Sentencia Penal Nº 303/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 303/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 51/2012 de 13 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA

Nº de sentencia: 303/2012

Núm. Cendoj: 28079370152012100506


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO P.A. NÚM. 51 /2012.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 6921/2011.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 de Madrid

SENTENCIA núm. 303

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTE : DÑA PILAR DE PRADA

MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)

MAGISTRADO: D. JOSE TORRES PRIETO

En Madrid, a 13 de septiembre de 2012

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 3343/2011, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública contra Evaristo mayor de edad, nacional de Brasil, sin antecedentes penales, sin residencia legal en España y en prisión provisional por esta causa estando representado por el Procurador Dña. Luisa Novillo García y defendido por la letrada Dña Maria del Carmen Sanz Pozo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó su escrito de calificación y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, del que es responsable Evaristo , y para el que solicitó la imposición de una pena de 3 años de prisión, y multa de 25.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 día en caso de impago, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la imposición de las costas procesales

SEGUNDO.- La Defensa Letrada de Evaristo mostró su conformidad con la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal. El acusado reconoció los hechos y mostró su conformidad con la calificación jurídica y con la pena solicitada para ella, así como con la sustitución por la expulsión.

Hechos

Es probado y así se declara de conformidad con el acusado que éste Evaristo mayor de edad, nacional de Brasil, sin antecedentes penales, sin residencia legal en España y en prisión provisional por esta causa, el día 05/12/11 sobre las 11.15 horas, llegó al Aeropuerto de Barajas de Madrid procedente de Sao Paulo, portando ocultos en su organismo diversos envoltorios conteniendo sustancia estupefaciente, cocaína, en concreto 647,30 gramos con una riqueza del 42,90% en cocaína base, con un valor en el mercado ilícito de 13.600,86 euros, sustancia destinadas por el acusado para su posterior venta y distribución a terceras personas. El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 5 de diciembre de 2011.

Fundamentos

PRIMERO .- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Defensa Letrada de Evaristo , ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de la acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptado por el acusado , son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daños a la salud, del artículo 368 del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados. Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya citado, ya que:

El acusado ha mostrado conformidad, antes de iniciarse la practica de la prueba en el juicio oral, con las conclusiones modificadas previamente en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal.

La modificación se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.

No se ha formulado una calificación más grave.

No se ha solicitado pena privativa de libertad que exceda de seis años.

La defensa no ha estimado necesaria la continuación del juicio.

El acusado ha sido informados por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.

En cuanto a la solicitud de sustitución la pena por expulsión, se procederá en los términos del artículo 89.5 del Código Penal respecto de los cuales existe conformidad, una vez accedido al tercer grado, cumplidas las tres cuartas partes de la condena impuesta.

SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim procede imponer las costas procesales, como responsable penalmente al acusado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS como autor penalmente responsable a Evaristo un delito de contra la salud pública, a una pena de 3 años de prisión, y multa de 25.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago. Se le condena al pago de las costas procesales.

Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida si no hubiera sido hecho.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo recurso deberá interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.7 de la LECrim , exclusivamente cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada,

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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