Sentencia Penal Nº 303/20...re de 2009

Última revisión
30/12/2009

Sentencia Penal Nº 303/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 325/2009 de 30 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 303/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100387

Resumen:
21041370032009100387 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 303/2009 Fecha de Resolución: 30/12/2009 Nº de Recurso: 325/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

HUELVA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo número: 325/2009

Procedimiento Abreviado número: 43/2009

Juzgado de lo Penal número 4

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 30 de Diciembre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D.ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 43/2009 procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de D. Edmundo .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de lo Penal indicado, con fecha 12 de Mayo de 2009 se dicto sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de D. Edmundo, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 23 de Octubre de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y previo traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta audiencia Provincial para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se fundamenta exclusivamente en un pretendido error en la apreciación de la prueba.

En este sentido de manera reiteradísima hemos declarado que la tarea valorativa que el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez Sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

En el caso que nos ocupa el Juzgador ha explicitado, ha motivados ampliamente el pronunciamiento condenatorio que ahora se impugna , pronunciamiento que se basa tanto en las declaraciones del propio acusado quien tras reconocer su presencia el día de autos en el Coto de Caza con matricula 11.120, en la finca Los Millares de la localidad de Villanueva de los Castillejos no ha ofrecido una explicación coherente de esa presencia como esencialmente en la declaración de Dª Esmeralda, testigo que de manera reiterada ha declarado que vio al acusado -a una distancia de unos 35 metros- en el interior del Coto portando un rifle en las manos, como finalmente en la declaración del Agente de la Guardia Civil que en dicho acto depuso.

En definitiva pues se ha practicado prueba de cargo suficiente para enervar la inicial Presunción de Inocencia, no apreciándose el denunciado error de hecho en la apreciación de la prueba.

También se alegaba en el escrito de recurso infracción del Principio in dubio pro reo, motivo éste que igualmente debe desestimarse , pues dicho principio afecta al ámbito valorativo de las pruebas y su aplicación se excluye si el órgano Juzgador no tiene dudas al formar en conciencia su convicción sobre lo ocurrido y su invocación sólo es admisible cuando resulte vulnerado su aspecto normativo, es decir "en la medida en lo que está acreditado que el Juzgador ha condenado a pesar de su duda", esto es únicamente cuando el Juzgador expresa directa o indirectamente su duda , y no puede descartar con certeza que los hechos hayan ocurrido de manera distinta y más favorable al acusado, pero, a pesar de ello, adopta la versión más perjudicial al mismo, puede decirse que se ha vulnerado el principio in dubio pro reo.

Como declara el Tribunal Supremo en su Sentencia de 31 de Enero de 2006 y en su Auto de 22 de Febrero de 2007 es de aplicación dicho Principio cuando el Tribunal manifiesta su duda y la resuelve de un modo que no es el más favorable para el acusado.

En la Resolución combatida el Juez a quo no expresa duda alguna en orden a la formación de la convicción Judicial pues la Sentencia está redactada en términos claramente expresivos respecto de que de la prueba practicada se concluye que ese día el acusado se hallaba en el citado Coto del que no era socio sin del permiso de sus titulares, practicando la actividad de Caza portando un arma larga , una carabina de repetición con el numero de serie borrado, careciendo de licencia de arma , hechos éstos que se subsumen desde el punto de vista jurídico penal en los declarados delitos contra la Fauna en grado de Tentativa del articulo 335.2 y de Tenencia Ilícita de Armas del articulo 564.1.2º ambos del Código Penal .

El recurso debe ser íntegramente desestimado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen al recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Adolfo Caballero Cazenave en nombre y representación de D. Edmundo contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Cuatro de Huelva en fecha 12 de Mayo de 2009 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiéndose al recurrente el pago de las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

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