Sentencia Penal Nº 303/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 303/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 830/2014 de 30 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 303/2014

Núm. Cendoj: 47186370022014100296

Núm. Ecli: ES:APVA:2014:1025

Núm. Roj: SAP VA 1025/2014

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00303/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
-
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0555121
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000830 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000208 /2013
RECURRENTE: Rogelio .
Procurador/a: PATRICIA GARCIA SALDAÑA
Letrado/a: DIEGO GARCIA-QUINTANA LORENTE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000830 /2014
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000208 /2013
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 303/14
Ilmos. Srs.
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
DOÑA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
En VALLADOLID, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente
procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de VALLADOLID, por delito de robo con fuerza
en las cosas, seguido contra Rogelio , siendo partes, como apelante citado acusado defendido por el Letrado
D. Diego García-Quintana Lorente y representado por la Procuradora Doña Patricia García Saldaña y, como
apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de VALLADOLID, con fecha 04.07.14 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara, que el acusado Rogelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, entre los días 1 a 5 de noviembre de 2012, con ánimo de obtener un injusto patrimonial, accedió por el patio interior de la vivienda unifamiliar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valladolid, propiedad de Belarmino , no habitada y destinada a almacén, al interior de la vivienda, forzando la puerta corredera de la ventana del baño y se apoderó de diverso efectos ( puerta de tubo, estufa, video, lavadora, cuerpo de cocina de gas, una bicicleta de señora antigua y una mesa de cocina), efectos valorados en 175#, que sacó de la vivienda por la puerta principal de la vivienda, forzando la cerradura de la misma desde el interior, causando daños por importe de 90,50 #, daños por los que el propietario no reclama.'

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' Condenando a Rogelio autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas ya definido, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y pago de las costas, y a que con declaración de responsabilidad civil, el acusado, indemnice a Belarmino en 175# por los efectos sustraídos y no recuperados, más el interés legal, y al pago de las costas.'

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Rogelio , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación que se llevo a cabo el pasado 25 de septiembre.



CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas - Infracción de precepto legal HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- La norma constitucional de presunción de inocencia, requiere para su aplicación y dictado de una sentencia absolutoria, la inexistencia de prueba de cargo o que existiendo ésta, la misma haya sido practicada con vulneración de las normas y garantías legales. Ninguno de ambos supuestos concurre en el procedimiento que nos ocupa, pues en este si existe actividad probatoria, cual es la declaración testifical y prueba pericial, y toda ella ha sido practicada con arreglo a los principios básicos del proceso penal. No existe por todo ello vulneración del principio de presunción de inocencia.



SEGUNDO.- Tras el examen del resultado de la actividad probatoria obrante en las actuaciones, este tribunal no encuentra datos objetivos que acrediten que la Juez de lo Penal incurrió en error al valorar citada prueba. La sentencia de instancia, no es arbitraria. Esta ampliamente motivada, tanto en lo relativo a la valoración de la prueba como respecto a la calificación jurídica de los hechos que declara probados. Estos se adecuan al resultado de la prueba practicada, al principio de inmediación y a la aplicación de principios lógicos y racionales. La Juez de lo Penal valoró la prueba con la inestimable ayuda del principio de inmediación, que le permitió escuchar personalmente al acusado, a los testigos y peritos y observar la forma y grado de seguridad en como declaraban, llegando merced a ello a la convicción que dejó recogida en los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

El Tribunal que ahora conoce de la apelación, no tiene el apoyo del principio de inmediación, y valorando lo realizado por la Juez de lo Penal, no observa datos en la causa que permitan llegar a la conclusión de que dicha juzgadora incurrió en error al valorar la prueba.

A través de la prueba testifical y de la inspección ocular por parte de los agentes de la autoridad, existe actividad probatoria que acredita la existencia de un delito de robo con fuerza en las cosas. Así mismo a través de la toma de huellas y el informe pericial de dactiloscópica, se concluye sin temor a la duda que el ahora apelante es el autor de dicho delito de robo con fuerza en las cosas. Las huellas se encontraron en un espejo retrovisor que se hallaba en el recibidor de la vivienda. El acusado manifiesta no haber entrado en la misma, no haber cometido los hechos, pero las huellas estaban allí y el informe pericial avala el resultado de la toma de las huellas.

Se dice por la parte apelante que el informe pericial adolece de garantías, más del examen del mismo se observa que una vez recogidas las huellas y estudiadas se introdujeron en el sistema automático de identificación dactilar (SAID), para el cotejo con su base de datos, concretamente las referenciadas con los testigos métricos números uno y dos. Si no se hubiese podido llevar a cabo tal cotejo con huellas del ahora apelante, choca con principios lógicos y racionales que pese a ello se hubiese hecho el informe por los agentes de la autoridad, imputando el resultado de las mismas al ahora apelante. El espejo donde se encontraban las huellas fue trasladado desde el lugar de los hechos hasta la Brigada Provincial de la Policía Científica para el estudio de las huellas dactilares y su fotografiado. Rogelio tuvo una detención anterior, llevada a cabo en Valladolid, el 01.01.2013 por robo con intimidación. No se observa por ello ningún tipo de irregularidad.

La prueba fue practicada con todas las garantías legales y su resultado fue valorado correctamente por la Juez de lo Penal.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rogelio contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 2 de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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