Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 304/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 554/2016 de 26 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 304/2016
Núm. Cendoj: 28079370022016100275
Núm. Ecli: ES:APM:2016:7187
Núm. Roj: SAP M 7187/2016
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: C
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0075887
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 554/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid
Procedimiento Abreviado 62/2013
Apelante: D. /Dña. Aurelio
Procurador D. /Dña. PATRICIA LEON GRANDE
Letrado D. /Dña. MARTA DE LA VERA ARIAS
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 304/2016
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Ilmos. Sres. Magistrados de Sala
Dª . CARMEN COMPAIRED PLO
Dª . MARIA ROSARIO ESTEBAN MEILAN
Dª . GEMMA GALLEGO SANCHEZ (ponente)
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En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado
de apelación, el juicio oral 62/2013 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Madrid y seguido por un delito
de robo con intimidación. Han sido partes en esta alzada: como apelante, D. Aurelio , representado por la
Procuradora Doña Patricia León Grande; como apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. GEMMA GALLEGO SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 30 de diciembre de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'CONDENO A Aurelio , como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa de los arts. 237, 242.1y 242.4, concurriendo la eximente incompleta de anomalía psíquica del art. 21.1 en relación con e1 art. 20.2 a la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del juicio.
Junto a la pena de prisión se impone la medida de seguridad de internamiento en el centro en el que actualmente se encuentra- piso gestionado y tutelado por la Fundación Aguirre Serrate, Agustin Serrate - , debiendo cumplirse la misma conforme lo dispuesto en el art.99 del C.p , debiendo abonarse para el cumplimiento de la medida privativa de libertad, que debe cumplir en primer lugar, la totalidad del tiempo que el acusado ha permanecido privado de libertad por esta causa.' Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Sobre las 04.00 horas del día 12 de septiembre de 2011 el acusado, Aurelio , mayor de edad y sin antecedentes penales , con la finalidad de obtener un beneficio ilícito se dirigió al vehículo taxi .... KYV , que se encontraba parado ante el semáforo de la calle M30 con la Glorieta Abroñigal de Madrid, conducido por Lorenzo , y, tras abrir la puerta del mismo , causando desperfectos en la puerta agarró a Lorenzo de la mano diciéndole que le diera el dinero, que llevaba una navaja , no consiguiendo su propósito al oponerse Lorenzo saliendo del vehículo , huyendo del lugar el acusado.
El vehículo propiedad de Valeriano resultó con desperfectos que ascienden a 374,06 euros, renunciando el propietario a cualquier indemnización.
El acusado el día de los hechos sufría una enfermedad consistente en trastorno bipolar y esquizofrenia que le afectaba gravemente su capacidad de discernimiento.
El acusado, por estos hechos, estuvo privado de libertad desde el día 12 de septiembre hasta el día 8 de noviembre de 2011'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación que se somete a la consideración de este Tribunal se reprocha a la sentencia la valoración de la prueba practicada, porque en definitiva -y según manifiesta el apelante- en la que sustenta la condena no ha existido la de cargo suficiente que permita enervar la presunción de inocencia.
Insiste en esta instancia, en la vulneración de la tutela judicial efectiva, cuyas garantías básicas se han omitido.
Así planteada la impugnación, y frente a la inconsistencia del alegato apelante frente a la sentencia apelada, se contrasta que ésta analiza detalladamente, y da crédito, a las manifestaciones de la víctima, cuyo testimonio aparece corroborado por datos periféricos que desvirtúan -según considera el Juez de la sentencia- la declaración del acusado prestada en el acto de juicio; prueba conjuntamente valorada frente a las manifestaciones exculpatorias del denunciado...que fundaron la convicción condenatoria expresada en la sentencia.
Y debe recordarse, por un lado que no están en el mismo plano valorativo , las distintas situaciones procesales del procesado y los testigos, pues mientras el primero está amparado por el derecho que le otorga el artículo 24.2 CE a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, el testigo, y especialmente el testigo de cargo está obligado a contestar , bajo juramento o promesa de decir verdad, a cuantas preguntas se le formulen y a decir la verdad pudiendo, en otro caso, ser perseguido por los delitos de desobediencia a la autoridad y falso testimonio.
Por otro lado, es sabido que el recurso de apelación penal sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia; pero cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en este caso, tratándose del interrogatorio de la persona acusada y de la testigo... importa mucho, para una correcta ponderación de su credibilidad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresan, pues es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.
Las pruebas criticadas sin razón por el apelante, resultan absolutamente válida en aras a desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, y la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia, determina no apartarse del criterio del Juez de la sentencia, salvo cuando el error de valoración sea patente...lo que en modo alguno ha sucedido en este caso, por lo que no existe razón alguna para modificar o corregir su criterio; ello conduce a la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- No apreciándose mala fe en el apelante, se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, conforme autoriza el artículo 239 de la LECRIM .
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Aurelio contra la sentencia dictada el en el juicio oral número 62/2013 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid que confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La presente sentencia es firme Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
