Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 304/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 30/2015 de 14 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA
Nº de sentencia: 304/2015
Núm. Cendoj: 03014370102015100299
Núm. Ecli: ES:APA:2015:3112
Núm. Roj: SAP A 3112/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG:03014-37-1-2015-0000987
ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 000030/2015
Juicio de Faltas núm. 000225/2013
JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE
Apelante: Lidia
Abogado/a: CARLOS PEÑARRUBIA VARO
Apelado: ALLIANZ Compañía DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
Letrado/a: TEBAR MARTINEZ, BEATRIZ
SENTENCIA Nº. 000304/2015
En Alicante, a catorce de julio de dos mil quince.
La Ilma. Sra. MARIA MARGARITA ESQUIVA BARTOLOMEMagistrada de la Sección Décima de la
Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto
contra la sentencia de fecha 22-11-2013, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE
ALICANTE en Juicio de Faltas núm 000225/2013, sobre riesgos para la circulación; habiéndo actuado como
parte apelante Lidia , bajo la dirección letrada de su abogado D. CARLOS PEÑARRUBIA VARO y en
calidad de apelado, ALLIANZ Compañía DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. asistido del letrado/a: Dª
TEBAR MARTINEZ, BEATRIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Los hechos denunciados por Lidia el día 30/01/13 que dieron origen a las presentes actuaciones no han resultado probados y así se deduce de lo actuado a lo largo del juicio, lo que impide acreditar la veracidad de los mismos por lo que, en consecuencia, procede dictar sentencia absolutoria' . HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: ' Se absuelve libremente de los hechos enjuiciados en esta causa a Greta Gómez Calvo, con declaración de las costas de oficio'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la defensa de Lidia se interpuso el presente recurso, alegando: nulidad de actuaciones y error en la apreciación de la prueba.
CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 30/15, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La disposición Transitoria Tercera de la LO 1/2015 sobre Reglas de invocación de la normativa aplicable en materia de recursos, establece que: 'En las sentencias dictadas conforme a la legislaciónque se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el periodo de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten mas favorables al reo' La Ley Orgánica1/2015 despenaliza las imprudencias leves que se tipificaban en el anterior articulo 621 del C. Penal , esto es, las imprudencias leves con resultado de muerte o con resultado lesivo que constituiría delito del articulo 147 del C.P . (párrafos2 y 3 del articulo 621).
El homicidio y lesiones imprudentes quedan tipificados en los artículos142 y 152, respectivamente.
Ambos se refieren a tales resultados de muerte y lesivo causados por imprudencia grave y por imprudencia menos grave.
Concretamente, el articulo 152.2 del Código Penal establece que 'El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los articulo 149 y 150 sera castigado con una pena de multa de tres meses a doce meses'. En consecuencia en los supuestos de menor entidad de la falta de diligencia y omisión de las normas de cuidado en que consista la conducta negligente, se exige un resultado lesivo agravado (pérdida o inutilidad de un órganoo miembro principal, o de un sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, y perdida o inutilidad de un órganoo miembro no principal o deformidad) para ser típica la conducta.
SEGUNDO .- Los hechos denunciados que se consideraban constitutivos de una falta de lesiones por imprudencia leve del derogado articulo 621.3 del Código Penal , y respecto de los que se ha dictado sentencia absolutoria, vienen referidos a la perdida de control del vehículo en un rotonda y seguida colisión con bolardos o pivotes existentes en la zona que debe entenderse despenalizada conforme a la nueva regulación penal expuesta en virtud de LO 1/2015, pues no es incardinable la conducta en el supuesto de imprudencia menos grave del articulo 152 no solo a tenor de la conducta imprudente en sí misma, sino también a tenor del resultado lesivo, por lo que no cabe entrar a considerar las argumentaciones deducidas en recurso de apelaciónque se desestima.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
FALLO: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Lidia contra la sentencia de fecha 22-11-2013, dictada por el Juzgado de Instrucción Número 7 de Alicante en Juicio de Faltas núm 000225/2013, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-
