Sentencia Penal Nº 304, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 129 de 16 de Octubre de 2000
Sentencia Penal Nº 304, A...re de 2000

Última revisión
16/10/2000

Sentencia Penal Nº 304, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 129 de 16 de Octubre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 304

Nº de recurso: 129

Resumen
El día catorce de marzo de 1998, fue atropellado el peatón Don Francisco, de 82 años de edad, cuando cruzaba la calle Peña Trevinca a la altura del número 46, por el ciclomotor Derbi, propiedad de Iván, que era pilotado con su autorización por Jose Luis. En el lugar en que se produjo el atropello se había procedido, por operarios municipales, a la anulación de los semáforos de peatones y al borrado de tres pastillas del paso de peatones, las situadas en el margen derecha, sentido descendente, operación de borrado que había tenido lugar ese mismo día de autos sobre las nueve horas, habiéndose producido la colisión sobre las 17 horas; el resto del paso de peatones permaneció semiborrado por el paso del tiempo, hasta que dos días más tarde se suprimieron sus vestigios. El peatón pretendía cruzar de derecha a izquierda, según el sentido de marcha del ciclomotor, y salía de entre dos vehículos estacionados. A consecuencia del atropello el peatón sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en raíz nasal y en región frontal, herida inciso-contusa en mucosa de labio superior, fractura de huesos propios de la nariz y contusión hepática, que precisaron para su sanidad tratamiento médico. a su conformidad con el croquis, bien el acusado estime que el punto de atropello sea un poco más adelante, fuera ya del paso de cebra, lo que parece responder más a la realidad si nos atenemos al punto en que el croquis, indica la existencia de rastros de sangre del peatón, distante dos o tres metros del final del paso de cebra, no pareciendo posible que el impacto de un ciclomotor desplazara a tal distancia al peatón, cuestión en cualquier caso intranscendente a los efectos litigiosos, puesto que el peatón procedía efectivamente a cruzar a la altura del paso de peatones, no siendo significativo que ello fuera "exactamente" uno o dos metros más adelante; c) Manifiesta el acusado que el peatón salió entre dos coches y lo vió un metro antes. Se desestima el recurso.      

Voces

Deformidad

Auto de cuantía máxima

Archivo de actuaciones

Atestado

Testigo presencial

Responsabilidad

Presunción de inocencia