Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 304/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1291/2013 de 15 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 304/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100283
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1064
Núm. Roj: SAP C 1064/2014
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00304/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2009 0004158
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001291 /2013
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Jon
Procurador/a: D/Dª RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
Abogado/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN GARCIA PALLAS
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña
Procedimiento de Origen: Juicio Oral nº 151/11
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, quince de mayo de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1291/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral nº 151/11, seguidos por delito contra la seguridad vial del
art. 384.1º del Código Penal , figurando como apelante el acusado Jon representado por procuradora Sra.
Iglesias Regueira y defendido por Letrada Sra. García Pallas y como apelado MINISTERIO FISCAL; siendo
Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 28-05-13 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Jon como autor, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal , de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO DEÑ ARTICULO 384.1 Y 2 DEL CÓDIGO PENAL , imponiéndole la PENA DE MULTA DE 12 MESES, cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal , y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Jon que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 12-07-13 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 23-07-13 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba e insuficiencia de la declaración testifical del guardia civil, para fundamentar una sentencia de condena, en contra de lo declarado por el testigo propuesto por la defensa, que declaró en el sentido de que era él el que conducía el vehículo.
No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida pues la Juez Instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que el testimonio del guardia civil actuante es serio, creíble y persistente cuando establece que el acusado iba conduciendo el vehículo y ello se compadece con la diligencia de constancia recogida en el atestado en el sentido que interceptaron a un vehículo que iba circulando e identificaron al conductor del mismo resultando ser el ahora recurrente. Frente a ello no hace prueba la declaración del testigo propuesto por la defensa en el sentido de que era él el conductor del vehículo, pues como el mismo declaró en el plenario en el momento en el ocurrieron los hechos, se encontraba dentro de un bar del que había salido el acusado que lo llamó a los 10 minutos para decirle que lo había parado la guardia civil. De este modo en el momento en que ocurrieron los hechos el testigo no puede hacer fe de lo ocurrido, en contra de lo declarado por el guardia civil, por cuanto no estaba presente. En el caso de autos el recurrente fue sorprendido en el mismo momento de cometer el delito y tal hecho se acredita por la declaración del agente en el plenario en relación, con el contenido del atestado. Se impone por lo expuesto la desestimación y la confirmación en este punto de la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.
En segundo lugar alega el recurrente indebida aplicación de la agravante de reincidencia pues, a la fecha de los hechos, el 22 de agosto de 2009, no existe constancia de que su hubiere condenado anteriormente por sentencia firme pues, tal y como se deduce de los antecedentes penales y de la sentencia recurrida, la condena anterior es de fecha 22 de septiembre de 2009. El recurso debe tener favorable acogida. Según reiterada jurisprudencia, para la aplicación de la agravante de reincidencia, es necesario que, en el momento de cometer el delito por el que es juzgado, el delincuente hubiera sido ejecutoriamente condenado (sentencia Tribunal Supremo de septiembre de 2005). Y en el presente caso, ha quedado acreditado que, a la fecha de los hechos, el 2 de agosto de 2009, el recurrente no había sido previamente condenado. Y teniendo cuenta la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, que en el caso de autos ha de ser apreciada como muy cualificada considerando la fecha de los hechos, 25 de agosto de 2009, la escasa complejidad de los mismos, y que casi cinco años después no se hubiese dictado sentencia firme, procede en consecuencia, de conformidad con los establecido en el artículo 66 Código Penal , rebajar la pena en grado, condenado al acusado a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso interpuesto por Jon contra la sentencia de fecha 28-05-13, juicio oral nº 151/11 del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña , revocamos la resolución recurrida en el sentido de condenar al recurrente a una pena de multa de seis meses con una cuota diaria de cuatro euros. Se confirman los restantes pronunciamientos de la resolución. Se declaran de oficio las costas de la apelación.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
