Última revisión
16/11/2007
Sentencia Penal Nº 305/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 309/2007 de 16 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ACEVEDO FRÍAS, ÁNGELA ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 305/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 309 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 289 /2004
==========================================================
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS
==========================================================
En MADRID, a dieciséis de Noviembre de dos mil siete.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 309 /2007 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS en el JUICIO DE FALTAS nº 289/2004, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante Salvador y en concepto de apelados EL MINISTERIO FISCAL y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A.
Antecedentes
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS se dictó sentencia con fecha 22 de Septiembre de 2006 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a doña Lorenza , como autora penalmente responsable de una falta de IMPRUDENCIA LEVE COEMTIDA CON VEHÍCULO DE MOTOR CAUSANTE DE LESIONES, PREVISTA Y PENADA EN EL ARTÍCULO 621.3º Y 4º del Código Penal , a la pena de MULTA de 15 días con una cuota diaria de 2 euros, lo que suma un total de TREINTA EUROS, con imposición de las costas procesales sise hubieran causado. Asimismo condeno a doña Lorenza , a MISTRAL BONSÁI, S.L. y a la aseguradora CASER SEGUROS, S.A. a que INDEMNICEN , conjunta y solidariamente, a don Salvador con la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTE Y OCHO EUROS CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (86.148,54 euros), con imposición de los intereses legales, que para la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , e indemnicen a FRATERNIDAD MUPRESPA con la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCO EUROS NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.705,92 euros), con el interés legal del dinero.
Todo ello con expresa condena al denunciado al pago de las costas procesales si se hubiesen causado."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de Salvador y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 309 /2007
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 289 /2004
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ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS
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En MADRID, a dieciséis de Noviembre de dos mil siete.
Vista en grado de apelación por la Ilma. Dª ANGELA ACEVEDO FRIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 309 /2007 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L. O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS en el JUICIO DE FALTAS nº 289/2004, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante Salvador y en concepto de apelados EL MINISTERIO FISCAL y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A.
PRIMERO.- Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas, por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCOBENDAS se dictó sentencia con fecha 22 de Septiembre de 2006 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a doña Lorenza , como autora penalmente responsable de una falta de IMPRUDENCIA LEVE COEMTIDA CON VEHÍCULO DE MOTOR CAUSANTE DE LESIONES, PREVISTA Y PENADA EN EL ARTÍCULO 621.3º Y 4º del Código Penal , a la pena de MULTA de 15 días con una cuota diaria de 2 euros, lo que suma un total de TREINTA EUROS, con imposición de las costas procesales sise hubieran causado. Asimismo condeno a doña Lorenza , a MISTRAL BONSÁI, S.L. y a la aseguradora CASER SEGUROS, S.A. a que INDEMNICEN , conjunta y solidariamente, a don Salvador con la suma de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTE Y OCHO EUROS CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (86.148,54 euros), con imposición de los intereses legales, que para la aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , e indemnicen a FRATERNIDAD MUPRESPA con la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCO EUROS NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (8.705,92 euros), con el interés legal del dinero.
Todo ello con expresa condena al denunciado al pago de las costas procesales si se hubiesen causado."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada de Salvador y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Que estimando PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Salvador , con la asistencia de la Letrada Dª Mª Francisca Blázquez García contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 289/04 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas con fecha 22 de septiembre de 2006, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente al mismo y, en su consecuencia, REVOCO EN PARTE la sentencia en el sentido de que la cantidad que deben abonar Dª. Mª Luisa García Calderón, Mistral Bonsái S.L. y Caser Seguros S.A. a D. Salvador en concepto de indemnización es la de 108.705'34 euros, manteniéndose el resto de lo dispuesto en la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS. Doy fe.
Fallo
Que estimando PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Salvador , con la asistencia de la Letrada Dª Mª Francisca Blázquez García contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 289/04 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas con fecha 22 de septiembre de 2006, debo declarar y declaro haber lugar parcialmente al mismo y, en su consecuencia, REVOCO EN PARTE la sentencia en el sentido de que la cantidad que deben abonar Dª. Mª Luisa García Calderón, Mistral Bonsái S.L. y Caser Seguros S.A. a D. Salvador en concepto de indemnización es la de 108.705'34 euros, manteniéndose el resto de lo dispuesto en la sentencia recurrida, y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. ANGELA ACEVEDO FRIAS. Doy fe.

