Última revisión
03/02/2015
Sentencia Penal Nº 304/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 48/2014 de 22 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MARIN FERNANDEZ, MARIA LOURDES
Nº de sentencia: 304/2014
Núm. Cendoj: 11020370082014100257
Núm. Ecli: ES:APCA:2014:1358
Núm. Roj: SAP CA 1358/2014
Encabezamiento
SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ
AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA
Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414
NIG: 1102043P20101004080
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 48/2014-JL
Asunto: 876/2014
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 71/2012
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA
S E N T E N C I A Nº 304/14
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
DÑA LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.
MAGISTRADOS:
DON IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
DON RAFAEL LOPE VEGA
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
APELACIÓN ROLLO NÚM. 48/2014JL
P. ABREVIADO NÚM.71/12.
En la ciudad de Jerez de la Frontera a veintidós de septiembre de de dos mil catorce.
Visto por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de esta Audiencia integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento
Abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por D. Adolfo
representado por la procuradora Dª. Susana Toro Sánchez y asistida del letrado D. Valentín Collado Riesco;
siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, dictó sentencia en la causa de referencia, del que Fallo literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor criminalmente resonsable de un delito de daños, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de Multa con una cuota diaria de 6 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.--Y que indemnice a Daniel en la suma de 3900 euros'.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Adolfo , y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, el Ministerio Fiscal se dio por notificado del mismo. Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada que damos por reproducida como parte integrante de la presente resolución en aras de la economía procesal.
Fundamentos
PRIMERO.- Que se alega disconformidad con la valoración de la prueba al entender que de la misma no se desprende que se dan los presupuestos para la condena por el precepto que tipifica el delito de daños, pues no queda suficientemente probado que el apelante se encontrara en la finca del denunciante incurriéndose en contradicciones, así n la denuncia no se señala que se viera al apelante con el ganado lo que si se declara en el acto del juicio, y los GC intervinientes como señala propia sentencia o no recuerdan los hechos o dudan sobre que el ganado se encontrara en la finca del denunciante , siendo lo cierto que estaba en la cañada real.
Es doctrina reiterada por las distintas Audiencia Provinciales la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio del Juez a quo, pues es éste el que se halla en la mayor condición y situación para valorar las pruebas practicadas a su presencia y ello por las ventajas que le ofrece la inmediación, no pudiendo prescindirse de la convicción y estado de conciencia de aquel ante quien se ha celebrado el juicio, su criterio debe prevalecer a no ser que sea manifiestamente erróneo, exista desviación en la apreciación del derecho o se hayan llevado a cabo nuevas pruebas a la segunda instancia que desvirtúen el resultado de las ya practicadas.
La Sala asume y comparte el proceso de valoración de prueba llevado a cabo por el Juez a quo, tras valorar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral bajo los principios de inmediación, oralidad, concentración y contradicción efectiva de las partes llega a la convicción de la procedencia de la condena. . La parte apelante pretende que prime su versión subjetiva y parcial sobre el criterio objetivo e imparcial del juez a quo , aludiendo a una serie de contradicciones mediante una interpretación sesgada de la prueba practicada en el acto del juicio que es donde la pruebas adquieren plena validez . Asi es de destacar que desde el inicio el denunciante señala que conoce al denunciado y ninguna duda presenta de que sea su ganado el que ha pastado indebidamente , de donde se desprende que lo ha visto , incluso señala en la denuncia que continua con su conducta. Por otra parte la GC es lógico que dadas todas las intervenciones que realizan en el ejercicio de su función no recuerden exactamente lo ocurrido , dado el tiempo transcurrido; pero consta que por una parte se ratifican en la inspección ocular donde señalan observaron la existencia de daños y por otra mantienen que vieron al denunciado con su ganado en la finca del denunciante; debiendo destacar que la sentencia lo que señala es que si bien en un inicio de la declaración la GC pareció que tenia cierta duda de donde se encontraba el rebaño , manifestaron con rotundidad que se encontraban muchas ovejas en la finca causando en ese mismo momento los daños que se reclaman , es decir no es cierto que declarasen señalando que tenían dudas sino que las mismas a lo largo del interrogatorio se disiparon aclarando que las ovejas estaban en la finca, lo que ha determinado que de la pruebas testifícales practicadas el juez a quo al resultarles creíbles ha considerado probado la realización de los hechos denunciados. Que dado que se ha tratado de valoración de prueba personal, la sala no puede sino respetar la misma en cuanto que no ha llegado a conclusiones ilógicas, absurdas o arbitrarias, por el contrario de tales testimonios queda acreditada la presencia del denunciado en la finca de denunciante con sus ovejas y la causación de daños .
En consecuencia en el recurso no se dan datos objetivos ni razones suficientes para adoptar una decisión distinta, procediendo la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Que al desestimarse el recurso procede la condena en costas.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo representado por la procuradora Dª. Susana Toro Sánchez contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE JEREZ DE LA FRONTERA, en el procedimiento abreviado nº 71/12 y en consecuencia CONFIRMAMOS la sentencia apelada, con imposición de las costas procesales de la alzada a la parte apelante.Notifíquese la presente resolución a las partes y, seguidamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
