Última revisión
06/11/2009
Sentencia Penal Nº 304/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 281/2009 de 06 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 304/2009
Núm. Cendoj: 28079370072009100622
Núm. Ecli: ES:APM:2009:14440
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 195/2009
Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid
Rollo de Sala nº 281/2009-RJ
MARIA TERESA GARCIA QUESADA
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 304/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
MAGISTRADA
Dª. MARIA TERESA GARCIA QUESADA
______________________________
En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.
Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 195/2009; habiendo sido partes, de un lado como apelante Constanza , y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "Del examen de las actuaciones y de la apreciación en conjunto de todas las pruebas practicadas en el acto del juicio, resulta probado y así se declara que el día 5 de febrero de 2009, a las 20,37 horas en la gasolinera sita en Paseo de Santa María de la Cabeza, 168 de Madrid, propiedad de la empresa Lorusa, S.L. la conductora del vehículo matrícula ....-VMF , marca Audi A-3, Constanza , repostó 53,11 litros de gasoil, por un importe de 47,43 Euros, que aún no ha sido abonado, tras presentar una tarjeta bancaria que salió denegada.."
FALLO: "Que debo condenar como condeno a Constanza , como autor responsable de una falta de estafa del art. 623.4 del Código Penal , a la pena de multa de treinta días a razón de una cuota diaria de cinco euros, y pago de costas si las hubiere, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas insatisfechas, debiendo indemnizar a la empresa Lorusa, S.L. en la cantidad de 47,43 euros."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Constanza se PRESENTÓ ESCRITO ANTE EL Juzgado Instructor comunicando haber hecho pago de la deuda contraída con la entidad LORUSA, S.L..
TERCERO.- El referido escrito fue tramitado como Recurso de Apelación, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose día para su resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- No plantea realmente el escrito presentado un recurso de apelación contra la sentencia dictada en la Instancia. Se limita a poner en conocimiento del Juzgado Instructor que se ha hecho pago de la deuda contraída, deuda cuyo impago dio lugar a las presentes diligencias, adjuntando el recibo expedido por la entidad LORUSA, S.L..
No contiene el escrito presentado, que ha sido tramitado como recurso de apelación, objeción alguna contra la sentencia recaída en la instancia, sin hacer referencia a la valoración de la prueba contenida en la misma, ni negando la condenada la autoría de los hechos ni la calificación jurídica de los mismos.
Tan sólo refiere haber hecho pago de la deuda, con posterioridad a la notificación de la sentencia, lo que deberá en su caso alegarse cuando se proceda a la ejecución de los pronunciamientos contenidos en el Fallo, sin que en esta alzada proceda pronunciamiento alguno respecto al contenido de la sentencia dictada que, realmente, no ha sido ni nominal, ni materialmente, objeto de recurso.
SEGUNDO.- No existen motivos para imponer las costas del recurso que han de ser declaradas de oficio.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Constanza , en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 195/2009 .
Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA TERESA GARCIA QUESADA, estando celebrando audiencia pùblica. Doy fe.

