Sentencia Penal Nº 304/20...re de 2009

Última revisión
30/12/2009

Sentencia Penal Nº 304/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 154/2009 de 30 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 304/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009100386

Resumen:
21041370032009100386 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 304/2009 Fecha de Resolución: 30/12/2009 Nº de Recurso: 154/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

Rollo número: 154/2009

Juicio de Faltas número: 324/2008

Juzgado de Instrucción número 1 de La Palma del Condado

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 30 de Diciembre de 2009.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 324/08 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en virtud del recurso interpuesto por D. José Ruiz Pardal, Letrado, en nombre y representación de D. Genaro y Dª Beatriz .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el juzgado de Instrucción citado , con fecha 29 de Junio de 2009 se dictó sentencia en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. José Ruiz Pardal, letrado, en nombre y representación de D. Genaro y Dª Beatriz, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de fecha 2 de Septiembre de 2009 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por el Ministerio Fiscal se formuló Adhesión y por D. Landelino Impugnación del citado recurso y por Providencia de 26 de Noviembre de 2009 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo de recurso se residencia en la inaplicación en la Sentencia de Instancia del articulo 631.1 del Código Penal .

En este sentido pues no nos hallamos ante una denunciada errónea valoración de la prueba sino ante un pretendido error de carácter estrictamente Jurídico de no subsuncion de los hechos declarados probados en un concreto ilícito penal.

Así delimitado el ámbito del recurso comprobamos cómo la Juzgadora fundamenta tal decisión en la consideración de que el perro propiedad del denunciado, Landelino , no es un perro potencialmente peligroso o dañino al no resultar incluido como tal en la Ley 50/99 de 23 de Diciembre sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, Ley del Parlamento Andaluz 11/2003 de 24 de Noviembre de Protección de los Animales así como el decreto 42/2008 de 12 de Febrero por el que se regula la Tenencia de Animales potencialmente Peligrosos en la comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin embargo no compartimos dicha argumentación por los siguientes motivos que pasamos a exponer.

En primer lugar y partiendo del propio relato fáctico de la resolución de Instancia resulta que el citado Animal es un perro de la raza "Pastor Alemán" el cual el día de autos se encontraba "suelto y sin bozal" por el Paseo Marítimo de Matalascañas y en esas condiciones y sin que constaran otras circunstancias atacó al perro Yorkshire propiedad de D. Genaro, ataque que fue de tal entidad que:

a.- Causo la muerte del perro Yorkshire.

b.- Causo lesiones al Sr. Genaro concretamente en un dedo de la mano derecha.

En su consecuencia la potencialidad de causar mal del animal propiedad del Denunciado es evidente pues se materializó en un concreto resultado lesivo.

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta materia y declarábamos que ha de tenerse en cuenta que el articulo 631 del Código Penal castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal y por tal calificación ha de atenderse no sólo a la raza del animal como se recoge en la Sentencia criticada sino a la propia agresividad que éste presente, en su disposición de causar un mal, de ahí que también merezcan dicho calificativo ciertos perros aun cuando no estén comprendidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y legislación concordante es más no debe olvidarse el contenido del articulo 2 de la Ley invocada en la referida sentencia en donde expresamente se declara que tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o en compañía que reglamentariamente se determinen en particular los pertenecientes a la raza canina incluidos dentro de una tipología racial que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Como hemos declarado en el presente caso se trata de un perro de la raza Pastor Alemán que suelto y sin bozal y por su acción de acometimiento y fiereza causo importantes resultados lesivos.

En su consecuencia ciertamente es dable apreciar el error invocado por el recurrente pues los hechos son plenamente subsumibles en la citada Falta.

SEGUNDO.- De la expresada Falta por lo anteriormente expuesto es penalmente responsable en concepto de autor Landelino conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, estimándose ajustada y proporcionada la Pena solicitada por las Acusaciones de Multa de Treinta días a razón de una cuota diaria de Seis Euros con la responsabilidad civil subsidiaria pertinente.

Asimismo deberá indemnizar a D. Genaro en la suma de 240 Euros por las Lesiones padecidas , cantidad ésta ajustada a la entidad y naturaleza de esas lesiones y en aquella que en periodo de ejecución de Sentencia se acredite exclusivamente como correspondientes al valor del Perro de su propiedad y los gastos derivados de la acción enjuiciada.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de ambas Instancias se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. José Ruiz Pardal, letrado, en nombre y representación de D. Genaro y Dª Beatriz al que se Adhirió el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de La Palma del Condado en fecha 29 de Junio de 2009 y en su consecuencia se REVOCA la expresada resolución y CONDENAMOS a Landelino como autor de una Falta prevista en el articulo 631 del Código Penal a la Pena de Multa de Treinta días a razón de una cuota diaria de Seis Euros con la responsabilidad civil subsidiaria pertinente en caso de impago; debiendo indemnizar a D. Genaro en la suma de 240 Euros por las Lesiones padecidas y en aquella que en periodo de ejecución de sentencia se acredite exclusivamente como correspondientes al valor del Perro de su propiedad y los gastos derivados de estos hechos enjuiciados, declarándose de oficio las costas procesales de ambas Instancias.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia , con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.