Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 304/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 88/2013 de 14 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: FARINOS LACOMBA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 304/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100272
Núm. Ecli: ES:APV:2014:1814
Núm. Roj: SAP V 1814/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46190-41-1-2012-0012448
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 88/2013- E -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000017/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA
SENTENCIA Nº 304/2014
===========================
Ilmos. Sres.:
Presidente
D.JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Magistradas
Dª Mª JOSE JULIA IGUAL
Dª MARIA JESUS FARINOS LACOMBA
===========================
En Valencia, a catorce de abril de dos mil catorce.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al
margen, ha visto la causa instruida con el numero 17/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E
INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA y seguida por delito de Acusacion y Denuncia Falsa, contra Natalia
, con D.N.I. NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida en VALENCIA, el NUM001 /85,
hija de Luis Manuel y de Apolonia , con domicilio en Petrena, CALLE000 , NUM002 - NUM003 ; Maite
,con D.N.I. NUM004 , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,
nacida en VALENCIA, el NUM005 /86, hija de Dionisio y de Agustina , vecina de Paterna, CALLE001
, NUM006 - NUM007 ; Josefa , NO COMPARECE,mayor de edad, sin antecedentes penales, con D.N.I.
NUM008 , nacida en VALLADOLID, el NUM009 /81, hija de Maximo y de María Teresa , vecina de
Valladolid, CALLE002 , Nº NUM010 - NUM011 - NUM012 ; y Josefina , con D.N.I. NUM013 , vecino
de PATERNA, CALLE003 , NUM014 - NUM014 , nacida el NUM015 /78, hija de Luis Manuel y de
Apolonia , representadas por el Procurador Dª. ELISA FERRER AZNAR, todas ellas, y defendidas por los
Letrados Dª. SUSANA BOIX PALOP y D. ROBERTO VICENTE MARTINEZ GRANERO, respectivamente, por
esta causa de la que no han estado privadas de libertad, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio
Fiscal representado por el Ilmo.Sr. D. FERNANDO CABEDO..Y siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª MARIA
JESUS FARINOS LACOMBA.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 10 de abril de 2014 se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 88/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado 17/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Paterna, compareciendo las partes, a excepción de la acusada Josefa , interesándose por el Ministerio Fiscal la celebración del Juicio en su ausencia, a lo que no se oponen los Letrados defensores, En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, a excepción de la testifical de D. Constancio , renunciando a la misma por el Ministerio Fiscal, con adhesión de los Letrados defensores.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal modifica sus Conclusiones Provisionales en los siguientes terminos: En la Primera se mantiene el primer parrafo y se suprime del mismo .......'con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilicito.'. Se suprime el segundo parrafo.
En la Segunda, los hechos relacionados son constitutivos de un Delito de Acusacion y Denuncia Falsa, del art. 456.1.3ª del Codigo Penal , en relacion con el art. 621 4 y 4 del mismo Cuerpo legal , suprimiendo el resto.
En la Quinta, procede la imposicion a cada una de las acusadas de la Pena de Tres Meses y Diez Dias Multa, a razon de una cuota diaria de Seis Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente establecida en el art. 53 del Codigo Penal , y al pago de las costas por el delito objeto de enjuiciamiento.
TERCERO.- Los Letrados de las defensas, en identico tramite de Conclusiones, modificaron las suyas, adhiriendose a lo manifestado por el Ministerio Fiscal respecto a la calificacion de los hechos como constitutivos de un Delito de Acusacion y Denuncia Falsa, previsto y penado en el art.456.1.3º, en relacion con el art. 621.3 y 4, del Codigo Penal , adhiriendose a la peticion de condena efectuada al efecto, como autores responsables del delito enjuiciado, la imposicion de la pena interesada por el Ministerio Fical, y el pago de las costas del proceso .
