Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 303/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 499/2012 de 13 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2012
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 303/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100458
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00303/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0004437
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000499 /2012-T
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000288 /2011
RECURRENTE: Vidal
Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PÉREZ LIZARRITURRI
Letrado/a: ROSARIO ALVEDRO ALDAO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 303
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a trece de julio de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 499/2012, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 288/2011, seguidas de oficio por un delito DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS, figurando como apelante el acusado Vidal , representado y defendido por los profesionales arriba indicados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 20-01-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Vidal como autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave, ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas a la pena de prisión de NUEVE MESES, con la accesoria especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al pago de las costas de este juicio.
Una vez firme esta sentencia remítase nota de condena al Registro Central de Penados y Rebeldes".
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Vidal , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 16-03-2012, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 27-03-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca el error en la valoración de las pruebas y por ello la infracción del art. 556 del C. Penal , en un segundo motivo.
Con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la L.E.Cri., se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.
Señalar que la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicadas, así de la documental en relación con la versión sostenida por el acusado, que no se ha considerado creíble precisamente desde la percepción directa que proporciona la inmediación, y en definitiva concluye que la conducta del acusado es constitutiva de un delito de desobediencia del art. 556 del C. Penal .
El recurrente cuestiona especialmente la valoración que se efectúa con relación a los requerimientos efectuados para que aportase los extractos bancarios así como para la acreditación del estado de los bienes que integraron el inventario final por el mismo presentado en fecha 09-05-2008.
Considerar que efectivamente se han efectuado múltiples requerimientos que si bien el primero de ellos, en providencia de 26-05- 2008, no había apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, ni notificación personal, pero ello si se ha producido en los posteriores requerimientos, que son claros y concretos, y que han sido puestos en conocimiento de aquél. Así el 07-07-2008 se dicta providencia en la que se requiere nuevamente al aquí acusado para que aporte la documentación bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, y cierto es que después el abogado y procurador renunciaron al no poder contactar con el mismo, con posterioridad, por providencia con relación a aquella providencia, pero en providencia de 28-07 se reitera el requerimiento, así como se le requiera para que designe abogado y procurador lo que es notificado en su domicilio, pocos días después solicita justicia gratuita que le es denegada, por lo que ya tenía conocimiento del requerimiento; en providencia de 15- 01-2009 se le requiera para que aporte la documentación bajo apercibimiento, notificado en su domicilio, el que se refiera en el plazo de una audiencia no crea confusión alguna; en definitiva lo que resulta como ya se expone en la sentencia de instancia es que tenía perfecto conocimiento del requerimiento y su contenido, y de las consecuencias que ello generaba.
Por otra parte el que en la sentencia en la fundamentación jurídica se haga referencia a aquél acusado ya desde el año 2004, como tutor designado en el procedimiento de tutela, era renuente a aportar la rendición de cuentas, no tiene mayor trascendencia, forma parte de la descripción de la situación existente, pero ya en los hechos probados se hace referencia a dicha fecha por lo que ninguna prescripción afecta a los hechos enjuiciados.
En consecuencia en la conducta del acusado concurren todos los requisitos integrantes de la desobediencia, existe un mandato u orden dictada por autoridad competente, se ha efectuado requerimiento expreso para su cumplimiento, que éste además fue claro, y es que debe considerarse que tampoco es necesario el apercibimiento expreso de incurrir en delito de desobediencia, y se ha producido la negativa u oposición voluntaria al cumplimiento del mismo, pese a ese conocimiento de su contenido y que era perfectamente entendible, por tanto no se ha producido infracción del art. 556 del C. Penal .
SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio de conformidad con el art. 240 de la L.E.Cr ..
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Iltma. Magistrada-Juez de lo Penal nº 5 de A Coruña, Juicio Oral Nº 288/2011, por el DEBEMOS confirmar y confirmamos dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
