Sentencia Penal Nº 303/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 303/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 267/2018 de 16 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: ALONSO GARCIA, JAVIER

Nº de sentencia: 303/2018

Núm. Cendoj: 46250370022018100437

Núm. Ecli: ES:APV:2018:6156

Núm. Roj: SAP V 6156/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46244-43-2-2017-0006950
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 000267/2018- -
Dimana del JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES Nº 001481/2017
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE TORRENT
SENTENCIA Nº 303/2018
En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
D. JAVIER ALONSO GARCÃ?A, Magistrado suplente, ponente de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Valencia constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto los presentes recursos de apelación
interpuestos contra la sentencia 348/17 de 17 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº
1 de Torrent en el juicio inmediato sobre delitos leves nº 1481/2017 , habiendo sido partes como apelantes
Dª Africa , representado por el procurador José Alejandro Pérez Mateu de Ros y defendida por el Letrado
Dª María Jesús Simó Peris, y Dª Carla , defendida por el letrado Enric Cano Romero, y como apelados las
mismas partes y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia apelada declaró probados los hechos siguientes: 'El día 11 de agosto de 2017, a las 9,30 horas, en el supermercado CONSUM, sito en la Avenida al Vedat nº 98 de Torrent (Valencia), tuvo lugar un enfrentamiento entre Africa y Carla , en el transcurso del cual aquella, con ánimo de menoscabar la integridad física de esta la cogió del cuello y le propinó varias patadas. Asimismo, Carla , con ánimo de menoscabar la integridad física de Africa , la cogió del pelo a y la tiró al suelo, propinándole varios golpes en distintas partes del cuerpo. Como consecuencia de estos hechos Carla sufrió arañazos en el cuello y una contusión en el hombro y una contusión en el brazo, que tardaron en curar tres días, reclamando la indemnización que pudiera derivarse de los perjuicios sufridos. Igualmente y como consecuencia de estos hechos Africa sufrió erosión en pómulo izquierdo, erosión oreja izquierda, enrojecimiento en el hombro derecho y ansiedad, que tardaron en curar tres días, reclamando la indemnización que pudiera derivarse de los perjuicios sufridos.'.



SEGUNDO .- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Africa , como autora de un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de 10 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; y debo condenar y condeno a Carla , como autora de un delito leve de lesiones previsto en el artículo 147.2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez días, con una cuota diaria de 10 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Todo ello con la condena de ambas en las costas causadas.'.



TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª Africa y por el letrado de Dª Carla se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, los cuales fundaron en los motivos expresados en sus respectivos escritos, dándose trámite a los mismos y elevando las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



CUARTO .- Recibidos los autos objeto de apelación y formado el correspondiente rollo, se trajo la cuestión a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado suplente D.

JAVIER ALONSO GARCÃ?A.

II. HECHOS PROBADOS No se acepta el relato de los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente.

'El día 11 de agosto de 2017, a las 9,30 horas, en el supermercado CONSUM, sito en la Avenida al Vedat nº 98 de Torrent (Valencia), en el que se encontraba trabajando Carla , tuvo lugar un enfrentamiento entre Africa y Carla , en el transcurso del cual aquélla, con ánimo de menoscabar la integridad física de ésta, la cogió del cuello y le propinó varias patadas. Asimismo, Carla , con ánimo de defenderse de Africa , la cogió del pelo cayendo ésta al suelo. Como consecuencia de estos hechos Carla sufrió arañazos en el cuello y una contusión en el hombro y una contusión en el brazo, que tardaron en curar tres días, reclamando la indemnización que pudiera derivarse de los perjuicios sufridos. Igualmente y como consecuencia de estos hechos Africa sufrió erosión en pómulo izquierdo, erosión oreja izquierda, enrojecimiento en el hombro derecho y ansiedad, que tardaron en curar tres días, reclamando la indemnización que pudiera derivarse de los perjuicios sufridos.'.

