Sentencia Penal Nº 304/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 304/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 532/2011 de 01 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO

Nº de sentencia: 304/2011

Núm. Cendoj: 47186370042011100319

Resumen:
HURTO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00304/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21

Telf: 983 413275-76

Fax: 983 310 333

Modelo: N54550

N.I.G.: 47186 43 2 2010 0357727

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000532 /2011

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000091 /2011

RECURRENTE: Everardo

Procurador/a: MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 304/11

Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

En VALLADOLID a uno de septiembre de dos mil once.

El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Everardo , siendo partes en esta instancia, como apelante, el citado denunciado, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 12.04.11, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"UNICO.-Que el día 9/11/2010 Everardo sustrajo del establecimiento Mercadona situado en el Paseo del Renacimiento de Valladolid, tres botellas de Whisky marca White Label por valor de 67,74 euros. Que el acusado estaba acompañado de una mujer, sin que haya quedado acreditado que esta fuera Andrea , acusada por los mismos hechos."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo absolver y absuelvo a Andrea de la falta de la que venía siendo imputada en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Everardo por la falta de hurto del artículo 623.1 del C.Penal , a la pena de 50 días de multa a razón de una cuota daría de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria por impago del artículo 53 del C.Penal , indemnizando a Ovidio , como representante legal de Mercadona, en la cantidad de 67,74 euros y costas."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Everardo , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurrente pretende aprovechar la circunstancia de que no haya podido ser identificada su cómplice, para que se proceda también a su absolución, cuando lo cierto es que el Juzgador de instancia ha valorado acertadamente las pruebas con las que se contaba para concluir que el denunciado participó en la sustracción de las botellas de whisky, sin perjuicio de que él no fuera quien materialmente las sacó del local, y sí su cómplice. Las botellas faltan del establecimiento; a él se le vio (así quedó grabado) cogiendo las botellas de la estantería e introduciéndolas en la cesta; no consta que las dejara en ningún lugar ni que se vendieran en ninguna línea de caja; y se vio a una mujer (ciertamente no identificada) abandonar el establecimiento por la salida sin compra portando un abultado bolso.

De todos estos datos deduce la Juzgadora de instancia, conforme a la lógica, que el denunciado sí participó en los hechos por los que ha sido condenado, deducción lógica que en esta alzada se comparte.

SEGUNDO. - Por todo ello, es por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución recurrida, no apreciándose motivos para imponer las costas de esta alzada, por lo que se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Everardo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr.D.ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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