Sentencia Penal Nº 303/20...re de 2013

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 303/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 149/2013 de 12 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: CAMPO MORENO, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 303/2013

Núm. Cendoj: 11012370012013100057

Núm. Ecli: ES:APCA:2013:2016

Núm. Roj: SAP CA 2016/2013


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS
D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO
D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE CADIZ
APELACIÓN ROLLO Nº149/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 519/2008 (JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº4 CÁDIZ).
S E N T E N C I A nº303/2013
En la ciudad de Cádiz a 12 de Septiembre de 2013.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al
margen el recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento abreviado seguidos en
el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación del Florentino , representado
por el Procurador sr. Guillén Guillén y asistido del letrado sr. Meléndez Sánchez y siendo parte recurrida
Indalecio , representado por la procuradora sra Marquina Romero y defendido por la Letrada sra Diez Agundez.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal número 4 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 4 de junio de 2013 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente, Que debo absolver y absuelvo a Indalecio de los delitos por los que era acusado por la acusación particular, declarando de oficio las costas procesales'.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el indicado interesando la revocación de la misma, y admitido a trámite y conferidos los preceptivos traslados , por el apelado se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia.

Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de celebración de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. JUAN CARLOS CAMPO MORENO, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, por los motivos que ahora se expondrán en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- El juzgador de instancia apreció de oficio la prescripción de la causa al entender que, y según se recoge en el inciso final del fundamento de su resolución, '...el 26 de octubre de 2009,(fecha en que se dicta auto de admisión de pruebas y señalamiento), señalándose para la celebración del juicio el 18 de diciembre de 2009, fecha en que se suspendió, y el 11 de febrero de 2011, fecha en que finalmente se celebró. El 16 de diciembre se dicta nueva providencia señalando el juicio para el 11 de febrero, más de un año después....

Se busca a un testigo, se solicita que el Médico forense vea a Indalecio , (dicim 2009); en enero diligencia de averiguación de testigo; citación mayo 2010...documento de parte en dicim de 2010...



SEGUNDO.- De entrada llama la atención que sea el juzgado el que señale la fecha de comienzo de la sesión de juicio oral y después se ampare en ella para declarar la prescripción.

Pero es que aunque ha transcurrido el año establecido no se han tenido en cuenta las paralizaciones y las actuaciones efectuadas durante ese periodo.

Los delitos de calumnias y de injurias prescriben al año, algo taxativo en la normativa, pero el procedimiento no ha estado paralizado un año entero, de fecha a fecha, tal y como se ha puesto de manifiesto a través del recorrido cronológico que hemos hecho en el fundamento anterior. No nos dejemos engañar por el hecho de que el juicio señalado para diciembre de 2009 no se haya celebrado hasta febrero del 2011. Es ello algo llamativo, por supuesto, pero no incurre en causa de prescripción tal y como insta el juzgador. Una cosa es que el trámite se haya dilatado en el tiempo, que no se haya estado encima del asunto, o que se hayan producido eventos de todo punto imprevisibles que hayan obligado a suspender el juicio, tales como que no comparecían los testigos, o que hubiera que localizar a un testigo incomparecido. Todo ello está en las actuaciones y ha conducido a la situación actual, es verdad. Pero ello tendrá (en su caso) repercusión en el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, algo que ya se verá; pero no en la prescripción del delito de calumnia e injuria, ya que el proceso ha estado en todo este tiempo y durante todo este tiempo dirigido contra el acusado, que si ha visto que no se celebraba la vista a lo largo del tiempo ha sido a causa de todo lo expuesto. Que aparte de esos imponderables e imprevistos el asunto hubiera merecido más atención, es del todo cierto; pero ello, se reitera, incidirá en la temática de una posible dilación indebida y no en la prescripción del delito, ya que disentimos de la valoración del juzgador en lo que ha ocurrido durante los tiempos habidos entra señalamiento y señalamiento; se han hechos cosas, se han acordado diligencias, y nunca ha transcurrido un año entero sin que en el asunto se haya hecho o acordado algo; nunca ha estado el proceso 'dormido' ni abandonado. Ha permanecido el mismo en las condiciones ya descritas, que en verdad no han sido las mejores ni las que el caso requería; Esas condiciones podrán incidir en lo de la dilación anunciada, pero que no sirven ni valen para sustentar sobre ellas la prescripción del delito.

Y es que de por sí, la resolución en que se acuerda el señalamiento, dada la relevancia que contiene para el imputado, revela una activación del proceso que impide estimar que este sigue paralizado y que no se está persiguiendo al presunto autor del delito. Si se fija una fecha para la celebración , debe considerarse que se intenta impulsar el proceso y ello resulta incompatible con el término «paralización» que recoge la norma penal sustantiva..



TERCERO. Dicho lo anterior la consecuencia que procede es la declaración de nulidad de la sentencia dictada en estas actuaciones y la devolución al juzgador de primera instancia para que resuelva dicta la sentencia que proceda a tenor de la probanza desplegada en el plenario.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA dictada por el Ilmo sr. Magistrado juz del juzgado de lo penal n1º 4 de los de esta ciudad y en su consecuencia retrotraer las actuaciones para que dicte nueva sentencia al tenor de la probanza desplegada.

Se declaran de oficio las costas procesales.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal con testimonio de esta resolución para su notificación.

Así por esta mi sentencia, la cual es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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