Sentencia Penal Nº 304/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 304/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 114/2010 de 02 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 304/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010100458


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Nº Procedimiento : Apelación Penal 114/2010.

Autos de : Juicio de Faltas 288/2.009

Juzgado de origen : J. Instrucción nº 1 de Ayamonte.

SENTENCIA

En Huelva, a dos de diciembre de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia , dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ayamonte en el juicio de faltas arriba indicado, seguido por daños y amenazas, siendo parte apelante don Mateo y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Ayamonte, con fecha 31 de marzo de 2.010, se dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala arriba citado, cuyos hechos probados se expresan como sigue: "UNICO: Queda probado que el día 08 de enero de 2.009, Mateo rompió los cerrojos de la perrera del lguar del domicilio de Virgilio y golpeó a los perros de este con una barra metálica mientras profería expresiones tales como "sal para afuera que te voy a matar a ti y a tu puta mujer"·

Termina la sentencia con la siguiente parte dispositiva: FALLO: Que debo condenar y condeno a Mateo como autor de una falta de daños a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de seis euros. En caso de impago de la pena de multa el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Que debo condenar y condeno a Mateo como autor de una falta de amenazas a la pena de multa de 20 días con una cuota diaria de seis euros. En caso de impago de la pena de multa el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas podrá cumplirse en régimen de localización permanente.

Se imponen al condenado las costas procesales causadas".

TERCERO: Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el sr. Mateo , que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a las demás partes fueron remitidos los autos originales a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Hechos

No se aceptan los de la resolución apelada, que se sustituyen por los siguientes:

UNICO : El pasado día 08 de enero de 2.009, compareció ante la Guardia Civil del Puesto de Ayamonte Virgilio , para denunciar su vecino Mateo por daños y amenazas.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el sr. Mateo alegando dos motivos de recurso: 1º.- Error en la apreciación de la prueba. 2º. Infracción del principio de presunción de inocencia. Basa sus motivos en la ausencia de prueba de cargo para una condena, entiende que solamente hay manifestaciones del denunciante sin contraste objetivo alguno y malas relaciones entre las partes.

El Ministerio Fiscal se opone y solicita la confirmación de la sentencia por ser acorde con la prueba y con la posición mantenida por dicho Ministerio.

SEGUNDO.- Centrado el debate en los motivos expuestos, referidos a error en la valoración de la prueba e infracción del Derecho a la presunción de inocencia.

Comenzaremos diciendo que el delito de daños viene establecido en cuanto a sus caracteres en el Código Penal, articulando que se consideran daños del art. 263 del mismo, los no comprendidos en otros Títulos del Código , que afecten a bienes ajenos, siendo constante la Jurisprudencia que se ha encargado de perfilar sus elementos: 1º.- Que se produzcan daños, es decir, un resultado; 2º.- Que lo sean en propiedad ajena; 3º.- Que no estén incluidos en otros títulos de este Código (por ejemplo estragos, robo con fuerza, etc.); 4º.- Que tenga el agente ánimo o intención de dañar "animus damnandi"; 5º.- Que la cuantía del daño sobrepase los 400,00 euros. Por lo tanto la falta solamente se diferencia del delito en cuanto a la cuantía, por lo que comparten los mismos caracteres.

Las amenazas requieren según el Código Penal, que el sujeto activo anuncie al perjudicado o a su familia la acusación de un mal que contituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, libertad sexual, la intimidad el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Dicho mal debe ser futuro dependiendo de la voluntad del infractor, próximo, posible y que causa una compulsión de ánimo en quien lo recibe.

Partiendo de lo anterior, se viene a decir en los motivos de recurso, que no hay suficiente prueba de cargo para determinar la culpabilidad del denunciado más allá de toda duda razonable, puesto que estamos en sede de un proceso penal, no siendo suficientes las manifestaciones del denunciante para sustentar una condena y que la prueba practicada ha sido erróneamente valorada llegando a conclusiones no acordes con el resultado de aquella.

En este caso, solamente se cuenta como prueba de cargo con la declaración de la víctima que se ha practicado en juicio con todas las garantías, pero para que la misma pueda ser prueba de cargo suficiente precisa que concurran en la versión del denunciante una serie de requisitos que exige de manera reiterada el Tribunal Supremo y que se concretan en los siguientes: TS 2ª, S 11-05-2001 , S de 05.05.2.004, S de 25.05.2.004, S de 10 de julio de 2.007 y 20 de mayo de 2.009) .

Considera la Sala que las notas que deberán darse en las declaraciones de las víctimas para dotarlas de plena fiabilidad como prueba de cargo son: ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima, que pudiera conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privara al testimonio de la aptitud para generar el estado subjetivo de certidumbre en que la convicción jurídica estriba; verosimilitud de las imputaciones vertidas; corroboraciones periféricas de carácter objetivo de tales imputaciones; y persistencia de la incriminación, que, si es prolongada en el tiempo, deberá carecer de ambigüedades y contradicciones.

En este caso y en cuanto a tales requisitos se refieren por el denunciado malas relaciones entre él y el denunciante, lo que no parece descabellado, teniendo en cuenta que las expresiones que refiere a la Guardia Civil, son desafiantes haciendo pensar en confrontaciones anteriores.

No hay en la versión del denunciante corroboraciones objetivas, que apoyen su veracidad, como pueden ser fotos de los daños causados, facturas de reparación, aportación de las cerraduras o cerrojos dañados a la Guardia Civil para su verificación objetiva, etc.

La versión del denunciante tampoco esta exenta de contradicciones si vemos las distintas declaraciones prestadas desde la denuncia hasta el juicio. En un principio afirma que un hombre estaba pegando a sus perros con "una gavilla", desconociendo si la perrera ha sido forzada o abierta normalmente. Días mas tarde al hacerle el Juzgado el ofrecimiento de acciones, afirma que lo que hizo el denunciado fue forzar la puerta con una gavilla y espantar a los perros. En el juicio dijo que vio al denunciado meter algo en los alambres de la perrera y los perros se fueron. Añade que rompió dos cerrojos, denunciando los daños a los perros, luego añade que a los perros no les paso nada.

Con dichas circunstancias (malas relaciones, ausencia de corroboraciones objetivas y contradicciones apreciables), no puede decirse que a través de la declaración del denunciante pueda determinarse la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, ya que la prueba practicada no ha servido para acreditar de manera categórica los hechos de la denuncia.

En definitiva que no hay prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por lo que aplicando el principio in dubio pro reo procede un pronunciamiento en el sentido que se dirá.

TERCERO .- En consecuencia con lo anterior procede la estimación del recurso y por ende la revocación de la sentencia, en el sentido de acordar la libre absolución de Mateo de las faltas de daños y amenazas por la que fue acusado, con todos los pronunciamientos favorables. De conformidad con el art. 123 CP, las costas de primera instancia se declaran de oficio al haber recaído un pronunciamiento absolutorio.

Las costas del recurso no se imponen a ninguna de las partes a la vista de los dispuesto en el art. 240 y demás concordantes de la LECRIM .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Estimar el recurso de apelación interpuesto por Mateo , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº. 1 de Ayamonte en el juicio de faltas nº. 288/09 el pasado día 31 de marzo de 2.010, que se revoca en el sentido de acordar la libre absolución del recurrente respecto de las faltas de daños y amenazas por las que venía condenado.

Las costas de la primera instancia se declaran de oficio y las de esta segunda instancia no se imponen a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes como establece el art. 248.4 de la LOPJ .

Así por este auto, lo dispongo y en consecuencia, firmo.

PUBLICACIÓN: La de la anterior sentencia que lo ha sido en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública por el Magistrado Ponente, doy fe.

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