HECHOS PROBADOS UNICO.- Dª Josefina , Dª. Natalia y Dª. Maite , mayores de edad, sin antecedentes penales las dos primeras mencionadas, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia la última de ellas, quiénes, de común y previo acuerdo, el día 12 de diciembre del año 2011, presentaron, en el Decanato de los Juzgados de Paterna, una denuncia contra Constancio , por la presunta comisión por éste de cuatro faltas de lesiones por imprudencia leve, y contra la compañía aseguradora 'Axa', como responsable civil directo, y Pio , como responsable civil subsidiario, denuncia en la que las acusadas manifestaban que, el día 21 de julio del año 2011, sobre las 16:15 horas, cuando viajaban en el vehículo con matrícula Y-....-YL , conducido por Constancio , colisionaron con el vehículo de la marca 'Seat', modelo 'León', con matrícula ....-WJP , conducido por Alberto , al no respetar el primero de los citados vehículos una señal de ceda el paso, así como que, como consecuencia de ello, sufrieron lesiones que acreditaban adjuntando a la denuncia informes médicos de la asistencia que recibieron en el hospital 'Arnau de Vilanova' de la localidad de Liria y en el centro de salud de la localidad de Paterna.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos objeto de enjuiciamiento son constitutivos de un Delito de Acusación y Denuncia Falsa previsto y penado en el art. 456.1.3º, en relación con el art- 621.3 y 4, del Codigo Penal , acusación que formula el Ministerio Fiscal y a la que se adhieren las defensas de las acusadas en el acto del Juicio Oral, siquiera a titulo de dolo eventual, apreciandose en la conducta de las acusadas la imputación precisa y categorica de unos hechos concretos y especificos dirigida contra persona determinada, hechos que, de ser ciertos, constituirian delito o falta perseguibles de oficio, imputacion que ha de ser falsa, y la denuncia presentarse ante autoridad que tenga obligación de actuar.
El elemento subjetivo se cumple por el conocimiento del hecho ejecutado y constitutivo de delito o falta, realizado de común y previo acuerdo, si bien permite la atenuación punitiva contemplada en el apartado 1. 3º del citado art. 456 del Codigo Penal , por la imposicion de una pena de Multa de tres a seis meses, al tratarse de la presunta comisión de cuatro faltas de lesiones por imprudencia leve, sin que el tipo penal imponga una determinada extension de las actuaciones jurisdiccionales en cuyo ambito se produce en delito o falta.
Dichos extremos y la calificación juridica de los mismos mantenida por el Ministerio Fiscal han sido admitidos por las defensas de las acusadas, con la ratificación de las mismas, en los términos contenidos en la relación fáctica.
SEGUNDO.- En aplicación de los artículos 27 y 28 del Código Penal , cabe considerar como criminalmente responsables en concepto de autoras a las acusadas Dª Josefina , Dª. Natalia y Dª. Maite , del Delito de Acusación y Denuncia Falsa.
Debiendo ser absueltas del delito continuado de estafa procesal, en grado de tentativa, al haber sido retirada dicha acusación por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Que a tenor de lo prevenido en los artículos 21 y 22 del Código Penal , no concurren en las acusadas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Por virtud de los artículos 61 y 66.1. 6ª del Codigo Penal , se estima procedente la imposición, a cada una de las acusadas, de la Pena de Tres Meses y Diez Dias Multa, a razón de una cuota diaria de Seis Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Codigo Penal .
Dicha penalidad interesada por el Ministerio Fiscal se estima adecuada y proporcionada a la actividad desarrollada por las acusadas, dada la menor entidad penal de los hechos enjuiciados, la ausencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de las acusadas en este supuesto concreto, y atendidas sus circunstancias personales, habida cuenta que las defensas se adhirieron a la acusación formulada por el Ministerio Público, lo que permite hacer uso de la discrecionalidad reglada en la imposicion de la pena a tenor del citado art. 66.1. 6ª del Codigo Penal y su individualización.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, visto además lo dispuesto por los artículos 24 , 25 y 120.3 de la Constitución , los artículos 1 y 2 , 10 , 15 , 27 a 34 , 54 a 58 , 61 a 67 , 70 , 73 y 74 , 110 a 115 y 127 del Código Penal , los artículos 142 , 239 a 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, HA DECIDIDO:PRIMERO : CONDENAR a las acusadas Natalia , Maite , y Josefina , como criminalmente responsables, en concepto de autoras, de un Delito de Acusacion y Denuncia Falsa del art. 456.1.3º del Codigo Penal , en relacion con el art. 621.3 y 4 del mismo Cuerpo Legal .
Se las absuelve del Delito continuado de Estafa Procesal, en grado de tentativa, al haber sido retirada dicha acusacion por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO: Imponer a cada una de las acusadas Natalia , Maite y Josefina , la pena de Tres Meses y Diez Dias Multa, a razón de una cuota diaria de Seis Euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal .
TERCERO: Imponer a las acusadas el pago de las costas procesales.
Notifiquese la resolución a las partes en legal forma.
Así, por ésta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
