Sentencia Penal Nº 304/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 304/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 154/2016 de 01 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 304/2016

Núm. Cendoj: 08019370082016100266

Núm. Ecli: ES:APB:2016:6721

Núm. Roj: SAP B 6721/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 154 de 2016
Procedimiento Abreviado nº 318 /2015
Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró (Barcelona)
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. José Maria Planchat Teruel
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Jesús Navarro Morales
En la ciudad de Barcelona, a 1 de Julio de 2016.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 154 de 2016 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Mataró (Barcelona)
en el Procedimiento Abreviado nº 318 de 2015 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de
robo con violencia o intimidación con uso de armas; siendo parte apelante, por un lado, D. Juan Enrique
, representado por la procuradora Dª .Maria José Sarrionandía Chacón y defendido por el letrado D. Joan
Núñez De Arenas Negrete; y por otro lado, por el Fiscal, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como
Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 11 de Enero de 2016 se dictó Sentencia , en cuya parte dispositiva textualmente se dice:' Que debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor de un delito de robo con intimidación haciendo uso de armas, previsto y penado en los ar5tículos 237, 242.1 y 3 del CP, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el art. 22.8 del CP , a la pena de prisión de tres años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, sin responsabilidad civil derivada alguna...'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por el Fiscal que pidió la nulidad de la sentencia, y por la representación procesal de D. Juan Enrique .



TERCERO.- Admitidos a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso, adhiriéndose parcialmente la representación de D. Juan Enrique al recurso del Fiscal, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO-. No se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO-. El recurso de apelación del Fiscal debe ser estimado.

Se solicita por el Ministerio Fiscal la nulidad de la sentencia por quebrantamiento de forma y por incongruencia entre la redacción de los hechos probados y el fallo de la sentencia.

Dichos motivos deben ser estimados.

En efecto, examinadas las actuaciones y en especial el relato de hechos probados, se constata que falta en los mismos la concreción necesaria que impide la normal subsunción de los hechos en la norma jurídico- penal. Y así en el presente caso el relato de hechos probados no determina en absoluto los hechos típicamente antijurídicos, siendo incongruente el Fallo que condena 'al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación haciendo uso de armas, previstos y penados en los artículos 237 , 242.1 y 3 del CP , concurriendo la agravante de reincidencia'.

Sólo hay que contrastar el escrito de conclusiones fácticas del Fiscal con el relato de hechos de la sentencia, para comprobar que faltan los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de arma con instrumento peligroso, por los que finalmente se condena al acusado.

Ello infringe la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa al relato de hechos probados ( SSTS 770/2006 de 13 de julio , 474/20045, de 13 de abril, 161/2004, de 9 de febrero , 717/2003, de 21 de mayo , etc.).

Además se infringe el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del art. 24 CE ., así como los arts.

240 y 238 LOPJ .

Es cierto que a veces la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha autorizado la complementación del relato de hechos probados con los Fundamentos de Derecho, pero eso sólo en caso de sentencias absolutorias, o en aquellas sentencias en que en los Fundamentos se recogen complementos de hechos bien descritos en el relato de hechos probados, que no es el caso de autos, en que falta total y absolutamente la determinación de los hechos punibles.



SEGUNDO.- Por la representación procesal del acusado se alega la vulneración de la presunción de inocencia del art. 24 CE y se solicita la absolución del mismo.

Sin embargo, al haber pedido el Fiscal la nulidad de la sentencia, nulidad que se concede por este Tribunal, hasta que no se pronuncie la nueva sentencia y se recurra por el acusado no podrá entrarse en el fondo del asunto.



SEGUNDO-. Se declaran las costas de la segunda instancia de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que sin entrar en el fondo del recurso interpuesto por la representación procesal del acusado,debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró (Barcelona), y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD de dicha sentencia, que se deja sin efecto, y deberá dictarse de nuevo por el Juez de instancia, de forma ajustada a Derecho., y declaramos de oficio las costas de la segunda instancia, pudiendo contra la nueva sentencia interponerse el correspondiente recurso de apelación por la representación del acusado.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.

Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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