Sentencia Penal Nº 305/20...yo de 2008

Última revisión
30/05/2008

Sentencia Penal Nº 305/2008, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 31/2007 de 30 de Mayo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RODRIGUEZ OCAÑA, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 305/2008

Núm. Cendoj: 17079370042008100203

Resumen:
Se condena, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, al acusado como un autor de un delito de agresión sexual, un delito de robo con intimidación y un delito de amenazas. Los hechos descritos resultan acreditados por las declaraciones vertidas por el propio acusado, reconociendo la real y efectiva ejecución de estos actos delictivos. El procesado estaba con el rostro tapado parcialmente, deteniendo a la víctima a quien ya conocía de vista, obligándola a ingresar a un depósito de aguas, el cual quedaba oculto, donde le obliga a quitarse la camiseta y a practicarle una felación. Inmediatamente del acto sexual le arrebata dinero, y amenaza a ésta. Con todo lo expuesto se condena al acusado por los delitos expuestos.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO SUMARIO Nº 31/2007

SUMARIO 1/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE OLOT

SENTENCIA Nº 305/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dñª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

Dñª. MARIA CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA

En Girona, a 30 de mayo de 2008.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 31/07, dimanante del Sumario Ordinario nº 1/2007 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Olot por un presunto delito de agresión sexual, un delito de robo con intimidación, un delito de amenazas contra Alfonso , privado de libertad por razón de esta causa, representado por la procuradora Dñª. Gregoria Tuebols Martínez y defendido por la letrado D. Enric Martínez Miguel, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Esther representada por el procurador D. Joaquim Garcés Padrosa y por el letrado D. Joan Cañada Campos, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dñª. MARIA CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en méritos del atestado nº 350189/2007 instruido por la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de la localidad de Olot a resultas de denuncia presentada por Esther .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: 1º.- un delito de abuso sexual del artículo 182.1, 2º .- de una falta de hurto del art. 623.1, 3º .- de una falta de amenazas del art. 620.2, todos del Código Penal , del que consideró autor al acusado Alfonso , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas siguientes: por el delito del apartado 1º la pena de 4 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal , así como de acuerdo con los artículos 57.1 y 48 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros así como acercarse a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, ambas por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta; por la falta del apartado 2º la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 4 euros; por la falta del apartado 3º la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 4 euros, y condena en costas.

TERCERO.- Tanto la acusación particular como la defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostraron su conformidad con el relato fáctico, con la calificación jurídica de los hechos y con las peticiones deducidas por el Ministerio Público en el acto del plenario.

Hechos

ÚNICO.- Alfonso , nacido el 22/07/1978, con DNI NUM000 , mayor de edad, en prisión provisional por esta causa, y con antecedentes penales, entre las 19:00 y las 20:00 horas del día 22 de junio del 2007, en un recodo de un camino que lleva desde la localidad de Sant Joan Les Fonts hasta la localidad de La Canya, habiéndose tapado parcialmente la cara con una camiseta, detuvo a la Esther que se dirigía por ese camino hasta su domicilio, a la que ya conocía de vista y, actuando en todo momento con ánimo lúbrico, en contra de la voluntad de aquélla, le agarró de la mochilla que ésta llevaba en su espalda y la llevó en contra de su voluntad a un depósito de aguas cercano que quedaba oculto por la vegetación donde le obligó a sacarse la camiseta y los sujetadores y pese a las insistentes negativas de la víctima le obligó a practicarle una felación, introduciéndole el pene en la boca hasta eyacular fuera de su boca. Inmediatamente después del acto sexual, antes de dejar que la víctima se marchara, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, cogió a Doña. Esther ocho euros y, siendo consciente de que posiblemente volverían a coincidir al residir en localidades vecinas, le dijo con ánimo de intimidarle "No digas nada o te haré daño", no consiguiendo este último propósito pues cuando Esther llegó a su domicilio fue a denunciar los hechos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos precedentemente descritos han resultado acreditados por las declaraciones vertidas por el propio acusado en el acto de la vista en el que, tras el interrogatorio del Ministerio Fiscal, acabó reconociendo la real y efectiva ejecución por el mismo de los precitados actos delictivos; manifestaciones que por su naturaleza autoincriminatoria hicieron innecesaria la práctica de las restantes pruebas propuestas por las partes.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de: 1º.- un delito de abuso sexual del artículo 182.1, 2º .- de una falta de hurto del artículo 623.1, y 3º .- de una falta de amenazas del art. 620.2, todos del Código Penal , siendo autor de los mismo el acusado Alfonso ; sin que ninguna de las partes litigantes haya cuestionado la aplicación en el caso de autos de ninguno de dichos preceptos punitivos.

TERCERO.- En la comisión del mencionado delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede imponer a Alfonso las penas siguientes: por el delito del apartado 1º la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal , así como de acuerdo con los artículos 57.1 y 48 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros así como acercarse a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, ambas por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta; por la falta del apartado 2º la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 4 euros; y por la falta del apartado 3º la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 4 euros; en atención, primero, a la concreta gravedad de los hechos declarados probados; y segundo, al hecho de que la defensa de Alfonso mostró su conformidad con las pretensiones punitivas deducidas por el Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas. Igualmente, procede imponer el pago de las costas procesales.

VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que CONDENAMOS a Alfonso como autor de los siguientes delitos: 1º.- UN DELITO DE ABUSO SEXUAL del artículo 182.1, 2º .- una FALTA DE HURTO del art. 623.1, 3º .- una FALTA DE AMENAZAS del art. 620.2, todos del Código Penal , sin la concurrencia en el mismo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas: por el delito del apartado 1º la PENA DE 4 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena conforme a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal , así como de acuerdo con los artículos 57.1 y 48 del Código Penal , la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros así como acercarse a su domicilio o cualquier otro lugar que frecuente y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, ambas por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta; por la falta de hurto del apartado 2º la PENA DE MULTA DE 1 MES, con cuota diaria de 4 euros, y por la falta de amenaza del apartado 3º la PENA DE MULTA DE 10 DÍAS, con cuota diaria de 4 euros, así como al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Ponente que la dictó Dñª. MARIA CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA en audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.