Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 303/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 508/2014 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: RUIZ ROMERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 303/2014
Núm. Cendoj: 47186370042014100288
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00303/2014
C/ ANGUSTIAS Nº 21
Teléfono: 983 413275-76
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0323108
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000508 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Romulo , Sixto
Procurador/a: D/Dª CONSUELO VERDUGO REGIDOR, MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ
Abogado/a: D/Dª JAVIER GONZALEZ CAMELL, JESUS GARCIA GOMEZ
Contra: Jose Ángel
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS GARCIA MARTIN
Abogado/a: D/Dª JESUS GUINEA RODRIGUEZ
SENTENCIA Nº 303/2014
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
D. JAVIER DE BLAS GARCIA
En VALLADOLID, a uno de julio de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, por delito de estafa, seguido contra, Romulo y Sixto , siendo partes, como apelantes, los referidos acusados, defendidos por los Letrados Javier González Camel y Jesús García Gómez y representados por las Procuradoras, Consuelo Verdugo Regidor y Victoria Silió López y, como apelado, el Ministerio Fiscal y Jose Ángel , defendido por el Letrado Jesús Guinea Rodríguez y representado por el Procurador, José Luis García Martín, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº Dos de VALLADOLID, con fecha 3.4.14, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
'ÚNICO.- Se declara expresamente, de acuerdo con la prueba practicada, que Romulo y Sixto , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un beneficio patrimonial, y con la intención de no abonar los servicios, se alojaron en el Hostal Ruta de Campos sito en el p.k132,7 de la A-62 del término municipal de Simancas ( Valladolid ) el día 11 de febrero de 2012, permaneciendo alojados en el mismo, haciendo uso de los servicios de restaurante del mismo hasta el día 23 de febrero de 2012, ascendiendo el importe total del alojamiento y servicios de manutención y cena a la cantidad de 836€ ( IVA incluido ), entregando los acusados, para pago de la factura, una tarjeta Visa de la entidad La Caixa, cuyo titular era Sixto , que estaba asociada a una cuenta bancaria que carecía de fondos, como conocían los acusados, marchándose del Hostal sin abonar dicha factura, impago que se mantiene en la actualidad'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Condenando a Romulo y a Sixto como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito de estafa ya definido, a la pena de DIEZ MESES de PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y a que con declaración de responsabilidad civil indemnicen de forma conjunta y solidaria al titular del negocio Hostal 'Ruta de Campos' sito en el p.k132,7 de la A-62 del término municipal de Simancas ( Valladolid ) en la cantidad de 836 €, más el interés legal, con expresa condena al pago de las costas causadas, incluidas las costas de la acusación particular'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de los acusados, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
CUARTO.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal y constitucional.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Los recursos de apelación que se formulan contra la sentencia dictada en la presente causa, y que se basan en un error en la valoración de las pruebas, no pueden encontrar una acogida favorable.
Los elementos que la jurisprudencia reiteradamente viene exigiendo para la existencia del delito de estafa son: a) la realidad del engaño precedente o concurrente; b) que tal engaño sea adecuado, eficaz y suficiente para producir un error esencial en el sujeto pasivo; c) que dicho error determine al sujeto pasivo a hacer un acto de disposición patrimonial, que causa un perjuicio en el mismo o en un tercero; d) existencia de relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio patrimonial producido; y e) que el culpable actúe guiado por el ánimo de lucro.
Como indica el Tribunal Supremo en las SSTS. 1491/2004 de 22.12 , 182/2005 de 15.2 , 700/2006 de 27.6 y 1276/2006 de 20.12 , la estafa como elemento esencial requiere la concurrencia del engaño que debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición de la víctima que constituye la consecuencia o efecto de la actuación engañosa, sin la cual no se habría producido el traspaso patrimonial, acto de disposición que realiza el propio perjudicado bajo la influencia del engaño que mueve su voluntad ( SSTS. 1479/2000 de 22.9 , 577/2002 de 8.3 y 267/2003 de 24.2 ) Se señala que el engaño sea bastante para producir error en otro ( STS. 29.5.2002 ) es decir que sea capaz en un doble sentido: primero para traspasar lo ilícito civil y penetrar en la ilicitud penal, y en segundo lugar, que sea idóneo, relevante y adecuado para producir el error que genera el fraude, no bastando un error burdo, fantástico o inaccesible, incapaz de mover la voluntad de las personas normalmente constituidas intelectualmente, según el ambiente social y cultural en que se desenvuelvan ( STS 2.2.2002 ).
En el presente caso, los acusados aparentan una solvencia de la que carecían, no solo por el mero hecho de que quien se hospeda en un hotel y permanece en el mismo en régimen de pensión completa, ya se le presupone de por sí, dicha solvencia, sino además porque aprovechan la confianza que ya habían generado, hospedándose unas semanas antes y abonando el importe de su instancia. Que tenían voluntad de pago, se pone de manifiesto, desde que saben que la tarjeta de crédito no tenía fondos, y nada tener dinero ingresado en su cuenta, es retirado de manera inmediata.
Por ello, consideramos que, concurren los requisitos antes aludidos, que configuran el delito de estafa, y procede la confirmación íntegra de la sentencia impugnada.
SEGUNDO.-Visto el contenido del recurso de apelación, de la fundamentación de la sentencia de instancia y los fundamentos de la presente resolución, se considera procedente, al confirmarse la sentencia de instancia, imponer las costas procesales a las partes apelantes.
Fallo
DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de Romulo y Sixto , contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº Dos de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas a las partes recurrentes.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública en el día 2.07.14 de lo que yo la Secretaria Judicial, doy fe.

