Sentencia Penal Nº 303/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 303/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 64/2014 de 09 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL

Nº de sentencia: 303/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100451

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1332

Núm. Roj: SAP MU 1332/2014

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00303/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500550
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000064 /2014
Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Denunciante/querellante: Arsenio
Procurador/a: D/Dª LYDIA LOZANO GARCIA CARREÑO
Abogado/a: D/Dª CESAR DELICADO OLIVA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 64/14
P.A. 90/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM.303
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Rafael Ruiz Giménez
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a nueve de septiembre de Dos Mil Catorce.

La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra
la sentencia n. 273 de fecha 23/10/13 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de
Cartagena , en el P .A. nº 90/13 dimanante del PA nº 77/11. Del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cartagena
, por delito de robo con fuerza , habiendo actuado como parte apelante Arsenio defendido por el Letrado
D Cesar Delicado Oliva y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: ' Resulta probado y expresamente así se declara que el acusado Arsenio , mayor de edad, con NIE NUM000 y con antecedentes penales, habiendo sido condenado por Sentencia firme 08/09/09 por el Juzgado de la penal nº 2 de Cartagena , así como por Sentencia firme de 3 de noviembre de 2010 del Juzgado de lo Penal nº 3 de esta ciudad , el pasado día 21 de octubre de 2010, entre las 17:30 y las 21:30 horas, con ánimo de obtener un ilícito benéfico patrimonial se dirigió al turismo con matrícula W....GG , propiedad de Ignacio , que previamente había estacionado y cerrado Leoncio en lugar expresamente indicado por el acusado, dentro del aparcamiento del supermercado LIDL sito en Avenida América de Cartagena, y, forzando la ventanilla trasera izquierda logró bajar la misma, acceder al interior del turismo y sustraer un radio casete valorado en 50 euros que el perjudicado reclama.'.



SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO Arsenio , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza, con agravante de reincidencia, a la pena de dos años y dos meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales causadas.

El condenado deberá satisfacer a Ignacio la suma de 50 euros, más intereses legales en concepto de daños y perjuicios causados.

No ha lugar a deducir testimonio alguno por presunto delito de denuncia falsa contra Leoncio dado el contenido de la presente Sentencia, sin perjuicio de que el ofendido pueda interponer las acciones penales que estime pertinentes ante la Autoridad competente.'.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado *, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 04/09/14.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- . Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que condeno al acusado como autor de un delito de robo con la agravante de reincidencia a la pena de dos años y dos meses de prisión y accesorias.

Se formula recurso de apelación por el mismo por considerar que existe error en la valoración de la prueba, e infracción del artículo 24 de la C.E .

Por el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba por cuanto, no ha quedado probado la autoría del hecho por no ser los indicios existentes suficientes ya que se trata de uno solo, cuando el T.S. tiene dicho con reiteración, que ha de tratarse de una pluralidad de indicios, por lo que no procede la condena, por una sola huella encontrada en la ventana en la parte exterior de la misma.

Alegación que debe ser estimada, ya que el único indicio existente sobre el que fundar la condena es la existencia de una huella del dedo pulgar de la mano derecha sobre el cristal de la puerta lateral trasera izquierda del vehículo violentado, que si lo ponemos en relación con del hecho, acreditado por el propio denunciante, de que el acusado realizaba en ese momento labores de aparcacoches en el lugar donde ocurrieron los hechos y que fue el que le indicó donde debía de aparcar, cabe la posibilidad de que dicha acreditada proximidad al vehículo diera lugar a la huella externa encontrada. Siendo que, el Tribunal Supremo tiene dicho en relación a la prueba indirecta o por indicios, debe afirmarse que la sentencia sometida al presente trance casacional supera el control de legalidad. En efecto, desde un punto de vista formal, la verificación del control se concreta en que la Sala sentenciadora haga expresión circunstanciada de los indicios o hechos base acreditados y al razonamiento que partiendo de aquellos, llegue al hecho consecuencia que se quiera acreditar. Desde el punto de vista material, el control se centra en que sean varios los indicios o uno solo de especial potencia acreditativa, que estén interrelacionados entre sí y no destruidos por contraindicios.

Finalmente que el juicio de inferencia entendido como '...enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano...', sea razonable, estando constituida, en definitiva, la esencia del control casacional en relación a la prueba indiciaria sobre el 'juicio de razonabilidad' de dicha inferencia, en la medida que la declaración de culpabilidad fundada en prueba indiciaria, debe aparecer como la única certeza a la que se puede llegar en el caso enjuiciado, porque ese juicio de inferencia del que se deriva la culpabilidad, debe ser estimado como la única certeza posible, con exclusión de cualquier duda razonable. En tal sentido, entre otras SSTS núm.

1451/98 de 27 de Noviembre y 1502/2000 de 29 de Septiembre . Siendo que la huella exterior pudo causarla la proximidad acreditada del acusado al coche, mientras que el juez sentenciador, ha considerado como otro indicio la contradicción en las declaraciones de los testigos, cuando no existe tal. Pues en ningún momento el acusado dice que aparcara el coche, en el sentido de conducirlo él, sino que 'lo aparco' en el sentido de que indicó al conductor donde tenía que aparcarlo. En consecuencia procede decretar la absolución del acusado.



TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Arsenio contra la sentencia del juzgado de la penal nº 3 de Cartagena, debemos revocar y revocamos la misma y en su lugar procede dictar otra en el sentido siguiente: debemos de absolver y absolvemos al acusado Arsenio de la acusación contra el formulada, declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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