Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 304/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 388/2015 de 08 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 304/2015
Núm. Cendoj: 28079370032015100257
Núm. Ecli: ES:APM:2015:6408
Núm. Roj: SAP M 6408/2015
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0007153
251658240
Apelación Juicio de Faltas 388/2015-RAF
Origen :Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Juicio de Faltas 1123/2012
SENTENCIA NÚMERO 304/2015
En la Villa de Madrid a 8 de mayo de 2015.
La Ilma. Sra. DÑA.ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO Magistrado de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el
artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección
Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 17 de los de
Madrid en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1123/2012 conforme al procedimiento
establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción
dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Marcelino de Linares y como
apelados Remigio y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 17 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 6-11-2014 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo absolver y absuelvo a Remigio de la falta de injurias por la que venía denunciado, declarando de oficio las costas procesales.'
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por la representación procesal de Marcelino de Linares se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 388/2015 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
II.- HECHOS PROBADOS No ha lugar a hacer pronunciamiento sobre hechos probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la Procuradora Sra. Barabino Ballesteros en representación de D.
Marcelino de Linares, recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo, inaplicación del art. 620-2º CP , solicitando la condena del querellado y su condena en costas.
Comienza el recurrente manifestando en su escrito, que como acusación solo, está de acuerdo con el pronunciamiento relativo a que los hechos que nos ocupan no están prescritos.
No comparte este Tribunal dicho pronunciamiento, debiendo además comenzar por el análisis de dicha cuestión, en cuanto la misma es de orden público.
Al respecto debemos citar las SSTS 948/2013 de 17 de diciembre y 278/2013 de 26 de marzo , según las cuales: 'en cualquier caso, esta Sala ya resolvió este tipo de cuestiones en su Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de fecha 26 de octubre de 2010 , según el cual 'para la aplicación del instituto de prescripción, se tendrá en cuanta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie, en consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta.
En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado'.
En la presente causa se presentó querella por los hechos objeto de enjuiciamiento con fecha 30-5-2012, habiendo ocurrido aquellos el día 26-5-2011, según recoge el propio escrito de querella. Tras varias vicisitudes procesales tendentes a fijar la calificación jurídica de las injurias vertidas contra el querellante (graves o leves) se dictan los autos de fechas 16-9-2012 (declarándolos falta), 3-6-2013 (acordando seguir Diligencias Previas), 18-2-2014 declarándolos de nuevo Falta) y 2-6-2014 que confirma el anterior.
Por todo ello a fecha de presentación de la querella, había transcurrido el plazo de seis meses que establece el art. 131.2 CP y contrariamente a lo que acuerda la sentencia de fecha 6-11-2014 , los hechos se encontraban prescritos.
SEGUNDO.- No apreciando temeridad o mala fe en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Barabino Ballesteros en representación de D. Marcelino de Linares contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número 17 de los de Madrid con fecha 6-11-2014 y sin entrar a conocer del fondo del asunto, declaro prescritos los hechos objeto del presente procedimiento.Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó en Audiencia Pública, con la asistencia del Secretario. Doy fe.
