Sentencia Penal Nº 304/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 304/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 245/2013 de 15 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN

Nº de sentencia: 304/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100781


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 245/13-RJ-

Procedimiento de Origen:JUICIO DE FALTAS Nº 923/2013

Órgano de Procedencia:JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 41 DE MADRID

SENTENCIA Nº 304/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima

En Madrid a quince de noviembre de dos mil trece.

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ángela Acevedo Frías, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por Eulalia , en nombre propio, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha siete de junio de dos mil trece en la que se establecen como hechos probados que: 'UNICO.- El día 8 de febrero de 2013, la denunciada Eulalia se encontraba en el interior del establecimiento comercial denominado Lefties, sito en la calle Carretas de esta capital, cuando cogiendo unos pantis, los guardó en el interior de una bolsa que protaba e intentó abandonar el establecmiento sin abonar el importe d elos mencionados efectos, que ascendían P.V.P. a la suma de 4,99 EUROS, siendo observada por el vigilante de seguridad del citado establecimiento.'

El fallo o parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eulalia como responsable en concepto de autor de una falta prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal a la pena de SEIS DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE; si el condenando no satisfaciere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, condenándole asimismo al pago de las costas de esta instancia, si la hubiere.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por Eulalia ; al dar traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes, fue impugando por el Ministerio Público. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 245/2013; señalándose día para la resolución del recurso.


SE ACEPTANíntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Dª Eulalia interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid el 7 de junio de 2013 , alegando como única causa del recurso la infracción de las normas y garantías procesales lo que le ha producido indefensión, con infracción de lo dispuesto en el art. 24 de la C.E .. La recurrente alega que no pudieron comparecer al acto del juicio oral porque la citación se le realizó por teléfono para el día 13 dejunio de 2013 a la una y media, fecha en la que se presentó en el juicio y recibió la notificación de la sentencia al haberse celebrado el juicio el día 7 de junio de 2013, por lo que interesa la nulidad de la sentencia y del acto del juicio.

Del examen de las actuaciones se desprende que efectivamente la recurrente se personó ante el Juzgado de Instrucción el día 13 de junio manifestando lo que ahora expone en el recurso, pero lo que consta tanto en el atestado como en la copia del telefonema de Comisaría cuya remisión interesó el Juzgado de Instrucción es que la citación se le realizó a la recurrente, verbalmente porque según consta en el atestado la misma se negó a ir a la Comisaría para recibir personalmente la citación, para el día correcto 7 de junio de 2013, por lo que procede desestimar el recurso, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

SEGUNDO.-De conformidad con los artículos 239, siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey

Fallo

QUE DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Dª. Eulalia , contra la sentencia dictada el día 7 de junio de 2013 por el Juzgado de Instrucción núm. 41 de Alcalá de Madrid, en Juicio de Faltas 923/13 , del que trae causa este rollo, debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, CONFIRMOla resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesa-das y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.

Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dña Ángela Acevedo Frías, que la dictó estando celebrando audiencia pública de lo que certifico.


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