Fundamentos


PRIMERO.- Se sostiene en el recurso de Africa , compuesto de dos escritos, la disconformidad con la sentencia, realizando un alegato en el que, con una construcción sintáctica que a menudo deviene incomprensible, se refiere a falsedad de documentos y hechos de la parte contraria, burla pública en el juzgado, falta de competencia del juzgado, participación de los funcionarios en desfalco comercial de peluquería, maltrato, prevaricación, robo, falsificación documental, falsedad de duración de su curación, agresiones, allanamiento comercial, robo con intimidación, burla de la agresora, robo anterior por la misma en su peluquería y su herencia, finalidad de robarle su puesto de trabajo y clientela, estafas, desfalcos, delito de propiedad intelectual, compatibilidad por corrupción de dos juzgados cómplices de robo y agresiones, maltrato, supermercado fraudulento, complicidad de encargada de seguridad y guardia civil de paisano p. ordenante del maltrato público físico y verbal, paliza y robo por la gitana confidente de la CNP y Guardia Civil Carla , robante de ropa y todo lo que tienen de su casa, tratante de pago a la policía, chantajista, persecución para robarle el móvil, que durante la vista juzgador reconoce haber participado en el robo comercial al igual que la representante posiblemente fiscalafaltando ese juzgador a la memoria de su padre, extorsión, maltrato público, que Carla reconoce ser la autora del robo del búcaro de la tumba de su padre y amenaza con llevarse la piedra de mármol, que propone al juez quemar los juzgados de Valencia que declaran falsificación documental como inst nº 4 de Valencia con funcionarios de la misma raza, información por la maltratadora de las ventas ilegales de sus enseres en mercados de varios pueblos, que la amenaza, que le pagan sus socios comerciales -alude a jefe de servicio CNP-, e impago de diez años de duración como autora de la idea empresarial de las salas Mya-Umbracle, tras lo cual solicita responsabilidades civiles, penales y políticas, órdenes de prevención de sus contrarios, alejamiento por padecer sus actuaciones delictivas durante más de diez años, siendo inocente y víctima de violencia de género de varios juzgados y personas (varios juzgados de instrucción, un registrador, colegios de abogados y procuradores de Valencia y otras personas denunciadas incluyendo Carla ), por corrupción, desacato, falsificación, homicidio, maltrato y robos comerciales. El Ministerio Fiscal se opone al recurso, alegando que los argumentos del mismo nada tienen que ver con los hechos objeto del procedimiento, tras lo cual interesa la confirmación de la sentencia. El letrado de Carla impugna el recurso, alegando que se basa en una acumulación de incoherencias de las que sólo se pueden desprender falsas imputaciones, presuntas injurias, calumnias y vejaciones injustas que no son objeto de la litis, que la recurrente omite solicitar la estimación de su recurso y que éste es fruto de algún tipo de incongruencia que sólo la propia recurrente puede entender.

El letrado de Carla formula recurso por adhesión, alegando en primer lugar error en la apreciación de la prueba e inexistencia de prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia pues la declaración de la recurrente es coherente, creíble por persistencia en la incriminación y legítima defensa, que en particular depuso no conocer de nada a la Sra. Africa más allá de verla aparecer en el supermercado donde trabaja para hacerle fotografías e injuriarla, que ante una agresión ilegítima se defendió, que de contrario se ofrece un relato parco e inconexo que agotó la paciencia del juzgado y del ministerio fiscal, que el Ministerio Fiscal ofrecía las preguntas y las respuestas sin que la Sra. Africa identificase a la recurrente como persona participativa o causante de sus lesiones, que la Sra. Africa refiere que fueron varias personas las que la increparon sin saber efectuar identificación concreta de lo sucedido ni de la autoría, que reconoce que hizo fotografía en el supermercado, que la sentencia omite que la recurrente estaba siendo agredida y precisó el auxilio de una compañera, que las manifestaciones de la Sra. Africa carecen de actividad probatoria de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia, tras lo cual interesa la nulidad del juicio y subsidiariamente que se dicte sentencia absolutoria para la Sra. Carla . El Ministerio Fiscal se opone al recurso, alegando que los argumentos del mismo nada tienen que ver con los hechos objeto del procedimiento, tras lo cual interesa la confirmación de la sentencia. La representación procesal de Africa impugna el recurso, alegando que es extemporáneo por razón de plazo y que es de impugnación y no de adhesión la cual sólo cabe cuando coadyuva la pretensión ejercitada sin admitir posibilidad de introducir nuevas y autónomas pretensiones, tras lo cual interesa que se declare no haber lugar a la impugnación del recurso por extemporáneo y tampoco a la adhesión al recurso.



