Sentencia Penal Nº 303/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Penal Nº 303/2014, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 382/2014 de 03 de Julio de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 303/2014

Núm. Cendoj: 10037370022014100308

Resumen:
FALTA DE DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00303/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo:N54550

N.I.G.:10131 41 2 2013 0103101

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000382 /2014

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000013 /2013

RECURRENTE: Segismundo

Procurador/a: PABLO GUTIERREZ FERNANDEZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 303/14

En Cáceres, a tres de julio de dos mil catorce.

El Iltmo. Sr. DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 382/14,dimanante de los autos de Juicio de Faltas 13/13,procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Navalmoral de la Mata, por una falta de DAÑOS,siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Segismundo , apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.-Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalmoral de la Mata se dictó Sentencia de fecha 1 de octubre de 2014 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:' Segismundo 14 de agosto de 2012 que sobre las 11:30 horas de ese mismo día estacionó su vehículo en la Calle Jacinto Benavente de la localidad de Navalmoral de la Mata y que en ese momento se acercó a él Arsenio que le dijo que quitase el coche de ahí, insistiendo en que si no quitaba el coche le iba a partir la cabeza, dándole un patada en la puerta trasera izquierda de su coche, No han quedado acreditados los hechos así denunciados.'

FALLO: 'Que debo absolver y absuelvo libremente a Arsenio , de la falta de daños, enjuiciada en las presentes actuaciones; declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.'

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Segismundo que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 9 de junio de 2014.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El señor Segismundo (denunciante), recurre en apelación la Sentencia del Juzgado, absolutoria para el denunciado señor Arsenio . Las pretensiones del recurrente se concretan en que se anulen las actuaciones, retrotrayendo las mismas para la celebración de un nuevo juicio oral, y de forma subsidiaria se revoque la Sentencia para absolver al apelante, tesis que no comparte el Ministerio fiscal, que tras analizar las argumentaciones de la parte insta la confirmación de la Sentencia.

La petición subsidiaria de la parte ha de de ser desechada enseguida, ya que el recurrente figuraba como denunciante en el proceso y el que ha sido absuelto ha sido el denunciado señor Arsenio , denunciado, por lo que esta cuestión no merece más tratamiento.

Otra cosa ocurre con el asunto de la inasistencia a juicio del denunciante, que constituye la base de su queja relativa a la infracción de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la utilización de los medios de prueba en relación con sus intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión.

SEGUNDO.-Citado el denunciante para juicio con la suficiente antelación, folio 16, no acudió al mismo, alegando ahora enfermedad, sin que pudiera ponerse en contacto con el Juzgado porque su mujer y su hija no estaban en casa, por lo que ahora acompaña al escrito de recurso un parte médico que acredita su dolencia. El Juicio estaba señalado para el día 1 de octubre del año pasado y el denunciante, ya se ha dicho, no acudió al mismo a causa de que estafa enfermo., lo que acredita con el parte médico que adjunta a su escrito de apelación. Efectivamente, ese documento acredita que el día 1 de octubre (el día del Juicio), el denunciante estuvo en la consulta médica sin que se nos diga la hora de la asistencia. médica. Es lo cierto, lo dice el Ministerio Fiscal, que de alguna manera el denunciante pudo poner en conocimiento del Juzgado esta situación personal suya, aunque su mujer y su hijo no estuvieran en casa, ya que la asistencia médica de la que la parte nos habla fue prestada precisamente en Navalmoral de la Mata, lugar de celebración del juicio. Es más; si llevaba el apelante dos días en esa situación doliente dos días antes de la fecha del juicio, pudo de alguna manera avisar al Juzgado de ello, y no dejar pasar el tiempo y permitir que la vista se celebrara, para hora instar la nulidad de actuaciones que se preconiza. No es bastante lo que alega la parte para anular las actuaciones, ya que en manos de la misma estuvo el remediar esta situación y no dejar pasar el tiempo sin decir nada, incluida la celebración del Plenario, sin que pueda hablar de indefensión quien con su hacer ha contribuido a la situación que denuncia, cuál es el caso..

TERCERO.-No ha existido desobediencia grave alguna, tal y como dice la parte apelante, sino que lo ocurrido es que el apelante no ha venido a juicio, sin que la Sentencia del Juzgado diga nada en ese aspecto, por lo que esa alegación no tiene eco ninguno, ni incide en lo que nos ocupa. Lo que llevamos escrito nos conduce a que la apelación no se atienda, a que se confirme la sentencia de Instancia, y a que se impongan al recurrente las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMAel recurso de apelación formulado por don Segismundo contra la Sentencia de fecha 1 de octubre del pasado año dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Navalmoral de la Mata en los autos de juicio de faltas número 013/2013 de que dimana el presente Rollo y se confirma la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de su recurso.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.-


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