Sentencia Penal Nº 303/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 303/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 490/2010 de 19 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: DIAZ SUAREZ, ABDON

Nº de sentencia: 303/2010

Núm. Cendoj: 30030370022010100425

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00303/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

MURCIA

Rº 490/10

J.F. 847/07

MURCIA 2

S E N T E N C I A N U M. 303 / 2 0 1 0

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de noviembre de dos mil diez.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ABDON DIAZ SUAREZ, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación núm. 490/10, dimanante de los autos de Juicio de Faltas núm. 490/10, sobre "Lesiones", procedente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Murcia; en que han sido partes, el Ministerio Fiscal, en calidad de apelado y, como apelante, Amparo .

Antecedentes

PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de juicio de faltas con el núm. 847/07, el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Murcia dictó sentencia con fecha 5 junio de 2008 , cuyos hechos probados establecen: "Sobre las 17:30 horas del día 7 de septiembre de 2007, en la puerta del restaurante Montepinar, sito en la carretera A-4 Km. 4 de la Urbanización Montepinar de Cabezo de Torres (Murcia), Amparo y su compañera de trabajo Íñigo discutieron y Amparo le dio u golpe en la cabeza y otro en la espalda a Íñigo y a su vez ésta empujó a Amparo . Asu vez Íñigo empujó a Amparo .

A consecuencia de ello Amparo tuvo tres hematomas y síntomas de ansiedad con insomnio por los que precisó una primera asistencia médica. Tardó en curar 5 días no impeditivos.

Íñigo tuvo un hematoma en la región escapular derecha por el que precisó una asistencia médica tardó 8 días no impeditivos en curar".

SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "CONDENO A Íñigo y a Amparo como autoras de una falta de lesiones al pago de la multa de 30 días con cuota diaria de seis euros, en total CIENTO OCHENTA EUROS (180 euros) que ha de abonar cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y con condena al pago de las costas.

CONDENO A Amparo a indemnizar a Íñigo con la cantidad de OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (81,36 euros)".

TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Amparo , que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.

Fundamentos

PRIMERO.- Se somete a control impugnativo el pronunciamiento condenatorio (para la apelante) de la sentencia de instancia, por entender que se incurre con él en infracción del principio de proporcionalidad de la pena y del principio de igualdad, así como en una incorrecta determinación de la pena, postulándose en los pedimentos suplicados el dictado de una sentencia que revocando la de instancia, condene a la recurrente a la pena de 30 días-multa, a razón de 3 euros diarios.

SEGUNDO.- Para nada se discute la responsabilidad de la apelante, producto de su clara participación en los hechos.

Es la dimensión penológica del reproche lo que se cuestiona.

La multa sólo se impondrá, como sugiere la recurrente "en proporción al daño causado, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo", conforme en la literalidad del precepto que cita (el art. 52.1 C.P .) "cuando el código así lo determine". Rige el art. 638 C.P ., que ha permitido a la magistrada sentenciadora aplicar sus facultades discrecionales con mesura y ecuanimidad.

Ha motivado convenientemente la cuota elegida, que al hallarse en el umbral mínimo, no precisa de una exhaustiva investigación patrimonial, ni puede pretenderse el descenso a una cuota ínfima, reservada y apropiada para situaciones de franca menesterosidad.

En atención a lo expuesto;

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Amparo contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Murcia ; CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de ésta alzada.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente, para su cumplimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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