Sentencia Penal Nº 304/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 304/2018, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 480/2018 de 09 de Mayo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA

Nº de sentencia: 304/2018

Núm. Cendoj: 03014370012018100379

Núm. Ecli: ES:APA:2018:1465

Núm. Roj: SAP A 1465/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03065-43-1-2016-0011952
Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000480/2018-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000116/2017
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ELX
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ELCHE
Apelante Constancio
Abogado ANTONIO BALLESTER CORDOBA
Procurador EMILIO MORENO SAURA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (A. Ramón)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 000304/2018
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
DÑA. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES
DÑA. EVA MARTÍNEZ PÉREZ
En la ciudad de Alicante, a Nueve de mayo de 2018
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 356, de fecha 11/9/17 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO
PENAL Nº 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000116/2017 , habiendo actuado como parte apelante Constancio
, representado por el Procurador Sr. MORENO SAURA, EMILIO y dirigido por el Letrado Sr. BALLESTER
CORDOBA, ANTONIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (A. Ramón).

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: Constancio , español, mayor de edad, DNI NUM000 , con antecedentes panles no computables, es ex pareja de Mariola . El acusado y Mariola finalizaron su relación hace ya 19 años, y, si bien desde entonces el acusado ha intentado ponerse en contacto con ella por diversos medios desde el mes de abril de 2015 hassta la fecha actual esos intentos se han intensificado, tratando de establecer contacto por llamadas de teléfono indistentes tanto a su telefono móvil como al teléfono fijo del domicilio de la victima, mensajes por medio de la aplicación 'WHATSAPP', por medio de la red social 'FACEBOOK', llamandola en muchas ocasiones a altas horas de la madrugada. Igualmente, ha acudido a su domicilio en numerosas ocasiones pese a la negativa de ella de restablecer el contacto con el acusado. Esta la ha vigilado y perseguido por la vía pública en concreto el día 28 de septiembre de 2015, buscando hablar con ella viendose angustiada tratando de evitar dicho contacto.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a Constancio , como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones del art. 172 ter. 1 y 2 del C. penal a la pena, aceptada y a la que se prestó conformidad, de 40 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, y a la prohibición de comunicarse con Mariola por cualquier vía y a la prohibición de aproximación a la victima o su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por esta, durante 18 meses a una distancia no inferior a los 500 metros.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Constancio el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 7/5/18.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO : Frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de quebrantamiento de condena penado en el art. 468.2 formula el acusado recurso de apelación y solicita su absolución .

Se alega como motivo de recurso infracción del principio in dubio pro reo, error en la apreciación de las pruebas y errónea inaplicación del art. 14 del Cp , y solicita que se aplique el art. 14.3 del cp , por error invencible sobre la ilicitud del hecho y si el error fuera vencible se aplique la pena inferior en dos grados ; recurso que no va a tener favorable acogida . Alega el recurrente que recibió en prisión una notificación en el que se hacía constar que la prohibición de comunicación ya no estaba en vigor y que la finalidad de las llamadas era hablar con su hijo . Se aporta con el recurso prueba documental consistente en un auto del Juzgado de lo penal n º 2 de Elche en el que se comunica al acusado que se había acordado la cesación de la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación impuesta por auto de fecha 12 de enero del 2016 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Elche .

En el supuesto de autos se condena a Constancio por quebrantar una pena ( no una medida cautelar ) , pena de prohibición de aproximación y comunicación con Mariola dictada en las diligencias Urgentes 362/15 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n º 1 de Elche por la comisión de un delito de coacciones y para cuyo cumplimento se sigue la ejecutoria 412/2015 del juzgado de lo penal n º 1 de Elche .

La documental aportada con el recurso se refiere a una medida cautelar dictada en el procedimiento abreviado 10/2016 del Juzgado de lo penal n º 2 de Elche , procedimiento distinto a las diligencias Urgentes 362/15 / ejecutoria 412/2015 a las que se refiere la sentencia recurrida . La documental aportada es una prueba extemporánea , que pudo y debió ser aportada o bien en instrucción donde el acusado ya declaró ( folio 51 ) que, ' en abril había recibido del Juzgado de lo penal una comunicación que le decía que la orden de alejamiento había dejado de estar en vigor ' o bien en el juicio oral al tratarse de un documento de fecha anterior y estar a disposición del acusado conforme al art. 786 de de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En todo caso, no concurren los presupuestos del art. 790.3 del mismo texto para la aportación o práctica de pruebas en esta alzada y cuya aportación en este momento del proceso resulta extemporánea y cuya admisión causaría indefensión al resto de las partes .

Sin embargo y pese a lo expuesto vamos a dar respuesta a la cuestión de fondo planteada por la parte recurrente y que hace referencia al error de prohibición, esto es , a la creencia errónea de que la medida de alejamiento había dejado de estar en vigor , cuestión novedosa que no fue planteada por la defensa en el acto del juicio oral .

No basta con alegar la existencia del error sino que éste ha de quedar suficientemente acreditado y su realidad debe resultar con claridad de las circunstancias del caso.

El fundamental criterio de valoración al respecto remite, de una parte, a la notoriedad de la ilicitud, de manera que no cabe invocar el error en infracciones de carácter elemental o natural, cuya ilicitud es ' notoriamente evidente y de comprensión y constancia generalizada. De otra parte, respecto de delitos , como el de autos , más inspirados en un principio de oportunidad, entrarán en consideración factores psicológicos y culturales del agente, así como las posibilidades de asesoramiento, de informarse sobre el derecho, de forma que cuando dicha información en todo caso se presenta como de fácil acceso no se trata ya en rigor de que el error sea vencible o invencible sino de cuestionar su propia existencia, siendo el error vencible, y por tanto imputable, entre otros supuestos, cuando el autor con un esfuerzo de conciencia normal hubiera podido comprender la ilicitud de su conducta o cuando al menos hubiera podido dirigirse a una fuente fiable de información jurídica para entender el alcance de la prohibición.

No puede admitirse el error en un supuesto en que la pena de alejamiento quebrantada se le impuso por sentencia notificada al penado en las diligencias Urgentes / juicio rapido 362/15 del Juzgado de violencia sobre la Mujer n º 1 de Elche , y existió un requerimiento personal sobre el contenido de aquélla, y su duración ( 16 meses desde la diligencia de requerimiento personal practicada en fecha 1 de octubre del 2015 ), lo que supone que participó de forma personal en el proceso, asistido de letrado, y conoció, de primera mano el contenido , alcance y duración de la pena al igual que el contenido del auto aportado y dictado en el procedimiento abreviado 10/2016 del Juzgado de lo penal n º 2 de Elche donde también fue asistido de abogado. El recurrente disponía de elementos e instrumentos de información suficiente sobre el alcance de la decisión que le fue notificada .

La subsunción que, de los hechos así acreditados, realiza la sentencia de instancia es del todo correcta y no se encuentra desvirtuada por los argumentos del apelante por lo que confirmamos la sentencia .



SEGUNDO . - Pese a la desestimación del recurso, no existen motivos para imponer al apelante las costas derivadas del mismo.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Constancio contra la Sentencia de fecha 11/9/17, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ELX en el Juicio Oral - 000116/2017, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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