Sentencia Penal Nº 303/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 303/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 145/2016 de 15 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 303/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100237

Núm. Ecli: ES:APC:2016:1133

Núm. Roj: SAP C 1133/2016

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00303/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 48 2 2012 0000318
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000145 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000160 /2015
RECURRENTE: Amparo
Procurador/a: IAGO ESPASANDIN BARREIRO
Letrado/a: VICTOR MANUEL FERNANDEZ CRUZ
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 16 de mayo de 2016.
En el recurso de apelación penal número 145/16 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña,
sobre AMENAZAS LEVES, QEUBRANTAMIENTO DE CONDENA Y CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL,
entre partes de la una como apelante Amparo , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 9 de noviembre de 2015, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jon del delito de amenazas leves sobre la mujer, de quebrantamiento de condena, del delito contra la integridad moral y de sendas faltas de amenazas e injurias, estas últimas por prescripción, con declaración del oficio de las costas causadas.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Amparo , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

Fundamentos


PRIMERO.- El escrito de recurso de 20/11/2015 contiene la pretensión de condena del acusado absuelto de los delitos específicos de quebrantamiento y amenazas sobre la mujer ( arts. 468 y 171 del Código Penal ), alegando al efecto que la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña incurre en error en la interpretación de la prueba llevada a cabo en el juicio del día 6 de noviembre de 2015.

Así las cosas, habrá que recordar que de acuerdo con una doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional ( SS.TC núms. 167/2002 , 197/2002 , 47/2003 , 209/2003 , 28/2004 , 65/2005 , 317/2006 , 115/2008 , 54/2009 , 30/2010 , 45/2011 , 154/2011 , 126/2012 , 144/2012 , 201/2012 , 88/2013 , 105/2013 , 120/2013 , 205/2013 , 105/2014 , 191/2014 , 112/2015 , etc.) en el ejercicio de las facultades que la ley otorga a la Audiencia Provincial en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de inmediación, contradicción y publicidad para proceder a una nueva valoración de la prueba. Ahora no cabe esa revisión fáctica; lo solicitado por la apelante Sra. Amparo es otra ponderación de declaraciones y testimonios de cara a revocar un pronunciamiento absolutorio y sustituirlo por otro condenatorio sin debate en forma ni adecuación a las exigencias de defensa e institucionales derivadas del artículo 24.2 de la Constitución y del art.792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En definitiva, la resolución del Juzgado de lo Penal se mueve en un esquema dependiente de manera directa de la percepción sensorial, condicionado en consecuencia a la inmediación y conceptualmente extraño a verificación por un tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba, considerada insuficiente para la neutralización de la presunción de inocencia del acusado Jon , en motivación coadyuvante razonable y razonada, resumida en la afirmación ' ante la falta de otros medios siquiera mínimos ...'.

Es el problema de los estrictos límites del control jurídico de fallos absolutorios (estudiado en, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 9-10-2009 , 13-12-2010 , 28-2-2011 , 25-1-2012 , 6-2-2013 , 19-7-2013 , 30-12-2013 , 3-2-2014 , 10-7-2014 , 8-10-2014 , 29-1-2015 , 18-2-2015 , 29-5- 2015 , 17-9-2015 , 10-3-2016 , 29-3-2016 , etc.) cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, que es, se mire como se mire el asunto, lo que subyace en este caso respecto de la imputación del tipo específico de amenazas leves de género. También respecto del colateral tipo de quebrantamiento de la prohibición impuesta en la resolución judicial de 18-2-2010, en que subsiste igual duda en la construcción del juicio histórico de autoría; el ilícito contra la integridad moral ya no es abordado en el recurso.



SEGUNDO.- Por consecuencia, una vez que el Juzgado de instancia declara no acreditado que en marzo y abril de 2012 el inculpado Jon ejecutara lo reprochado, lo procedente es rechazar la tentativa de reforma peyorativa de la parte privada (el Fiscal interesa la confirmación del pronunciamiento impugnado), porque opera al margen de la jurisprudencia que ahora es norma procesal ( art. 792 LECrim .).

Desestimado el recurso, son de oficio las costas de esta apelación al no constar méritos reforzados de temeridad.

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña del 9/11/2015 , sin imposición de costas de esta segunda instancia.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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