,36 euros por los daños personales causados, respecto de la que se establece la responsabilidad civil directa de la compañía Allianz. Remitiéndonos en cuanto a su contenido literal al testimonio obrante en autos.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el citado Claudio, que había ejercitado la acusación particular, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción. La compañía ALLIANZ ha presentado escrito oponiéndose al mismo. Elevándose finalmente las actuaciones a esta Sección de , quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 52/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 1607/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

En la ciudad de Barcelona, a 11 de abril del año 2008.

La sección Sexta de el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 1607/2005 por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Granollers, por una presunta falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, en el que fueron parte Claudio como denunciante y Rogelio como denunciado, y la aseguradora ALLIANZ como responsable civil directo. Las demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra 24 de septiembre de 2007.

PRIMERO.- La parte dispositiva de contiene como pronunciamiento principal la condena Rogelio, como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, a una pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 3 euros. Y como particular destacable a efectos del recurso establece favor del denunciante una indemnización de 2.462,36 euros por los daños personales causados, respecto de la que se establece la responsabilidad civil directa de la compañía Allianz. Remitiéndonos en cuanto a su contenido literal al testimonio obrante en autos.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el citado Claudio, que había ejercitado la acusación particular, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio Juzgado de Instrucción. La compañía ALLIANZ ha presentado escrito oponiéndose al mismo. Elevándose finalmente las actuaciones a esta Sección de , quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.

Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Germán, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia de fecha 26 de febrero de 2007 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo ,

Fallo

Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Germán, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia de fecha 26 de febrero de 2007 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Granollers, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo ,