Última revisión
16/10/2013
Sentencia Penal Nº 304/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 743/2013 de 04 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 304/2013
Núm. Cendoj: 47186370042013100296
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00304/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Modelo:N54550
N.I.G.:47186 43 2 2012 0246443
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000743 /2013
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000693 /2012
RECURRENTE: Manuela
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Marí Juana
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
SENTENCIA Nº 304/13
Ilmo. MAGISTRADOD. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
En VALLADOLID a cuatro de septiembre de dos mil trece.
El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Manuela , siendo partes en esta instancia, como apelante, la citada denunciada, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, con fecha 29.05.13, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
'PRIMERO.- El día 7 de Septiembre de 2012 Marí Juana se encontró por la Plaza del Rosario con Manuela , que se dirigió a ella haciendo referencia a otro incidente anterior y tras tirarle bebida a la cara le dio un manotazo en la boca.
La denunciante tuvo lesiones para cuya sanidad precisó de una primera asistencia, curando en cinco días, 1 de ellos impedida para sus ocupaciones habituales.
Se originaron gastos para la curación por importe de 100,40 euros'.
SEGUNDO.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'CONDENAR a Manuela , como autora de una falta prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de multa de 1 mes, señalándose cuota diaria de 5 euros (total 150 euros), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas causadas.
Indemnizará a la perjudicada en la cantidad de 300 euros y abonará al Sacyl 100,40 euros'.
TERCERO.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Manuela , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Lo primero que cabe indicar es que no cabe aportar una 'declaración jurada' de una testigo. Cuando se citó a la denunciada, se le indicó que había de comparecer al juicio con todas las pruebas de que intentara valerse, y entre ellas podía haber estado el solicitar la citación de la testigo que, según indica, estaba con ella aquel día. Incluso podía haber solicitado la práctica de prueba en segunda instancia, lo que tampoco se ha hecho.
Por lo demás, lo que se pretende es introducir una versión contradictoria sobre lo sucedido, cuando lo cierto es que el Juzgador de instancia ha contado con la prueba testifical, no sólo de la víctima, sino también de otras personas que vieron los hechos, uno que vio el incidente y otro que vio las consecuencias del mismo, estando objetivadas las lesiones sufridas.
SEGUNDO.-Por todo ello, es por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, y no apreciándose motivos para imponer las costas de esta alzada a ninguna de las partes, es por lo que se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Manuela , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo acuerdo, mando y firmo.
