Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 304/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 271/2010 de 18 de Octubre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLLERO BUTLER, CARLOS
Nº de sentencia: 304/2010
Núm. Cendoj: 28079370032010100640
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ
SECRETARIO DE SALA
ROLLO Nº 271/2010 RJ
JUICIO DE FALTAS Nº 319/10
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MADRID
SENTENCIA N º 304/2010
En Madrid, a 18 de Octubre de 2010.
El Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 319/10 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril y 38/02, de 24 de Octubre , habiendo sido parte como apelantes Inmaculada y Rosa .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 13 de Mayo de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Rosa y a Inmaculada como responsables en concepto de autoras, cada una de ellas, de una FALTA DE INJURIAS ya definida a pena de MULTA DE QUINCE DIAS según cuota diaria de 6 euros, esto es multa de 90 Euros, por la falta cometida con la responsabilidad personal prevista en el art. 53 C.P . en caso de impago (un día depresión por cada dos cuotas de multa impagadas) así como al abono de las costas de este juicio."
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Inmaculada y Rosa se interpuso el Recurso de Apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de Recurso y que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba y dándose traslado del escrito por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas, por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº 271/2010 RJ, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que, como tales, figuran en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El Tribunal estima ajustada a Derecho la resolución recurrida, por cuanto la valoración de las actuaciones hasta ahora practicadas perfilan, en su conjunto, unos hechos que sirven de correcta apoyatura a la decisión jurisdiccional adoptada; de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgado de origen, debiéndose -por ello- proceder conforme a lo acordado, razón por la que debe confirmarse la resolución recurrida, todo ello en atención al conjunto documental remitido a este Tribunal.
A.- El recurso de Inmaculada aduce, el error valorativo de la prueba supuestamente padecido por la Juzgadora de instancia, a partir de la afirmación de que la testigo llamada no se hallaba presente -en contra de lo que lla afirma- cuando los hechos sucedieron. El resultado de la denuncia por falso testimonio que tendrán, en su caso, los efectos pertinentes, pero lo cierto es que las manifestaciones de esa testigo constan así en el acta del juicio oral y, en su seno, han sido adecuadamente valoradas por quien resolvió y conducen correctamente a concluir en la forma en que la Sentencia cuestionada lo hace: el proferimiento de una injuria venial.
B.- Aunque definida con un "NOMEN" diferente, Rosa también viene a invocar el error valorativo que aduce Inmaculada , pero negando la presencia del "animus iniuriandi", propio de la falta por la que se le ha condenado; apreciación estimativa de naturaleza subjetiva que la Juzgadora si ve presidida por la intención -también venial- de injurias a partir de las manifestaciones en la causa (Mª del Valle).
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de este recurso.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación interpuesto por Inmaculada y Rosa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Madrid en Juicio de Faltas nº 319/10 con fecha 13/05/2010 cuyo fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta sentencia, debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes. Costas de oficio.
Notifíquese ésta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia los fines procedentes.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevaría certificación al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