SEGUNDO.- En cuanto a las alegaciones formuladas en el recurso de la Sra. Africa , el Ministerio Fiscal y la defensa de la Sra. Carla vienen a coincidir en que las mismas no tienen que ver con los hechos objetos del procedimiento, añadiendo la defensa de la Sra. Carla que se trata de una acumulación de incoherencias de las que sólo se desprenden falsas imputaciones, presuntas injurias, calumnias y vejaciones injustas y que el recurso es fruto de algún tipo de incongruencia que sólo la propia recurrente puede entender. Pues bien, examinados los escritos de recurso de la Sra. Africa , se observa una narración caótica y prácticamente ininteligible que entremezcla los más variados ilícitos (falsedad, desfalco, maltrato, prevaricación, robo, estafa, corrupción, agresión, chantaje, extorsión, violencia de género, desacato, homicidio, etc.) y señala a un amplio elenco de sujetos e instituciones (juzgados, funcionarios, juez, ministerio fiscal, agente de guardia civil y policía, registro de la propiedad, colegios profesionales, etc.), conformando un relato que, como señala la defensa de la otra parte, sólo la recurrente puede entender, y que por su falta de sentido, coherencia y credibilidad no puede ser tomado en consideración, no pareciendo, a la vista de su contenido y construcción sintáctica, que la recurrente sea siquiera consciente de la entidad de las numerosas imputaciones vertidas en el mismo. En definitiva, ese incomprensible discurso no muestra que, en lo que se refiere a la actuación de dicha recurrente, la conclusión judicial resulte arbitraria o irracional, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto por la misma.

En cuanto al recurso de la Sra. Carla , debe señalarse con carácter previo, a la vista de la impugnación contraria de carácter únicamente procesal, que la cuestión ya fue resuelta por esta Sección, en el sentido de que el escrito denominado de impugnación de la Sra. Carla era además de apelación adhesiva heterogénea, por lo que se acordó la devolución de las actuaciones al juzgado (f. 76), pues se trata de una modalidad de apelación autorizada por el artículo 790.1 LECrim ., que, entre otras cosas, dispone que la parte que no hubiera apelado en el plazo señalado podrá adherirse a la apelación en el trámite de alegaciones ejercitando las pretensiones y alegando los motivos que a su derecho convengan y que este recurso quedará supeditado a que el apelante mantenga el suyo - como aquí sucede-; en cuanto al fondo, el Ministerio Fiscal formula una oposición similar a la que ya hizo respecto a la otra recurrente en el sentido de que los argumentos del recurso nada tienen que ver con los hechos objeto del procedimiento, lo que no es correcto, pues los argumentos claramente se refieren a este proceso. Pues bien, examinados los fundamentos de la sentencia y escuchada la grabación del juicio, debe darse razón a la recurrente, pues se aprecia insuficiencia y falta delógica en el análisis de parte de la prueba; en efecto, aunque la sentencia, al exponer los testimonios de las partes señala que Carla se expresa con seguridad y firmeza y que Africa no llega a ofrecer detalles de lo sucedido de forma clara, no ahonda en dicha valoración, resultando que la declaración de la Sra Africa . muestra, por una parte, motivo de animadversión previa al insistir en que la Sra. Carla fue a robar a su comercio - mientras que ésta declara no conocerla de nada y carecer de denuncia por hecho alguno- y en que está instruida de lo penal -sin aportar documento alguno-, y por otra parte, frecuentes afirmaciones elusivas o sobre cuestiones totalmente ajenas al proceso -en ocasiones, ininteligibles-, conformando todo ello un relato cuya falta de lógica, de coherencia y de aparente conexión con la realidad, se atisba en la denuncia, se percibe en el plenario y se ratifica en el recurso, de modo que no puede darse credibilidad al mismo en cuanto a la forma en que acontecieron los hechos, no pudiendo afirmarse que las lesiones de la Sra. Africa , de escasa entidad como las de la Sra. Carla , se le causaran por ésta con ánimo de menoscabar su integridad física y no con ánimo defensivo, de modo que la conclusión en sentencia de que se trató de una agresión mutua se alcanza sin haber valorado la falta delógica, de coherencia y de credibilidad subjetiva de tal declaración, sin que en esas circunstancias basten el parte de lesiones e informe médico forense de la Sra. Africa para sustentar la condena de la Sra. Carla . En definitiva, por las razones expuestas procede estimar el recurso de esta última.

En conclusión, procede desestimar el recurso de la Sra. Africa y estimar el de la Sra. Carla , sin imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Africa , contra la sentencia número 348/2017 de fecha 17 de agosto de 2017, en juicio inmediato sobre delitos leves 1481/2017, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrent, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO el pronunciamiento de esa resolución por el que se condena a la recurrente, sin imposición de las costas de esta alzada, que se declaran de oficio.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Carla contra la sentencia número 348/2017 de fecha 17 de agosto de 2017, en juicio inmediato sobre delitos leves 1481/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrent, DEBO REVOCAR Y REVOCO el pronunciamiento de esa resolución por el que se condena a la recurrente, absolviendo a la misma del delito por el que fue condenada, sin imposición de las costas de esta alzada, ni de las de la primera instancia respecto a esta recurrente, que se declaran de oficio.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Contra esta sentencia no caben recursos (Acuerdo 2º del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 junio 2016).

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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