Última revisión
07/09/2009
Sentencia Penal Nº 304/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 129/2009 de 07 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 304/2009
Núm. Cendoj: 11012370042009100139
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:1065
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA 304/09
PRESIDENTE:
D. MANUEL BLANCO AGUILAR
MAGISTRADOS:
D.MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE LO PENAL 3 DE CÁDIZ
PA 366/08
DIMANANTE DE LAS DP: 25/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3
DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 129/09
En la Ciudad de Cádiz, a siete de septiembre de 2009.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Cesareo parte apelada el MINISTERIO FISCAL
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL conforme al turno establecido.
Antecedentes
1.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 23 de marzo de 2009 se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:
Que debo CONDENAR y CONDENO a Cesareo , como autor de una FALTA DE IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE LESIONES CONSTITUTIVAS DE DELITO, LA PENA DE TREINTA DÍAS MULTA, con una cuota día de 6 euros, lo que representa un importe total a abonar de 180 ?, con la responsabilidad personal sustitutoria por impago de multa una vez acreditada la insolvencia de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULO A MOTOR Y CICLOMOTOR POR SEIS MESES; más el pago de las costas procesales sin inclusión de las devengadas por la acusación particular.
Se le absuelve del resto de los delitos que se le imputan por la acusación pública y particular.
Se le condena igualmente a indemnizar a los herederos de Ezequias en la cantidad de 8654,27 ?, para cuyo pago se aplicará la cantidad avalada por la entidad AXA Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, que es declarada responsable civil directa.
Se hace expresa reserva de acciones civiles a favor de María Consuelo para que pueda acudir a dicha vía a reclamar ante quien crea tiene derecho pro sus lesiones.
2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Fundamentos
PRIMERO-. Frente a la sentencia que condenó a Cesareo como autor de una falta de imprudencia leve entre otros extremos a la pena de privación del derecho de conducir vehículo a motor y ciclomotor por seis meses, interpone recurso de apelación la defensa de dicho condenado mostrando disconformidad únicamente con el citado periodo de condena por considerarlo excesivo atendidas las circunstancias y factores concurrentes, detalladas en el fundamento de derecho primero de la sentencia, solicitando que se imponga la pena en el periodo mínimo de tres meses.
No puede acogerse tal pretensión pues estableciendo el artículo 621,4 del CP que si el hecho se cometiere con vehículo a motor o ciclomotor podrá imponerse la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo "de tres meses a un año", la fijación de la privación por un periodo de seis meses , no muy alejado por tanto del mínimo legal de tres meses, no resulta excesiva atendidas las circunstancias del caso ya que precisamente los factores a que hace referencia el apelante contenidos en el fundamento jurídico primero de la sentencia como justificadores de la aminoración de la pena solicitada, ya fueron valorados en sentencia y determinaron que el apelante fuera absuelto del delito de lesiones imprudentes del artículo 152 del CP por el que venía acusado y condenado como autor de una falta de imprudencia leve, por lo que debe desestimarse el recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Cesareo contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz en los autos de PA 366/08 que se confirma en su integridad, sin pronunciamiento alguno en materia de costas respecto a esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

