Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 304/2016, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 54/2015 de 14 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: SÁNCHEZ HERRERO, JOSÉ RAMÓN
Nº de sentencia: 304/2016
Núm. Cendoj: 36057370052016100205
Núm. Ecli: ES:APPO:2016:1228
Núm. Roj: SAP PO 1228/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00304/2016
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
530550
N.I.G.: 36057 43 2 2014 0012225
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2015 MS
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Leandro , Remigio
Procurador/a: D/Dª JUAN CARLOS ALVAREZ VAZQUEZ, MARIA JOSE ARGIZ VILAR
Abogado/a: D/Dª SUSANA RODRIGUEZ COUTO, ANA MARIA RODRIGUEZ CABALEIRO
SENTENCIA 304/2016
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO -PONENTE-
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En VIGO-PONTEVEDRA, a quince de Junio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número 0000054 /2015, procedente de Juzgado de Instrucción numero 8 de Vigo, Diligencias previas
procedimiento abreviado 2248/2014 y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el
delito de TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Leandro con DNI NUM000
, representado por la procuradora María José Argiz Vilar y defendido por la letrado Ana María Rodríguez
Cabaleiro y Remigio , número de pasaporte NUM001 , representado por el Procurador Juan Carlos Álvarez
Vázquez, y defendido por la letrado Susana Rodríguez Couto. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y
como ponente el Magistrado D./Dª JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 8 de Vigo, en virtud de diligencias previas procedimiento abreviado 2248/2014, por un delito de Tráfico de Drogas Grave daño a la salud y habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha y a cuyo acto comparecieron quienes se relaciona en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio fiscal, en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos: En la 1ª: el acusado Leandro , adicto de larga duración a la heroína, lo que disminuye sus facultades intelectivas y volitivas.
En la 4ª: para Leandro la atenuante 2ª del art. 21 del CP .
En la 5ª: se solicita la pena de 3 años de prisión para cada uno y multa de 101 euros, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
Se suprime la petición de expulsión de Remigio .
TERCERO.- Los acusados mostraron su conformidad con los hechos, calificación y pena solicitada por el Ministerio fiscal.
Los letrados de la defensa también mostraron su conformidad, no considerando necesaria la celebración del juicio oral.
La Sra. Secretaria informó a los acusados de las consecuencias de la conformidad y el mismo se dio por enterado ratificándose en la prestada.
Se dictó sentencia en el acto del juicio de conformidad con lo manifestado con las partes, quienes mostraron su voluntad de no recurrirla, por lo que se declaró su firmeza en dicho acto.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que sobre las 11.50 horas del día 27 de marzo de 2014, el acusado Remigio , nacional de Sierra Leona cuya situación administrativa en España no consta, mayor de edad conforme a NIE nº NUM002 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, mientras se encontraba en la vía pública a la altura del establecimiento 'Bar España', sito en la Rúa Alga de la localidad de Vigo, entregó a Bienvenido a cambio de una cantidad no determinada de dinero, una bolsita de plástico que contenía una sustancia en forma de polvo marrón en su interior, que sometida a los preceptivos análisis periciales resultó ser heroína con un peso neto de 0,124 gr (ciento veinticuatro miligramos), una pureza del 29,82%, y un precio de mercado de 18 euros.
Sobre las 12.35 horas del mismo día 27, el acusado Leandro , mayor de edad conforme a DNI nº NUM000 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, mientras se encontraba en la vía pública a la altura del establecimiento 'Bar España' sito en la Rúa Alta de la localidad de Vigo, entregó a Fulgencio a cambio de una cantidad no determinada de dinero, una bolsita de plástico que contenía una sustancia en forma de polvo marrón en su interior, que sometida a los preceptivos análisis periciales resultó ser heroína con un peso neto de 0, 149 gr (ciento cuarenta y nueve miligramos), una pureza del 29, 52 % y un precio de mercado de 21 euros.
A continuación el acusado, sobre las 12.55 y mientras continuaba apostado en el lugar ya indicado, entregó a Maximo a cambio de una cantidad no determinada de dinero, una sustancia vegetal prensada de color marrón que sometida a los preceptivos análisis periciales resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 2, 833 gr (dos gramos con ochocientos treinta y tres miligramos) y un precio de mercado de 16 euros.
Inmediatamente después ambos acusados se reunieron en el lugar ya indicado repartiéndose los beneficios procedentes del tráfico ilícito de sustancias.
En hora no determinada del día 1 de abril de 2014 el acusado Remigio , mientras se encontraba en la vía pública a la altura del establecimiento 'Bar España' sito en la Rúa Alta de la localidad de Vigo, entregó a Jose Pedro a cambio de una cantidad no determinada de dinero, una bolsita de plástico que contenía una sustancia en forma de polvo marrón en su interior, que sometida a los preceptivos análisis periciales resultó ser heroína con un peso neto de 0, 145 gr (ciento cuarenta y cinco miligramos), una pureza del 35, 51% y un precio de mercado de 25 euros.
Sobre las 12.00 horas del día 7 de abril de 2014 el acusado Remigio , mientras se encontraba en la vía pública a la altura del establecimiento 'Bar España' sito en la Rúa Alta de la localidad de Vigo entregó a Ángel a cambio de una cantidad no determinada de dinero, una bolsita de plástico que contenía una sustancia en forma de polvo marrón en su interior, que sometida a los preceptivos análisis periciales resultó ser heroína con un peso neto de 0,13 gr ( ciento treinta miligramos), una pureza del 33, 64 % y un precio de mercado de 21 euros.
Acto seguido ambos acusados se reunieron en el lugar indicado repartiéndose los beneficios obtenidos del tráfico ilícito de sustancias.
En poder de los acusados Remigio y Leandro fueron encontrados por la fuerza actuante 115 y 225 euros respectivamente, en billetes fraccionados y procedentes del tráfico ilícito de sustancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 inciso primero del Código Penal (por todas STS 334/2012 de 25 de abril ).
De dicho delito resultan responsables en concepto de autores del art. 28 CP los acusados Leandro y Remigio , pues han reconocido haber realizado los actos de venta de heroína que se describen en los hechos probados, conducta que integra el tipo mencionado.
Concurre en el acusado Leandro la condición de adicto de larga duración a la heroína, lo que disminuye sus facultades intelectivas y volitivas, pues la heroína es una de las sustancias que producen ese efecto, por lo que es correcta la aplicación de la atenuante 2ª del art. 21 del CP .
No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa de los acusados, debidamente aceptada por éstos, procedía, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación, y así se hizo.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 239 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
CONDENAMOS por su propia conformidad a los acusados Leandro y Remigio como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 del Código Penal , con aplicación al primero de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP , a la pena para cada uno de ellos de 3 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 101 euros, con la aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad en caso de impago (art. 53), accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena para el acusado Leandro , y al pago de las costas del procedimiento.Procede dar a las sustancias estupefacientes el destino legal previsto en los arts. 127 y 374 del Código Penal y en el art. 367 ter de la LECr .
Aplíquese el dinero incautado al pago de la multa.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

