Sentencia Penal Nº 305/20...yo de 2008

Última revisión
06/05/2008

Sentencia Penal Nº 305/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 65/2008 de 06 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 305/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 65/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 287/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 MANRESA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª Elena Guindulain Oliveras

D. Augusto Morales Limia

D. José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 65/08,

dimanante del Procedimiento Abreviado nº 287/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa, seguido por un delito de

estafa, contra María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la misma, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2007, por el/la Sr/a. Juez del

expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se condena a María como autora criminalmente responsable de un delito de ESTAFA sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales causadas, asi como a indemnizar a la empresa "Galeria del Coleccionista" en la cantidad de 2.121'34 euros. "

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Mª Assalit Vives.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 65/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 287/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 MANRESA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª Elena Guindulain Oliveras

D. Augusto Morales Limia

D. José Mª Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 65/08,

dimanante del Procedimiento Abreviado nº 287/05, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Manresa, seguido por un delito de

estafa, contra María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la misma, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de abril de 2007, por el/la Sr/a. Juez del

expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se condena a María como autora criminalmente responsable de un delito de ESTAFA sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales causadas, asi como a indemnizar a la empresa "Galeria del Coleccionista" en la cantidad de 2.121'34 euros. "

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Mª Assalit Vives.

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de María contra la sentencia dictada el día 25 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Manresa, en el Procedimiento Abreviado nº 287/05 , y consecuentemente REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de absolver a la apelante de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ella, con declaración de las costas de la instancia y de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de María contra la sentencia dictada el día 25 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Manresa, en el Procedimiento Abreviado nº 287/05 , y consecuentemente REVOCAMOS dicha resolución en el sentido de absolver a la apelante de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ella, con declaración de las costas de la instancia y de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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